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En la Unión Europea las mujeres ganan de media un 13 % menos que los hombres por el mismo trabajo. Para revertir esta situación, se implementará una nueva legislación que obligará a las empresas de la UE a divulgar información para facilitar a las y los trabajadores la comparación de salarios y evidenciar posibles diferencias de género. Además, se prevé que haya sanciones disuasorias, incluidas multas, para las empresas infractoras.
El secreto salarial tiene los días contados

La brecha salarial de género se refiere a la diferencia en los ingresos entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o trabajo similar. Es una forma de discriminación de género que puede tener lugar en cualquier ámbito laboral y se basa en la desigualdad en el acceso a oportunidades de empleo, promoción y formación, así como en los estereotipos de género que asignan roles y responsabilidades diferentes a hombres y mujeres. Este se trata de un problema global y persistente. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la brecha salarial de género en todo el mundo es del 16%, lo que significa que las mujeres ganan un 84% de lo que ganan los hombres en promedio. En Europa las mujeres ganan de media un 13 % menos que los hombres por el mismo trabajo.

Para hacerle frente a esta situación, la Eurocámara aprobó el pasado jueves 23 de marzo, por 427 votos a favor, 79 en contra y 76 abstenciones una nueva legislación que obligará a las empresas de la UE a divulgar información sobre los salarios de sus empleados y empleadas. El Consejo deberá aprobar formalmente el acuerdo antes de que el texto se convierta en ley y se publique en el Diario Oficial de la UE. Las nuevas normas entrarán en vigor veinte días después de su publicación.

Con esta nueva normativa, las estructuras retributivas para comparar salarios deberán basarse en criterios que no hagan diferencias de género. Dichos criterios también deberán aplicarse a los sistemas de evaluación y clasificación de empleos, a los anuncios de vacantes y a la denominación del puesto. Los procesos de selección y contratación deberán llevarse a cabo de forma no discriminatoria. Si la información sobre salarios muestra una diferencia de género de al menos un 5 %, los empleadores tendrán que efectuar un análisis conjunto de los salarios en cooperación con los representantes de los trabajadores. Los Estados miembros tendrán que establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias —como multas— para los empleadores que infrinjan las normas. Los trabajadores que hayan sufrido daños como resultado de una infracción tendrán derecho a pedir una indemnización. Por primera vez, las normas incluyen la discriminación interseccional y los derechos de las personas no binarias en su ámbito de aplicación.

Un elemento clave de esta nueva normativa es que las normas estipulan que los trabajadores y sus representantes tendrán derecho a recibir información clara y detallada sobre los salarios individuales y medios, desglosados por género. También se prohibirán las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores revelar cuánto ganan o buscar información sobre otras categorías profesionales o la suya propia.

Por otra parte, en cuestiones relacionadas con la remuneración, la carga de la prueba pasará del trabajador al empleador. En aquellos casos en los que un trabajador considere que no se ha aplicado el principio de igualdad de retribución y acuda a la justicia, la legislación nacional deberá obligar al empleador a demostrar que no ha habido discriminación.

Sobre este nuevo proyecto, Samira Rafaela, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, declaró: “Mi prioridad era garantizar las medidas de transparencia salarial más inclusivas y con más impacto. No solo hemos conseguido, de una vez por todas, unas normas obligatorias para abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres, sino también tener en cuenta a todos los ciudadanos de la UE y empoderarlos y protegerlos contra la discriminación salarial. Las personas no binarias tienen el mismo derecho a la información que los hombres y las mujeres. Estoy orgullosa de que con esta directiva hayamos definido la discriminación interseccional por primera vez en la legislación europea y la hayamos incluido como circunstancia agravante a la hora de determinar las sanciones”.

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