Recordemos que los administradores de las entidades mercantiles están obligados a realizar un EINF -un documento unido a las cuentas anuales sometido a la obligación de verificación por parte de un tercero independiente- desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de transposición de la Directiva sobre la divulgación de información no financiera y diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos.
Más allá de su faceta normativa, el EINF es una herramienta óptima para que el desarrollo de la sostenibilidad y de la responsabilidad social empresarial se proyecte con fuerza al conjunto de nuestra sociedad, toda vez que esta información supone ya un criterio de decisión fundamental en la estrategia y en las decisiones de los inversores y otros grupos de interés con relación a las empresas.
El EINF resume las políticas sobre responsabilidad social corporativa de la entidad. Por consiguiente, dicho documento debe contener información relativa, al menos, a aspectos medioambientales, sociales y relativos al personal, sobre el respeto a los derechos humanos y sobre la lucha contra la corrupción y el soborno. Y reflejará los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, los consumidores, la subcontratación y proveedores, la información fiscal y cualquier otra información significativa, al tiempo que se facilitan indicadores clave para cada una de las materias.
Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018, las entidades o grupos consolidados obligados a elaborarlo son los que cumplan los siguientes dos requisitos: a) que la plantilla media durante el ejercicio sea superior a 500 personas y b) que se trate de entidades de interés público o entidades que cumplan dos de los siguientes tres requisitos a lo largo de dos ejercicios consecutivos: un activo total superior a 20 millones de euros; un importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros; o una plantilla media superior a 500 personas.
Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 (incluido) el requisito relativo a la plantilla se reduce a 250 empleados.
En el caso concreto de los grupos consolidados, las entidades dependientes españolas no deberán elaborar el documento siempre que el EINF del grupo contenga toda la información prevista en la Directiva. Ello no obstante, la filial española (o el subgrupo español) estará obligada a publicar el EINF de acuerdo con la normativa española.
Y toda vez que la normativa española incorpora más obligaciones de información que las previstas en la Directiva, en los grupos consolidados con entidades dominantes situadas en el extranjero, la filial española (o el subgrupo español) tendrá que realizar a) un EINF individual completo que se ajuste a la normativa española o bien b) un EINF individual parcial que incluya la información complementaria exigida por la normativa española en comparación con la Directiva.
Volvamos al informe de la CNMV. En el mismo se indica que 13 compañías presentaron excepciones en el informe de verificación, mientras que a tres entidades más se les requería información suplementaria y se remitía una serie de recomendaciones a otras 25 para su consideración en la elaboración del EINF a partir del próximo ejercicio. Cabe esperar para los próximos ejercicios una reducción de estos guarismos: sería una buena señal en materia de responsabilidad social empresarial.