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La Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad (DIRSE) ha emitido su posicionamiento sobre la publicación por parte de la Comisión de la Unión Europea de la propuesta de Directiva “de Sostenibilidad Corporativa de Debida Diligencia” del pasado 23 de febrero, que en su caso será aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo y, posteriormente, transpuesta por los Estados Miembros antes de los dos años siguientes a su aprobación. DIRSE considera que la Directiva contiene numerosos aspectos positivos, pero también adolece de ciertas indefiniciones que podrían generar dificultades en la gestión diaria de los responsables de sostenibilidad.

El pasado 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea presentaba la propuesta de Directiva “de Sostenibilidad Corporativa de Debida Diligencia”, casi a la vez de que se lanzara a consulta pública a nivel nacional, un anteproyecto de Ley de Protección de los derechos humanos, sostenibilidad y diligencia. Sobre este documento, La Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad (DIRSE), en tanto que Asociación de Profesionales de Sostenibilidad (ASG) que a diario tienen que asumir la gestión de riesgos y oportunidades asociados a esta materia, ha emitido un comunicado con su posicionamiento. El documento, que ha sido elaborado por la Junta de DIRSE, bajo la dirección del vocal Antonio Fuertes Zurita y en consulta con todos los delegados territoriales de la entidad, forma parte de una serie o colección que se anunció durante la pasada Asamblea DIRSE 2022.

Sin entrar en aspectos de detalle, que exigen una atenta lectura, DIRSE considera que la Directiva contiene numerosos aspectos positivos entre los que destaca los diez siguientes:

  1. Supone una armonizaciónde la legislación que enriquece las legislaciones nacionales ya aprobadas por algunos Estados Miembros y es una respuesta a la constatación de que la voluntariedad no ha sido suficiente, como afirma la propia Directiva.
  1. Es un primer paso regulatorio que podrá ser mejorado en el proceso de transposición a las legislaciones de esos Estados Miembros.
  1. Integra la gestión adecuada de los Derechos Humanos con los impactos medioambientales adversos, así como con los de Gobernanza, una demanda manifestada desde hace tiempo por los profesionales de la Sostenibilidad e incorpora el concepto de sectores de riesgo.
  1. Establece las responsabilidades específicasde los Consejos de Administración en el diálogo con los grupos de interés y la obligación de integrar la debida diligencia en los sistemas de gestión de las compañías a las que sirven.
  1. Establece la responsabilidad de los Consejos de Administración en la integración en la estrategia de los impactos en derechos humanos y los impactos medioambientales adversos, y en concreto que esa estrategia responda a los compromisos del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 º C., así como la obligatoriedad de adaptar los modelos de remuneración ejecutiva a esa obligación. En el caso español, esta Responsabilidad indelegable de los Consejos de Administración en materia de sostenibilidad ya se recoge de forma genérica en el artículo “529 ter a)” de la Ley de Sociedades de Capital (ley 31/2014, del 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo).
  1. No limita la Debida Diligencia a las cadenas de suministro, sino que la hace extensiva a las operaciones, empresas subsidiarias y productos.
  1. Establece la necesidad de contar con mecanismos de reclamación para cualquier actor, incluidos representantes sindicales, y no solo para los afectados por posibles transgresiones, mecanismos que deberían cumplir los requisitos establecidos por los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresa y Derechos Humanos de 2011, e incluir la protección del denunciante.
  1. Abre la puerta a un mecanismo de sanciones por incumplimiento acorde con la legislación de los Estados Miembros, sanciones que deberán ser efectivas proporcionales y disuasorias, basadas en los ingresos de las compañías.
  1. Establece la obligación de los Estados Miembros de contar con una autoridad de control independiente, integrada en una red europea de autoridades de supervisión.
  1. Reconoce las posibles limitaciones de las PYMES en su implementación, si bien establece la creación de recursos de apoyo para facilitarla, como la propuesta de cláusulas contractuales y plataformas de grupos de interés.

Si bien se reconocen los anteriores aspectos positivos, DIRSE también considera que la Directiva adolece de ciertas indefiniciones que podrían generar dificultades en la gestión diaria de los responsables de sostenibilidad. Motivo por el cual instan a que sean tratadas adecuadamente en el trascurso de los procesos de transposición. Entre ellas, destacan las tres siguientes:

  1. La limitación de la responsabilidad civil de las compañías a las “relaciones de negocio establecidas”, es decir regulares, duraderas y frecuentes, excluyendo otro tipo de relaciones y socios de negocio. La experiencia demuestra que los riesgos en la Cadena de suministro pueden provenir de cualquier tipo de operación, tanto de las “regulares” como de las no “regulares”.
  1. La limitación de esas obligaciones al TIER 1 de las compañías, cuando es conocido en las transgresiones en Derechos Humanos e impactos medioambientales negativos (y, en consecuencia, los riesgos asumidos por las compañías)se producen a menudo en niveles más alejados en la cadena de suministro.
  1. El número de empresas afectadas es reducido en al ámbito de la UE, si bien es de esperar que estas ejerzan un efecto tractor sobre el resto del tejido industrial.

Asimismo, el posicionamiento afirma que diversas empresas españolas ya han venido avanzando en línea con lo establecido por esta Directiva previa a su aprobación y anima a por un lado, no esperar a la transposición para dar pasos en esa dirección de cara a ir preparando a las compañías para hacer un proceso ordenado y gestionable previo a la entrada en vigor del futuro marco regulatorio. Por el otro, que la implantación de las obligaciones derivadas de la nueva Directiva, no se abordensolo desde la perspectiva de un ejercicio de compliance, sino también de compromiso e involucración para conseguir negocios más responsables.

Por otra parte, y en aras de conseguir la mayor claridad posible en las pautas de actuación, avanzar en un entorno predecible y conseguir los beneficios esperados por la directiva cuanto antes, DIRSE urge a la Administración a su transposición una vez aprobada, sin agotar el plazo de dos años marcado por la normativa comunitaria. En este sentido, la Asociación Española de Directivos de Sostenibilidad insta a la Administración a legislar teniendo en cuenta las leyes ya aprobadas en otros países de la UE y conseguir un marco de actuación lo más homogéneo posible, en el que las empresas puedan actuar con seguridad y de manera armonizada en las diferentes jurisdicciones.

Por último, el posicionamiento publicado destaca que esta Directiva está íntimamente relacionada con la Directiva de Información de Sostenibilidad (CSRD - Corporativa Corporate Sustainability Reporting Directive) y los Estándares Europeos de Información en Sostenibilidad (ESRS - European Sustainability Reporting Standards) en los que el concepto de “cadena de valor” es un eje fundamental, frente al más limitado concepto de “cadena de suministro”. Sobre este aspecto, DIRSE apoya la aplicación del enfoque de cadena de valor y del principio de influencia “leverage” bajo el cual una empresa debe de actuar a través de sus capacidades y recursos para influir positivamente en todos los contextos en los que opera.

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