Artículo escrito por Antonio Blanco Prieto y Ángel Alonso Domínguez
Los catedráticos de Sociología Ana Guillén y Rodolfo Gutiérrez recuerdan que los efectos económicos aún latentes de la Gran Recesión unidos a la crisis de la Covid-19, conducen a repensar el papel del estado de bienestar bajo el marco de un sistema de bienestar o sistema de protección social. Un nuevo enfoque que incluiría a todos los actores del bienestar: los gobiernos y la provisión pública de servicios y prestaciones, las empresas y el tercer sector. Una cooperación que recuerda la importancia de las alianzas (ODS 17), pero que habrá de tener un adecuado diseño para reforzar la equidad en la protección sin debilitar el universalismo del pilar público (2).
Este interesante planteamiento nos llevaría a reflexionar sobre las numerosas prestaciones y beneficios sociales ofrecidos por las empresas bajo el amplio paraguas de la RSE. Habitualmente dispersos o clasificados bajo diversas métricas en informes no financieros, proponemos su agrupación en el concepto de Bienestar Ocupacional, tanto por su fuerza conceptual como por su capacidad operativa para el análisis de impacto.
El Bienestar Ocupacional (BO a partir de ahora) hace referencia al conjunto de prestaciones y servicios ofrecidos por una organización con objeto de reforzar la protección social de sus trabajadores frente a diferentes riesgos. El término, expuesto por primera vez en 1958 por Richard Titmuss, experto en justicia social de la London School of Economics (3). En los últimos años este interés por el bienestar social se ha renovado y desarrollado de manera significativa en la Unión Europea, de tal forma que nos permite diferenciar el bienestar público –prestado por los estados a través de servicios públicos o de transferencias monetarias-; el bienestar fiscal –a través de las deducciones impositivas e incentivos fiscales a los contribuyentes-; y el bienestar ocupacional (BO), que incluye un amplio catálogo de beneficios sociales y coberturas frente a riesgos sociales proporcionados por los empleadores.
Un análisis de los diferentes programas y coberturas de BO nos lleva a distinguir aquellos que facilitan protección frente a “viejos” riesgos sociales, característicos de la acción protectora en las sociedades industriales, junto con otros relacionados con los “nuevos” riesgos sociales, propios de la protección en una sociedad postindustrial.
Riesgos |
Ejemplos de beneficios y servicios |
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Viejos |
Vejez, pensiones |
Planes y fondos de pensiones, seguros de vida, etc. |
Salud |
Seguros y ayudas de asistencia sanitaria, de enfermedad o discapacidad, etc. |
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Desempleo |
Servicios de búsqueda de empleo, recualificación y recolocación ante despido (outplacement), etc. |
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Nuevos |
Formación continua |
Formación y desarrollo de competencias, ayudas y permisos para estudios, etc. |
Conciliación, flexibilidad horaria |
Horario flexible, programas de gestión del estrés, teletrabajo, servicios de guardería, apoyo a familias, etc. |
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Otras ayudas sociales |
Transporte, comida, vivienda, actividades de ocio, servicios wellness. |
Fuente: Adaptado de Guillén y Gutiérrez (2)
Algunos de estos productos y servicios son regulados por los agentes sociales a través de la negociación colectiva, el contrato laboral o bien la decisión unilateral del empresariado, mientras que otros son característicos de la RSE. En los primeros casos, una vez establecida la mejora directa de una prestación, su mantenimiento pasará a considerarse obligatorio o cuasi-vinculante, mientras que en los segundos la mejora directa se consideraría un elemento de responsabilidad social, con carácter voluntario y no vinculante. En todo caso, nos situamos ante una heterogeneidad de beneficios sociales que podríamos clasificar en cuatro ámbitos de actuación:
Sería difícil encontrar otro propósito u horizonte más sostenible para toda política de responsabilidad corporativa que una adecuada contribución al sistema de bienestar. Como se puede observar, el concepto de BO permite agrupar la dispersión de beneficios y servicios sociales ofrecidos a los trabajadores para afrontar viejos y nuevos riesgos sociales. Alcanzar un consenso sobre su uso permitiría asumir un compromiso del sector empresarial con la protección social.
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Nota: Los autores investigan en BO dentro del proyecto del Plan Nacional de Investigación “Bienestar ocupacional en España: Situación, determinantes y efectos (BIOCES)”. Un análisis más amplio del tema planteado puede encontrarse en Blanco, A. y Alonso-Domínguez, A. (2020). Regulación del bienestar ocupacional: entre la legislación y la responsabilidad social empresarial. Revista Española de Sociología, 29, núm. 2(2), 363-380.
Referencias:
(1) Servicios Básicos: Naciones Unidas (2020a). Respuesta integral de las Naciones Unidas a la COVID-19 (en línea). https://cutt.ly/DkAck0O, acceso 18 de enero de 2021.
(2) Guillén, A. y Gutiérrez, R. (2019). El bienestar complementario: la contribución de las empresas a la protección social. Madrid: Círculo Cívico de Opinión (en línea). http://cort.as/-L0wV, acceso 8 de febrero de 2021.
(3) Titmuss, R. (1958). Essays on the Welfare State. London: Allen and Unwin.
Antonio Blanco Prieto y Ángel Alonso Domínguez