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La importancia de los criterios ESG en las fundaciones

Los criterios ESG[1] no son algo nuevo; no es una nueva tendencia, no es una nueva moda. El término nació hace casi 20 años, en 2004, en un esfuerzo conjunto entre la ONU, la Corporación Financiera Internacional (IFC, institución perteneciente al Banco Mundial) y el gobierno suizo[2]. Así, se ha ido evolucionando desde la conocida como Inversión Socialmente Responsable a la medición de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, siglas en inglés) que hacen que una entidad sea sostenible.

De acuerdo a lo que apunta el 12º “Estudio sobre los CEOs del Pacto Mundial de la ONU y Accenture”, de inicios de este año, en el que se ha analizado la visión de 2.600 directores ejecutivos de 18 países y 18 sectores diferentes, el 98% de los y las CEOs reconocen que la sostenibilidad es esencial en su papel dentro de la empresa. Como señala Peter Lacy, director global de Servicios de Sostenibilidad y director de Responsabilidad de Accenture, “No llegar a cumplir la promesa de alcanzar los ODS es una preocupación real, pero, al mismo tiempo, es una gran oportunidad para que las empresas reinventen sus modelos de negocio y hacer de la sostenibilidad una de sus piedras angulares en la próxima década”. El modelo tradicional del “todo vale” parece que, finalmente, está comenzando a dejarse atrás.

Así lo podemos ver también, centrándonos en el ámbito español, en el informe “Contribución de las empresas del IBEX35 a la Agenda 2030”, elaborado por el Pacto Mundial de Naciones Unidas España y presentado a finales de enero de este mismo año, donde se lanza un mensaje claro: la sostenibilidad mejora la cuenta de resultados, es rentable económicamente. Algunos de los datos que señala el Informe, y que pueden resultarnos esperanzadores, son por ejemplo que el 94% de las empresas han incluido criterios ESG en la organización a través de su estrategia de sostenibilidad o que el 88% afirma elegir a sus proveedores en base a criterios medioambientales o de Derechos Humanos (85%), incluyendo cláusulas contractuales en materia de sostenibilidad (79%). El compromiso de las empresas del IBEX 35 con la Agenda 2030 resulta, con los datos obtenidos del Informe, firme y con vocación de continuidad.

Un hito importante ha sido, sin duda, la reciente aprobación de la llamada Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Corporate Sustainability Reporting Directive)[3], en vigor desde el 5 de enero de este año. A muy grandes rasgos, ya que no es el objeto de estas líneas, se actualiza la Directiva de informes no financieros, estableciéndose reglas de reporting comunes dentro de la Unión Europea y reafirmando la utilidad de los criterios ESG para realizar las comparativas. La Directiva prevé que las empresas deberán divulgar información sobre factores medioambientales (mitigación del cambio climático, uso de los recursos y economía circular, etc.), factores sociales y de Derechos Humanos (igualdad de trato y de oportunidades, diálogo social, respeto a los DDHH y libertades fundamentales, etc.) y factores de gobernanza (composición y conocimientos especializados de los órganos de administración, principales características de los sistemas internos de control y gestión de los riesgos, lucha contra la corrupción y el soborno, etc.). La Directiva deberá ser traspuesta en los Estados Miembro y prevé un calendario de aplicación. Así, por ejemplo, las empresas que ya están sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera deberán presentar en 2025 información sobre el ejercicio de 2024 y las grandes empresas no sujetas actualmente a dicha Directiva deberán presentar en 2026 información sobre el ejercicio 2025.

Las Fundaciones no somos empresas, evidentemente, pero debemos ser sostenibles y velar por la obtención de recursos para el cumplimiento de nuestros fines. Seamos del ámbito que seamos, debemos poder financiarnos, mantenernos y trabajar por lograr la misión que nos guía. Orientarnos con criterios empresariales no debe asustarnos, siempre que estos criterios respondan a nuestras necesidades, particularidades y principios, y, sin duda, la inclusión de los factores ESG en nuestra actuación es una realidad a la que debemos sumarnos ya que los beneficios son positivos desde cualquier punto de vista. La implantación de sistemas de compliance, la gestión transparente, la defensa de los derechos humanos que se nos presupone, fomentar la contratación de personas en situación de vulnerabilidad psicosocial, mejorar la conciliación, realizar un consumo de energía eficiente, por enumerar solo algunos ejemplos, son cuestiones que no nos deben ser ajenas. Es más, son aspectos que, como hemos visto, nos ofrecerán multitud de beneficios, desde económicos hasta reputacionales.

En resumidas cuentas, las Fundaciones tenemos un papel muy importante, fundamental me atrevería a decir, a la hora de cumplir nosotros mismos y colaborar en el cumplimiento de los criterios ESG de nuestros interlocutores. Debemos estar, debemos adaptarnos, y debemos hacerlo ya. No hay margen para la demora y los beneficios, como hemos visto, los podremos ver tanto a nivel interno como externo, dentro de nuestras propias organizaciones, en los terceros con los que nos relacionamos y en la colectividad. Y eso, sin duda, es consustancial a la existencia misma de las Fundaciones.

 

[1] IMEDIO ROS, Esther: ¿Qué son los criterios ESG y cómo gestionarlos?, Blog de Fundación Juan XXIII, 17 enero 2023.

[2] FOROUGHI, Jaclyn: ESG Is Not Impact Investing and Impact Investing Is Not ESG, Stanford Social Innovation Review, 10 noviembre 2022.

https://ssir.org/articles/entry/esg_is_not_impact_investing_and_impact_investing_is_not_esg?mc_cid=a601d04f05&mc_eid=33eab617ef#

[3] Directiva 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifica el Reglamento nº 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

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