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La corrupción es uno de los problemas más graves que debe afrontar tanto el sector público como el privado. Se trata de un fenómeno complejo que cubre un amplio espectro de prácticas ilícitas con diversos objetivos. La Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción identifica los siguientes delitos de corrupción en el sector público y privado: soborno, malversación, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de funciones, lavado de dinero y encubrimiento u obstaculización de la justicia. Para conocer en profundidad los avances o retroceso en esta materia por parte de las empresas el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa dedica un capítulo de su informe anual “La información sobre Responsabilidad Social Corporativa en las empresas del IBEX 35” a la corrupción. El mismo ha sido presentado el día de hoy, jueves 3 de junio, de manera virtual.

El impacto social, medioambiental y coste económico de la corrupción hace necesario que las grandes empresas cuenten con procedimientos de debida diligencia en la lucha contra la corrupción acordes a la naturaleza y magnitud de los riesgos en los que pueda incurrir. Se trata de un punto clave para garantizar el éxito y buen funcionamiento de las empresas, sin importar su tamaño. Los datos presentados por el Observatorio de RSC referentes a 2019 muestran que, pese a que la puntuación global ha mejorado ligeramente con respecto al ejercicio anterior, pasando de 24,13 a 29,14 puntos sobre 100 la información sobre la lucha contra la corrupción que aportan las empresas del IBEX 35 es insuficiente y no se abordan las cuestiones clave de su gestión. El informe advierte que aún queda mucho por hacer.

Si bien las compañías españolas están incorporando progresivamente diversos compromisos en materia de lucha contra la corrupción, sigue existiendo una notable diferencia entre las buenas intenciones expresadas en sus marcos normativos y la deficiente información pública sobre la gestión de los riesgos de corrupción de cara a su identificación, prevención y abordaje disciplinario en un contexto en el que la percepción de la corrupción en la sociedad se mantiene muy alta. Cabe destacar que el pasado ejercicio nuestro país se situó en el puesto 32 de acuerdo con el índice de percepción de la corrupción 2020 de Transparencia Internacional, retrocediendo dos puestos en relación a 2019.

Asimismo, la publicación afirma que en relación a la identificación de riesgos de corrupción aún hay mucho por hacer. Los datos lo muestran claramente: 21 de las empresas del IBEX 35 tienen una política anticorrupción específica e independiente, pero apenas 9 informan haber realizado evaluaciones de riesgos específicos de corrupción en 2019 y ninguna aporta resultados diferenciando países o áreas de actividad. Orencio Vázquez, Coordinador del Observatorio de RSC, puntualiza que la escasa información sobre las medidas de prevención y la lucha contra la corrupción proporcionada por las empresas puede deberse a distintos factores: “Por un lado, podría responder a una estrategia de no exponerse a la opinión pública y por tanto a un mayor escrutinio por parte de prescriptores. Otro factor es la ausencia de modelos de rendición de cuentas que permitan evaluar estas medidas través de la información suministrada por las empresas, así como a la variedad de atributos o elementos que pueden ser tenidos en cuenta bajo el concepto de corrupción consecuencia de la falta de consenso en relación a qué actividades pueden ser constitutivas de corrupción y qué mecanismos ayudan a prevenirla en la organización y gestión de la empresa", explica Vázquez. En su opinión, una buena forma de luchar contra ella sería "posicionarla corrupción como una herramienta fundamental de la RSE y además es fundamental que sean temas gestionados a nivel de buen gobierno, tiene que haber una norma que obligue a que haya constancia de quién toma las decisiones para que luego no se pueda decir yo no estaba al tanto de esa decisión”.

La política partidaria es otro elemento importante a tener en cuenta a la hora de analizar la corrupción. Al respecto, la publicación muestra que 23 empresas de las 35 empresas analizadas prohíben la financiación de partidos políticos en todos los países en los que operan y, de las restantes, 4 ofrecen información sobre las aportaciones realizadas en 2019. Solo 11 empresas extienden la prohibición a fundaciones y candidatos de partidos políticos.

Por otra parte, la investigación aborda la información sobre denuncias y multas relacionadas con corrupción y al respecto concluye que esta es incompleta y difícil de encontrar. El respeto a la libre competencia es un aspecto sobre el que existe un amplio nivel de cumplimiento en cuanto a la existencia de compromisos elementales, pero en la práctica se registra un incumplimiento reiterado en los últimos años. El estudio advierte que 17 empresas del IBEX 35 tenían casos activos por competencia desleal durante el ejercicio 2019. Entre los casos más habituales a nivel nacional se encuentran diversos expedientes de la CNMC relacionados con acuerdos para el reparto de licitaciones de obra y mantenimiento de infraestructuras públicas, así como la alteración de precios de la energía eléctrica.

Asimismo, se ha detectado que 15 empresas se encontraban supuestamente implicadas en el ejercicio 2019 en un total de 34 casos de corrupción en España o en otros países y ninguna de ellas informa acerca de las medidas disciplinarias tomadas en respuesta a estos casos de corrupción. Eduardo Soria, Investigador del Observatorio de RSC afirma que: "La información sobre presuntos casos de corrupción o prácticas contrarias a la libre competencia es muy escasa y se presenta con un enfoque defensivo, más orientado a los intereses corporativos que a la rendición de cuentas”. 

Otra de las conclusiones que emerge del capítulo presentado por el Observatorio de RSC es que hay un Incumplimiento reiterado de las obligaciones de transparencia por parte de la mayoría de las empresas del IBEX35. En este sentido se destaca que, en 2019, 24 empresas estaban obligadas por La Ley de Transparencia a publicar a través de sus webs institucionales determinada información, incluida las subvenciones y contratación pública a lo largo del ejercicio. Sin embargo, ninguna de las empresas obligadas cumple con este requisito, a lo sumo se aporta alguna información sin llegar a ser completa ni desagregada y limitada a España, y con notables diferencias respecto a los datos disponibles a través de otras fuentes públicas.

Finalmente, la Ley 11/2018 de información no financiera establece que la empresa debe aportar una “descripción de las políticas, de resultados y riesgos vinculados” en relación con la gestión de la corrupción y los sobornos, y, además, información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa. De acuerdo con el esquema de valoración propuesto, el porcentaje de puntuación promedio obtenida por las 33 empresas que son sujeto obligado sería de 23,08%, una ligera mejoría respecto al 15,48% registrado en 2018, aunque insuficiente para dar cumplimiento a una información exhaustiva y comparable de acuerdo a lo requerido en la Ley 11/2018. 

Los efectos negativos de la corrupción para la sociedad van más allá del perjuicio económico directo, que tomando en cuenta solo los sobornos, superaría el 2% del PIB mundial (1,3 billones de euros) en 2019, según estimaciones del Fondo Monetario Internacional. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) explica que la corrupción supone un freno estructural para los Objetivos de Desarrollo Sostenible al tiempo que deteriora la confianza en las instituciones privadas, públicas, el sistema judicial y el sistema político. Es por esto que resulta tan urgente como necesario que las empresas avancen para obtener mejores resultados.

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