La digitalización y el acceso de todos a la comunicación digital no figuran entre los ODS formulados por Naciones Unidas en 2015, quizás porque en aquel momento la tendencia a la automatización digital aún no se percibía de forma tan generalizada, con sus promesas y sus interrogantes. El objetivo 8 (trabajo decente y crecimiento económico) hace referencia en su presentación actualizada a la probable pérdida de empleos a nivel mundial como consecuencia de Covid19, pero no aborda las supuestas amenazas al empleo por la robotización. Sigue sin haber consenso internacional sobre los inciertos efectos de los robots en el empleo – tampoco lo hay entre expertos – y no parece haber consciencia suficiente, todavía, del acceso a la comunicación digital como objetivo de desarrollo. Cuando menos, existe la intención de utilizar el potencial digital como instrumento de apoyo: en el entramado institucional de los ODS en la ONU, existe para apoyar la difusión de innovaciones y de experiencias un Technology Facilitation Mechanism1 destinado a facilitar la implementación de objetivos de desarrollo sostenible.
Frente a los cantos de sirenas visionarios de la “inteligencia artificial” y del “hombre mejorado” transhumanista, en los debates sobre algoritmos y el uso de big data suele plantearse una afirmación, a la vez excusa tranquilizadora y deseo: las máquinas sólo sirven si son un complemento eficaz, una ayuda para el análisis y un apoyo a la decisión humana. Es evidente que todo algoritmo alberga un razonamiento, una finalidad expresa o implícita, y traduce una serie de condicionantes – preconceptos y preselecciones arbitrarias o intencionadas, pero de autoría humana – que influyen en la clasificación de los datos y en el llamado “aprendizaje” de la máquina.
En un libro reciente2 que ilustra perfectamente esta premisa, el autor, tomando el relevo de Asimov, propone cuatro nuevas leyes de la robótica. En su visión, los sistemas de robots y la “inteligencia artificial” deberían aplicar estas normas:
1. Complementar a profesionales, no sustituirlos.
2. No pretender realizar un “falso” humano.
3. No intensificar “carreras de armamentos” de suma cero.
4. Indicar siempre la identidad de su(s) creador(es), controlador(es) y propietario(s).
Estos principios indican claramente una dirección, pero su aplicación no depende, o depende sólo en parte de los usuarios. Las empresas que deseen automatizar tal o cual proceso industrial o administrativo, o evaluar la conveniencia de hacerlo, no tienen más remedio que acudir a los proveedores de servicios y consultores disponibles, y no siempre estarán en condiciones de comprobar si se cumplen unas normas como las propuestas.
La aplicación de principios de este tipo depende ante todo del marco legal: aspectos regulatorios propios de cada actividad, la legislación de la competencia, la normativa contable y fiscal. Por ejemplo, podría ser decisiva una evolución de la fiscalidad que redujera la imposición del trabajo, al tiempo que quitara algunas de las ventajas de las que disfruta la inversión en capital.
Pero las decisiones sobre automatizar o no forman parte cada vez más del ámbito normal de la gestión empresarial. Se toman en función del análisis de coste-beneficio, para mantener o incrementar la capacidad competitiva. Con la pandemia, la tendencia a la automatización de funciones se ha visto reforzada, desde las tareas administrativas hasta las de manipulación de materiales y equipos, tan importantes en la logística del comercio online, donde se usan cada vez más los “robots colaborativos” o cobots3.
Estas decisiones de inversión en tecnología no son ajenas al ejercicio de la responsabilidad social corporativa. Al igual que cualquier decisión sobre productos, sobre recursos humanos, sobre capital fijo, o que afecte a stakeholders externos, la elección de un sistema automático autónomo para cumplir determinadas funciones conlleva una dimensión ética que no se puede ignorar.
En el fondo, las preguntas que se han de plantear a la hora de decidir no son muy diferentes de las que se pondrían para cualquier otro tipo de inversión. Las cuestiones sobre finalidad y legitimidad de los instrumentos no son específicas de la digitalización; pero se plantean con una urgencia y una complejidad mayor, dada la potencia de los instrumentos, su extrema rapidez de ejecución, y la posibilidad que albergan de orientaciones ocultas e incluso engañosas. Esto afecta naturalmente de forma muy especial a todas las aplicaciones de marketing digital, en la medida en que explotan reacciones automáticas o no totalmente conscientes del consumidor.
Principalmente, será necesario examinar tres aspectos:
Sobre ello esperamos llegar en los próximos meses a definir con mayor detalle algunas conclusiones en el marco del seminario interdisciplinario “Huella digital, ¿servidumbre o servicio?” que organiza la Fundación Pablo VI en Madrid.
Otro aspecto en el que puede ejercerse de forma útil una voluntad actualizada de responsabilidad social corporativa es la promoción universal del acceso a la comunicación digital mediante toda clase de iniciativas educativas, y con el suministro facilitado de equipos y de conexiones. La pandemia Covid 19 ha aumentado de forma espectacular el uso de medios digitales para el teletrabajo, las relaciones del ciudadano con la administración, el aprendizaje escolar y universitario. Para amplios sectores de la población, que carecen de la formación básica y del acceso a las comunicaciones, el uso obligado de los medios digitales supone un riesgo de exclusión agravado, que es urgente corregir con medidas de amplio alcance. Las empresas pueden colaborar en ello de forma decisiva.
1. https://sustainabledevelopment.un.org/tfm
2. Frank Pasquale, New Laws of Robotics. Defending Human Expertise in the Age of AI, Cambridge Mass. 2020
3. Business and technology. Bearing Fruit. The Economist, January 16, 2021
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