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El Comité internacional de Derechos Humanos afirma que un Estado incumple sus obligaciones en materia de derechos humanos si devuelve a una persona a un país donde ,debido a la crisis climática, su vida está en peligro o corre el riesgo de sufrir un trato cruel, inhumano o degradante.

Un caso inédito hasta el momento, sienta un precedente en materia de derechos humanos para las personas desplazadas por el cambio climático. Un órgano de derechos humanos de la ONU ha resuelto que los gobiernos deben tener en cuenta las violaciones de derechos humanos causadas por la crisis climática al examinar casos de deportación de solicitantes de asilo.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU (CCPR) dio a conocer esta semana su decisión sobre un asunto de petición de refugio por causas ambientales. En febrero de 2016, Ioane Teitiota, ciudadano de Kiribati, una nación del Pacífico, denunció al gobierno de Nueva Zelanda tras rechazar su petición de asilo como “refugiado ambiental”. Ioane Teitiota había sido deportado de dicho país a Kiribati en septiembre de 2015. Kate Schuetze, investigadora sobre Oceanía de Amnistía Internacional expresó con alegría que: “la decisión sienta un precedente mundial”. El Comité de la ONU ha afirmado que un Estado incumple sus obligaciones en materia de derechos humanos si obliga a una persona a regresar a un país donde por motivos relacionados a la crisis climática su vida está en peligro o corre el riesgo de sufrir un trato cruel, inhumano o degradante.

El ciudadano neozelandés afirmó que como consecuencia de la crisis climática, en su país de origen tuvo que enfrentarse a conflictos sobre tierras y sufrió dificultades para acceder a agua potable, y que por tanto se vio obligado a emigrar con su familia a Nueva Zelanda, donde solicitó la condición de refugiado tras expirar su visado, en 2010.Luego de que su petición de asilo fuera denegada por el Tribunal de Inmigración y Protección, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo de Nueva Zelanda, Teitiota presentó una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos alegando que Nueva Zelanda había violado su derecho a la vida con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al deportarlo a Kiribati. Ante esta situación, el Comité halló que la deportación de Teitiota no había sido ilegal porque su vida no corría peligro inmediato en Kiribati, pero si reconoció que el cambio climático suponía una grave amenaza para el derecho a la vida y por consiguiente las personas responsables de decidir sobre impugnaciones de deportación deben tener esto en cuenta al examinarlas.

Este caso y la reciente decisión del Comité, resulta central para los futuros casos que pudieran existir, ya que sugiere que las denuncias podrían prosperar cuando haya pruebas de que los efectos del cambio climático en los Estados receptores pueden exponer a las personas a una violación de sus derechos. “El mensaje es claro: No es preciso esperar a que los Estados insulares del Pacífico desaparezcan bajo las aguas para comenzar a cumplir con la obligación de proteger el derecho a la vida”, manifestó Schuetze.

Las islas del Pacífico son unas de las primeras regiones en mostrar el fenómeno de la migración por causas climáticas. Estados insulares como Kiribati y Tuvalu sólo están a uno o dos metros por sobre el nivel del mar. Su población está expuesta actualmente a graves impactos climáticos, como el acceso limitado a tierras habitables, agua potable y medios de subsistencia. Los gobiernos deben tener en cuenta esta peligrosa realidad y la amenaza inminente que el calentamiento del planeta supone para las vidas y los medios de subsistencia de los pueblos del Pacífico. De este modo, queda expuesto que todos los Estados tienen la obligación de defender los derechos humanos y proteger a las personas de los efectos nocivos de la crisis climática, incluido el desplazamiento.  El momento de actuar es ahora, ya lo expresaron los jóvenes de todo el mundo: no hay planeta B.

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