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La información no financiera en España ¿Cuándo será la prima donna?

El pasado 19 de diciembre de 2022, Economistas sin Fronteras publicó la segunda edición del informe “La información no financiera aplicando los estándares GRI” que hace un recorrido por los estados de información no financiera, más conocidos como EINF, publicados en España en el año 2021 y con origen en la aplicación de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre de Información No Financiera y Diversidad (LINF). El estudio tiene como característica diferenciadora que se analiza una muestra de 80 organizaciones que no son exclusivamente cotizadas o de interés público (EIP) como sí ocurre en otras publicaciones realizadas para el mismo año como pueden ser los informes anuales de supervisión emitido por la CNMV o los informes de la Central de Balances del Banco de España, que incluyeron comentarios específicos sobre su evaluación de esta tipología de información, o el que anualmente publica el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa sobre el IBEX 35. El objetivo de Economistas sin Fronteras con este documento técnico no es otro que ampliar el espectro de la sostenibilidad más allá de los principales operadores del mercado o los que están más regulados, intentando alcanzar quizás a esa parte de la responsabilidad social de las entidades que va más allá del cumplimiento normativo, la que emana de la acción voluntaria.

La pretensión de este artículo, además de invitar a ojear el informe que está lleno de datos, gráficos y conclusiones muy ilustrativas, es reflexionar sobre una cuestión que ha estado presente desde el comienzo de esta iniciativa investigadora. La incógnita es: ¿la normalización y estandarización son tan necesarias como limitantes? 

En el desarrollo de este estudio se ha podido observar cómo en los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigor de la LINF, las organizaciones presentan cada vez más un esquema de indicadores muy similar en los distintos temas materiales planteados por esta ley, a pesar de las diferencias sectoriales que existen, dándose incluso la paradoja de que aspectos que a priori podrían ser claves para la sostenibilidad en un sector específico no presentan tal consideración a la hora de incluir un mayor número de indicadores que sustenten su relevancia (las evidencias se ilustran en el apartado “perspectiva sectorial de la aplicación de los estándares GRI para diversas cuestiones de la ley 11/2018” del informe emitido por Economistas sin Fronteras).

Otro aspecto que ha llamado la atención es que a pesar de la diversidad de entidades y actividades, existe un predominio de la importancia del alineamiento con la mitigación y adaptación al cambio climático en línea con las primeras acciones realizadas por la Unión Europea para la adopción de la taxonomía verde, pudiendo parecer que bien otros temas como los referidos a las cuestiones sociales o de derechos humanos tienen un papel secundario en el ejercicio de la responsabilidad social de estas organizaciones o bien el justificado análisis de materialidad de la sostenibilidad que debe completar cada sociedad está influenciado por lo que hace el resto de operadores del mercado, provocando a ojos del evaluador el efecto no esperado de la sensación que está ante el mismo perro con distinto collar.

También cabe mencionar que la declaración específica realizada por la LINF para la utilización de los estándares GRI como indicadores referentes en los cinco ámbitos obligatorios en la información no financiera y que este conjunto de reconocidas prácticas internacionales no tenga indicadores específicos para materias como la accesibilidad universal de las personas con discapacidad o la igualdad en aspectos como por ejemplo los planes de igualdad, de aplicación en España, o los protocolos contra el acoso sexual, ha propiciado que las entidades no hayan empleado el esfuerzo en incorporar indicadores que puedan medir estas cuestiones y aportando unas respuestas más generalistas y ausentes de medición objetiva en estos asuntos comparados con otros apartados de la ley.

En cuanto al proceso de certificación incorporado como garantía de cumplimiento de la ley, ha presentado una evolución no deseable en el tiempo de vigencia de la norma puesto que se ha pasado de una fórmula de redacción del informe certificador en la cual una persona interesada podía saber dónde podía encontrar la información no financiera en el conjunto de información que presentan las organizaciones, a la actual redacción que sólo indica que la empresa cumple con la ley sin alusión a dónde se puede consultar la información no financiera, consiguiendo con esta práctica implantada por el conjunto de las empresas verificadoras que se diluya la deseada función coprotagonista de la información no financiera.

Por último, se expone una preocupación suscitada a raíz de todo lo explicado en los anteriores párrafos y es la percepción de que el progreso del proceso normativo asociado a la sostenibilidad, no libre de contar con una armonización consensuada con entes públicos y organismos privados de diversos tamaños, en la actualidad demanda un esfuerzo económico, técnico y conceptual por parte de las organizaciones y personas responsables de reportar esta información no financiera que puede ser un elemento desmotivador para su implantación y cuyo origen definitivo se encuentra en la asunción de si se producirá el cambio de una economía de consumo masivo a una economía de consumo responsable.

Por todo lo expuesto se concluye que, a semejanza de lo que ocurre en otros ámbitos económicos, geopolíticos o sociales, la premura con la que los recursos naturales y la sociedad demanda respuestas y/o soluciones a las organizaciones para tener un planeta más sostenible no se logra sustentar por procesos regulatorios ágiles, flexibles y que sean capaces de facilitar la incorporación de diversidad de actores evitando que, una vez más, esta idea que nos transmite el eterno retorno se repita y el pez grande se coma al chico. No obstante, con una orientación puramente optimista, se puede imaginar un horizonte esperanzador y es aquel en el que no se hable de información financiera y no financiera, sino que simplemente ambas tipologías hayan convergido y fusionado en una única información. ¿Se conseguirá para el 2030?

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