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La dimensión social interna de la RSE cobra especial protagonismo ante la crisis de la pandemia, demandando a diferentes actores un mayor compromiso empresarial con la protección de los trabajadores y el contexto socioeconómico próximo. En este sentido, Naciones Unidas recuerda la importancia de ayudar a las personas a afrontar la adversidad mediante la protección social y los servicios básicos, lo que nos llevaría a valorar la posible contribución de las empresas al sistema de bienestar.

Artículo escrito por Antonio Blanco Prieto y Ángel Alonso Domínguez

 

Los catedráticos de Sociología Ana Guillén y Rodolfo Gutiérrez recuerdan que los efectos económicos aún latentes de la Gran Recesión unidos a la crisis de la Covid-19, conducen a repensar el papel del estado de bienestar bajo el marco de un sistema de bienestar o sistema de protección social. Un nuevo enfoque que incluiría a todos los actores del bienestar: los gobiernos y la provisión pública de servicios y prestaciones, las empresas y el tercer sector. Una cooperación que recuerda la importancia de las alianzas (ODS 17), pero que habrá de tener un adecuado diseño para reforzar la equidad en la protección sin debilitar el universalismo del pilar público (2).  

Este interesante planteamiento nos llevaría a reflexionar sobre las numerosas prestaciones y beneficios sociales ofrecidos por las empresas bajo el amplio paraguas de la RSE. Habitualmente dispersos o clasificados bajo diversas métricas en informes no financieros, proponemos su agrupación en el concepto de Bienestar Ocupacional, tanto por su fuerza conceptual como por su capacidad operativa para el análisis de impacto.   

El Bienestar Ocupacional (BO a partir de ahora) hace referencia al conjunto de prestaciones y servicios ofrecidos por una organización con objeto de reforzar la protección social de sus trabajadores frente a diferentes riesgos. El término, expuesto por primera vez en 1958 por Richard Titmuss, experto en justicia social de la London School of Economics (3). En los últimos años este interés por el bienestar social se ha renovado y desarrollado de manera significativa en la Unión Europea, de tal forma que nos permite diferenciar el bienestar público –prestado por los estados a través de servicios públicos o de transferencias monetarias-; el bienestar fiscal –a través de las deducciones impositivas e incentivos fiscales a los contribuyentes-; y el bienestar ocupacional (BO), que incluye un amplio catálogo de beneficios sociales y coberturas frente a riesgos sociales proporcionados por los empleadores.

Un análisis de los diferentes programas y coberturas de BO nos lleva a distinguir aquellos que facilitan protección frente a “viejos” riesgos sociales, característicos de la acción protectora en las sociedades industriales, junto con otros relacionados con los “nuevos” riesgos sociales, propios de la protección en una sociedad postindustrial.    

 

Riesgos

Ejemplos de beneficios y servicios

Viejos

Vejez, pensiones

Planes y fondos de pensiones, seguros de vida, etc.

Salud

Seguros y ayudas de asistencia sanitaria, de enfermedad o discapacidad, etc.

Desempleo

Servicios de búsqueda de empleo, recualificación y recolocación ante despido (outplacement), etc.

Nuevos

Formación continua

Formación y desarrollo de competencias, ayudas y permisos para estudios, etc.

Conciliación, flexibilidad horaria

Horario flexible, programas de gestión del estrés, teletrabajo, servicios de guardería, apoyo a familias, etc.

Otras ayudas sociales

Transporte, comida, vivienda, actividades de ocio, servicios wellness.

Fuente: Adaptado de Guillén y Gutiérrez (2)

 

Algunos de estos productos y servicios son regulados por los agentes sociales a través de la negociación colectiva, el contrato laboral o bien la decisión unilateral del empresariado, mientras que otros son característicos de la RSE. En los primeros casos, una vez establecida la mejora directa de una prestación, su mantenimiento pasará a considerarse obligatorio o cuasi-vinculante, mientras que en los segundos la mejora directa se consideraría un elemento de responsabilidad social, con carácter voluntario y no vinculante. En todo caso, nos situamos ante una heterogeneidad de beneficios sociales que podríamos clasificar en cuatro ámbitos de actuación:

  • Protección social: el ámbito más destacado del BO estaría vinculado con la mejora voluntaria de las condiciones de trabajo y la gestión de prestaciones que incrementen la protección social de los trabajadores. Instrumentos como el aumento de la base de cotización o la mejora directa de las prestaciones (mediante planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos) pueden suponer un refuerzo objetivo al bienestar social de los empleados.
  • Conciliación: otro ámbito del BO estaría relacionado con el concepto de conciliación, identificando los beneficios y las posibilidades que ofrece para la gestión de las relaciones laborales. Se ha hecho necesaria la introducción de nuevos modelos de organización en los que participen los distintos agentes desde una perspectiva de corresponsabilidad social, y permitan un equilibrio entre la vida profesional, familiar y personal.
  • Salud y seguridad ocupacional: es un elemento del BO orientado a la identificación, evaluación y control de los riesgos que podrían tener lugar en el trabajo, pero también desde una óptica preventiva y de salud, ofreciendo a los trabajadores entornos laborales y hábitos sociales relacionados con una mejor calidad de vida.
  • Formación y capital humano: el cuarto bloque de servicios del BO correspondería al desarrollo de competencias de los trabajadores para asegurar su mayor fortaleza y estabilidad en el mercado laboral. Se considera que la cualificación de las personas incrementará, además de su empleabilidad, su capacidad para hacer frente a presiones competitivas, aumentar su nivel de vida y obtener una mejor integración, sobre todo en colectivos socialmente vulnerables.

Sería difícil encontrar otro propósito u horizonte más sostenible para toda política de responsabilidad corporativa que una adecuada contribución al sistema de bienestar.  Como se puede observar, el concepto de BO permite agrupar la dispersión de beneficios y servicios sociales ofrecidos a los trabajadores para afrontar viejos y nuevos riesgos sociales. Alcanzar un consenso sobre su uso permitiría asumir un compromiso del sector empresarial con la protección social.

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Nota: Los autores investigan en BO dentro del proyecto del Plan Nacional de Investigación “Bienestar ocupacional en España: Situación, determinantes y efectos (BIOCES)”. Un análisis más amplio del tema planteado puede encontrarse en Blanco, A. y Alonso-Domínguez, A. (2020). Regulación del bienestar ocupacional: entre la legislación y la responsabilidad social empresarial. Revista Española de Sociología, 29, núm. 2(2), 363-380.

Referencias:

(1)      Servicios Básicos: Naciones Unidas (2020a). Respuesta integral de las Naciones Unidas a la COVID-19 (en línea). https://cutt.ly/DkAck0O, acceso 18 de enero de 2021.

(2)       Guillén, A. y Gutiérrez, R. (2019). El bienestar complementario: la contribución de las empresas a la protección social. Madrid: Círculo Cívico de Opinión (en línea). http://cort.as/-L0wV, acceso 8 de febrero de 2021.

(3)       Titmuss, R. (1958). Essays on the Welfare State. London: Allen and Unwin.

 

Antonio Blanco Prieto y Ángel Alonso Domínguez

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