Recomendaciones específicas en materia de Responsabilidad Social Corporativa del nuevo código de buen gobierno de las sociedades cotizadas
Una de las novedades más significativas del nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, hecho público por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 24 de febrero de 2015, es la inclusión (sobre un total de 64 recomendaciones que tiene el Código) de 3 recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa (“RSC”) y de 4 recomendaciones que integran la RSC en otros aspectos empresariales.
Las 3 recomendaciones específicas en materia de RSC son las siguientes:
Que se incluya la política de RSC, junto con las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta, como materia a supervisar por alguna de las comisiones, incluyendo un detalle de las funciones que deberá asumir tal comisión en estos ámbitos (R53).
Que exista una política de RSC (que incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés) con un contenido mínimo (R54). En particular, la política de RSC debe incluir entre otros asuntos: “c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales. Y d) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial”. Esta Recomendación tiene como antecedente el artículo 529 ter del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que la política de RSC es una facultad indelegable del consejo de administración.
Que se informe en documento separado, o en el informe de gestión, de los asuntos relacionados con la RSC, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente (R55). Esta recomendación anticipa sin ningún género de duda la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva de información no financiera (Directiva 2014/95/UE).