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El martes día 2 de agosto entró en vigor la modificación de la normativa Mifid II, conocida en el sector como Green Mifid, y que implica la consideración de las preferencias de sostenibilidad de los clientes inversionistas en la evaluación de idoneidad. Se trata de una norma de gran relevancia para el sector de la gestión de inversiones y el asesoramiento, ya que sitúa los temas de sostenibilidad en el centro de la conversación con el cliente.

El sector financiero ya estuvo sujeto a un enorme cambio en el año 2021, con la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación de inversiones sostenibles (SFDR por sus siglas en inglés), otra de las importantes normativas enmarcadas dentro del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la UE. Dicho reglamento, cuyos estándares técnicos no entran en vigor hasta principios de 2023, estableció una serie de requerimientos de información y obligó a las entidades a clasificar su oferta de productos de inversión en función de sus características de sostenibilidad, marcando claramente un antes y después en el mercado de la inversión.

La modificación de Mifid II representa una nueva revolución, no sólo por su complejidad y los requisitos que establece para las entidades, sino por su precipitada entrada en vigor y falta de claridad en algunos aspectos de su implementación. Según dicha norma, a la hora de prestar asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras, se deberán integrar las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluar la idoneidad de la inversión, siempre después de tener en cuenta los objetivos de inversión y el horizonte temporal.

La relevancia de esta normativa y el hecho de que todavía se esté trabajando en regulaciones asociadas, tales como la taxonomía o el SFDR, llevaron al sector a presionar para retrasar la entrada en vigor del Green Mifid. Dada la negativa de la UE, la CNMV publicó el pasado 18 de julio un comunicado, donde daba de algún modo a entender su comprensión respecto a la falta de concreción de la norma y ofrecía algunas recomendaciones al sector. En ese documento, la CNMV establecía su intención de incorporar las directrices de ESMA (European Securities and Markets Authority), una vez entren en vigor, en sus procedimientos de supervisión. Si bien ya existe publicada una versión inicial de dichas directrices, que se sometió a consulta, tampoco se dispone de la versión definitiva. Su aprobación está prevista para septiembre u octubre de 2022 y su entrada en vigor podría tardar seis meses más

La normativa Green Mifid asume un buen conocimiento de los temas de sostenibilidad y de aspectos de la normativa europea, no sólo por parte del asesor financiero, sino también de su cliente. Ello está claro en la manera en que define las preferencias de sostenibilidad, que vendrían dadas por la “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida.

a) Un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles según el Reglamento de Taxonomía (clasificación de actividades medioambientalmente sostenibles según la UE)

b) Un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el Reglamento de Divulgación (SFDR por sus siglas en inglés)

c) Un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine   los   elementos   cualitativos   o   cuantitativos   que   demuestren  esa consideración. Las incidencias adversas se refieren a los impactos negativos que las decisiones de inversión pueden tener sobre los factores medioambientales, sociales y de gobernanza corporativa.

Estas definiciones respecto de las preferencias de sostenibilidad, unidas a la relativa falta de cultura financiera y de temas de sostenibilidad por parte del público en general, representan un gran desafío para las entidades financieras y de inversión. En su función de interlocutores con el cliente, es vital que los asesores tengan un conocimiento adecuado de este tipo de temáticas, de modo que puedan enfocar la conversación en un lenguaje sencillo y comprensible. Ello debería permitir a las entidades recabar de forma adecuada las preferencias de sostenibilidad de sus clientes, para poder integrarlas adecuadamente en la comercialización y en el diseño de nuevos productos. Se trata de un aspecto fundamental, ya que la forma en que se recojan las preferencias del cliente determinará el tipo de productos que se le podrán ofrecer.

En este contexto de precipitación y falta de claridad de la normativa, la formación de las plantillas en temas de sostenibilidad constituye un tema de enorme relevancia para las entidades financieras. La relativa novedad de estas temáticas, unida a su carácter complejo y multidisciplinar, establece grandes necesidades de profundizar en el conocimiento por parte de los profesionales del asesoramiento y la inversión. El asesor va a tener un papel fundamental en la educación del cliente en temas de sostenibilidad, con lo cual es básico que él mismo disponga de los conocimientos adecuados. Desde el IEF todavía observamos carencias respecto del conocimiento generalista en temas de sostenibilidad. De cara al futuro, el sector de la inversión y financiación sostenible está sujeto a tal nivel de transformación y cambio que va a requerir un esfuerzo constante de actualización y especialización por parte de los profesionales, para estar al día de las novedades y ofrecer un servicio de calidad al cliente.

 

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