Publicado el
La sostenibilidad ha irrumpido en el ámbito de la recuperación de deuda como un elemento transformador, alejándola de su concepción tradicional, para reconocer su triple impacto: financiero, social y reputacional.
Recuperar con impacto: la evolución inevitable de la recuperación de deuda en el siglo XXI

Hoy, recuperar con impacto significa alinear resultados económicos con principios de proporcionalidad, trazabilidad y responsabilidad.Hablando de Impacto financiero, debemos ser conscientes que la recuperación sostenible reduce la litigiosidad improductiva, evita ejecuciones fallidas y optimiza el coste por euro recuperado. Además, incrementa el valor de las carteras a medio plazo, al favorecer indicadores de recuperabilidad y minimizar pérdidas por vía judicial.

Impacto social, La recuperación responsable previene la exclusión financiera, reduce el sobreendeudamiento estructural y fomenta el cumplimiento voluntario. Facilita además el diálogo con entidades sociales, mediadores y plataformas de acompañamiento al deudor.

En cuanto al Impacto reputacional,  un sistema de recobro alineado con criterios ESG mitiga riesgos legales y mediáticos, refuerza la coherencia ética corporativa y responde a los estándares de transparencia exigidos por reguladores e inversores.

Con la reforma de la LEC en el año 2000, se impulsó la recuperación vía judicial. Sin embargo, este modelo basado en volumen y automatización generó algunos efectos adversos: desgaste reputacional, saturación judicial y litigiosidad improductiva. A partir de la crisis de 2008 y bajo presión regulatoria europea, se inició un cambio estructural hacia una recuperación más sostenible y a día de hoy los procesos de recuperación de deuda además de cumplir con la legalidad formal deben regirse por los principios de sostenibilidad y cumplimiento normativo:

1. Proporcionalidad y trato digno El principio de proporcionalidad, con base en el art. 7 del Código Civil, exige actuar con buena fe y evitar abusos. La Ley 1/2013 y el RDL 6/2012 (Código de Buenas Prácticas), reforzados por la Ley 1/2023, introdujeron moratorias, reestructuraciones y mecanismos de segunda oportunidad. Esta evolución ha consolidado una doctrina judicial que exige valorar el contexto personal y económico del deudor antes de ejecutar.

2. Trazabilidad y documentación. Leyes como la 16/2011 o la 5/2019, y directivas europeas como la 2008/48/CE o la 2021/2167, imponen obligaciones documentales desde la concesión hasta la recuperación. Normas de compliance (UNE 19601, ISO 37301) refuerzan la exigencia de registro y justificación de decisiones.

3. Protección de datos y legitimación. El RGPD y la LOPDGDD limitan el uso de ficheros de morosos a condiciones muy estrictas. Sin documentación fehaciente, las entidades se exponen a sanciones de la AEPD y a demandas por vulneración del honor.

4. Cláusulas abusivas y costes de ejecución La jurisprudencia sobre cláusulas abusivas, respaldada la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios (RDLeg. 1/2007), ha delimitado los márgenes contractuales. El TS (SSTS 364/2016 y 472/2020) ha invalidado intereses excesivos y costes no justificados. La vía judicial sigue siendo válida, pero debe usarse con criterio estratégico y no de forma automática. La clave está en combinar herramientas judiciales y extrajudiciales según el caso.

5. Responsabilidad en la externalización El art. 28 RGPD y el art. 42 de la Ley 10/2010 de PBCFT obligan a los acreedores a supervisar a sus terceros, incluyendo contratos, auditorías y conservación documental. Externalizar no exime, exige mecanismos de gobernanza y control.

6. ESG y deber fiduciario La Ley 11/2018 y la Directiva CSRD (2022/2464) exigen transparencia sobre impactos sociales y prácticas de recuperación. El Código de Buen Gobierno de la CNMV recomienda que los consejos de administración supervisen directamente las políticas de sostenibilidad, incluyendo el tratamiento de deuda y colectivos vulnerables.

En definitiva, la recuperación sostenible es el resultado de una evolución normativa, ética y operativa que integra eficiencia, proporcionalidad y trazabilidad y por ende refuerza tanto la rentabilidad como la legitimidad de las organizaciones. Recuperar con impacto es integrar tres dimensiones, financiera, social y reputación que, bien gestionadas, convierten el recobro en una ventaja competitiva.

Mercedes Laguna, Socia de La Asociación Española de Ejecutivas y Consejeras- EJE&CON

 

Artículos relacionados: 

- Las pymes ante la carrera de la sostenibilidad. Cristina García-Quismondo

- Norma ISO 53800: directrices para avanzar en la igualdad de género. Yolanda Pérez e Isabel Alonso

- La Inteligencia Artificial, protagonista del primer semestre del año. Esther Morales

- Realmente falta talento STEM femenino?. Beatriz Arias

-Digitalmente responsables: cómo ser sostenibles en el mundo virtual. Begoña Aráez Noguera

-La Sostenibilidad Empresarial: una necesidad imperativa. Mercè Martí Queralt 

-Es la hora de hablar de números. Susana Quintás 

- Sostenibilidad y cambio: liderazgo que transforma. Laura Sacristán 

-¿Qué nos enseñan los apellidos holandeses sobre la sostenibilidad?. Susana Quintás

-La auditoría del mañana: innovación, adaptación y compromiso con la sostenibilidad.  Mercè Martí

-Inversiones con lentes de género, un enfoque transformador. Laura Sacristán 

- Filantropía, hacer lo correcto e impacto social: tres enfoques clave para la economía del propósito, Montserrat López 

- La sostenibilidad no es un complemento, es una apuesta integral, Antonio Rivero

- El perfume de la sostenibilidad, Susana Quintas

En este artículo se habla de:
OpiniónEconomíadeuda sostenible

¡Comparte este contenido en redes!

Este sitio utiliza cookies de terceros para medir y mejorar su experiencia.
Tu decides si las aceptas o rechazas:
Más información sobre Cookies