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Estos son algunos de los reclamos existentes para publicitar los créditos rápidos en nuestro país, sin embargo, este mercado presenta un entramado turbio donde con frecuencia se vulneran los derechos de los consumidores. Es necesario entender el marco de acción de las entidades comercializadoras de créditos rápidos en España para comprender la impunidad con la que actúan, por lo que a continuación se resumen las principales características y el marco donde se desarrollan.

En España los créditos rápidos han tenido muy buena acogida, multiplicando su oferta en los últimos años. El Banco de España cataloga los créditos rápidos como un tipo de préstamo personal, un préstamo al consumo, donde la entidad no suele contar con garantías para el recobro de la cantidad.

Un crédito rápido podría definirse como un préstamo personal de pequeñas cantidades de dinero para financiar el consumo que se otorga de manera casi instantánea. Los plazos de devolución son cortos, los intereses superiores a los del mercado y no es necesario presentar documentación para su concesión. 

Agentes que intervienen

En el ámbito español existen dos tipos de organizaciones dedicadas a la comercialización de los créditos rápidos: los Establecimientos Financieros de Créditos (EFC) y las Entidades no financieras de capital privado. Los EFC están supervisados por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Para la creación de estos establecimientos se requieren las mismas garantías que a un banco pero con exigencias de capital inferior. El ejemplo más popular de este tipo de establecimientos es Cofidis. Las características generales de los créditos que ofrecen son: la cuantía prestada oscila entre los 500 y 6000 euros, el tiempo de reposición varía entre 3 y 48 meses, desde que se solicita el crédito suelen transcurrir entre 24 y 48 horas en ingresar el dinero y los TAE se encuentran entre el 8.24% y el 36.63%.

Las Entidades no financieras de capital privado son sociedad inscritas en el registro mercantil, no están supervisadas por el Banco de España ni por la CNMV. Los créditos de los que disponen varían entre los 20 y 500 euros, y el tiempo de reposición entre los 7 y 30 días. Desde que se solicita el crédito transcurren aproximadamente 10 ó 15 minutos en ingresar el dinero y los TAE rondan entre el 2000% y el 3752%. En España las sociedades más destacadas son Vivus, Quebueno, Créditosrapidos10min, etc. 

Para solicitar estos créditos hay diferentes medios, destacando el teléfono y sobre todo internet, siendo el procedimiento a seguir el siguiente:

  1. Rellenar cuestionario especificando la cantidad de dinero que se solicita y el plazo de devolución de dicho dinero.
  2. Recibir la aprobación o denegación del préstamo.
  3. Recibir el dinero en la cuenta.

La documentación requerida es mínima, siendo importante no encontrarse en fichero de morosos, aunque algunas sociedades contemplan la disponibilidad de conceder créditos a personas que estén en esta situación.

Otro agente que interviene en el negocio de los créditos rápidos son las empresas de recobro. Estas organizaciones están dedicadas a comprar la deuda de los diferentes establecimientos que comercializan con los créditos rápidos y exigir el pago a sus nuevos clientes. En España las empresas de recobro no presentan regulación. Al no haber legislación, no hay obligación de  registro ni exigencias de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad, lo que les aporta la libertad necesaria para actuar utilizando medidas coercitivas para exigir el pago de las cuotas retrasadas. La falta de regulación de las empresas de recobros y de los créditos rápidos permite que actúen con total impunidad, situando al consumidor en una posición de vulnerabilidad, rodeado de múltiples cláusulas abusivas.

Falta de regulación y sus consecuencias 

El problema radica en la falta de regulación. Los créditos rápidos no presentan una legislación específica, por lo que son regulados por la Ley de Créditos al consumo[1].

Para luchar contra la usura, es decir contra los intereses desproporcionados, se aplica la “Ley Azcárate”[2]de 1908, vigente en la actualidad, que condena la usura en su artículo 1 “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero (…)”. Esta ley, totalmente desfasada en el tiempo, no concreta ni especifica dónde comienza la usura, siendo imprecisa y abstracta.

Otro problema surge cuando los créditos son menores de 200 euros, pues la ley de Créditos al consumo sólo regula aquellos de más de 200 euros. Los créditos de cuantías inferiores a 200 euros no presentan regulación, ni la supervisión del Banco de España ni la CNMV lo que supone una situación de vulnerabilidad para los usuarios de este tipo de productos.

Siendo conscientes de la situación de desamparo que presenta esta realidad, es más fácil entender cómo se permiten tantos abusos e irregularidades. Dichas irregularidades nacen desde el momento de la contratación y se acentúan cuando se producen retrasos en el pago de las cuotas o impago.

Las principales consecuencias de la demora se traducen en un aumento desproporcionado de los intereses, partiendo de que sus TAE son de por sí usureros (pudiendo superar el 3000% TAE), un posible acoso telefónico incesante para forzar el pago, que en numerosos casos se extiende no sólo al usuario concreto que solicitó el crédito, sino también a su círculo más próximo, trabajo, familia, vecindad…, y la inclusión en un listado de morosos, lo que impide la contratación de servicios y productos bancarios. Otra consecuencia posible es terminar en un proceso moratorio. Observando que no solo supone un perjuicio económico sino que afecta al ámbito personal del consumidor.

Las pequeñas cantidades que ofrecen, entre 50 y 800 euros, aportan la sensación de que la devolución del montante va a ser sencilla y no va a generar problemas. El tiempo de reposición  es rápido por lo que eso también impulsa a su consumo porque, en principio, no supondrá un compromiso duradero en el tiempo. Nada más lejos de la realidad, los intereses se van multiplicando y las renegociaciones para poder afrontar la subida de las cuotas posponen las fechas acordadas.

La rapidez, la inmediatez, la sencillez, las pequeñas cantidades, los cortos plazos de devolución, la comodidad de hacerlo desde casa y la ausencia de preguntas, hacen de estos créditos un producto muy recurrente, donde no hay que presentar documentación ni justificar el uso del dinero; es un suculento recurso al alcance de todos. Es esa falsa sensación de facilidad, comodidad y escaso compromiso la que hace de los créditos rápidos un producto tan atractivo. Pero la realidad es muy diferente, amparándose en la falta de legislación existente tanto en el mercado de los créditos rápidos como en las empresas de recobro, estas organizaciones aplican múltiples cláusulas abusivas vulnerando los derechos de los/las consumidoras.

Observando la realidad de este sector, es cierto que los créditos rápidos pueden ser un recurso para cubrir las necesidades de financiación que presenta una parte de la población que no cumple los requisitos exigidos por la banca tradicional, pero terminan empeorando la situación inicial que pretendían mejorar.

Para que este mercado funcione de forma equilibrada es necesaria una regulación  específica de los organismos que participan. El Banco de España y la CNMV deberían que supervisar cualquier  establecimiento financiero o no, que comercialice cualquier tipo de créditos.  Las empresas de recobro tendrían que estar reguladas, obligadas a estar inscritas en un registro y ver limitadas sus medidas de actuación para forzar el pago de la deuda.

Es necesario una regulación específica para los créditos rápidos, independientemente de su importe y de la entidad que los comercialice. La ley que regula la usura en nuestro país es abstracta e ineficiente, por lo que debería presentar parámetros cerrados eliminando la interpretación libre del concepto. 

Elia Quiroga López, voluntaria de EsF 

 

[1]Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Publicado en: «BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2011, páginas 68179 a 68212.

[2]Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Publicado en: «BOE» núm. 206, de 24 de julio de 1908, páginas 351 a 352.

 

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