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La pandemia de COVID-19 es una emergencia global de salud pública, que precisa de una respuesta coordinada y de manera conjunta de los gobiernos en todo el mundo. Sin embargo, debemos estar atentos a que las iniciativas de los Estados para contener el virus ayuden a encubrir el inicio de una nueva era marcada por una enorme expansión de los sistemas de vigilancia digital invasiva que viole nuestros derechos humanos.

Amnistía internacional, en conjunto con una seria de organizaciones han redactado una serie de recomendaciones para los gobiernos, tendientes a que se garantice plenamente los derechos humanos en el empleo de tecnologías digitales para rastrear y monitorear a personas.

El planteo de estas organizaciones sostiene que la tecnología puede y debe desempeñar importantes funciones durante este esfuerzo que se está realizando para salvar vidas, como difundir mensajes de salud pública y aumentar el acceso a los servicios de salud. No obstante, el aumento de los poderes de vigilancia digital de los Estados, como por ejemplo tener acceso a los datos de localización de los teléfonos móvilesamenaza la privacidad, la libertad de expresión y la libertad de asociación de una manera que podría violar derechos y reducir la confianza en las autoridades públicas, con el consiguiente menoscabo de la eficacia de las repuestas de salud pública. Además, tales medidas entrañan también un riesgo de discriminación y pueden perjudicar de manera desproporcionada a comunidades ya marginadas.

Vivimos tiempos extraordinarios, de eso no hay dudas, pero no debemos perder de vista la garantía de derechos humanos en todos los ámbitos. De hecho, el marco de los derechos humanos tiene por objeto garantizar un cuidadoso equilibrio de los distintos derechos para proteger a las personas y las sociedades en general. Es por esto que los gobiernos en democracia no pueden desatender sin más derechos como la privacidad y la libertad de expresión con el pretexto de gestionar una crisis de salud pública. Al contrario, la protección de los derechos humanos también promueve la salud pública. Ahora más que nunca, los gobiernos deben garantizar estrictamente que toda restricción de estos derechos se ajusta a las salvaguardias de los derechos humanos ya establecidas.

En este sentido, estos conjuntos de organizaciones piden a todos los gobiernos que no respondan a la pandemia de COVID-19 incrementando la vigilancia digital si no se cumplen las condiciones siguientes:

  1. Las medidas de vigilancia adoptadas para abordar la pandemia deben se ser legales, necesarias y proporcionadas. Han de estar previstas por la ley y justificadas por objetivos legítimos de salud pública, determinados por las autoridades de salud pública competentes, y ser proporcionadas a esas necesidades Los gobiernos deben ser transparentes con respecto a las medidas que tomen, para que puedan ser analizadas y modificadas, retiradas o anuladas posteriormente, si procede. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para ejercer vigilancia masiva indiscriminada.
  2. Si los gobiernos amplían los poderes de seguimiento y vigilancia, tales poderes han de ser de duración limitada y prolongarse sólo durante el tiempo necesario para abordar la pandemia actual.  No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para ejercer vigilancia indefinidamente.
  3. Los Estados deben garantizar que el aumento de la recopilación, conservación y agregación de datos personales, incluidos los relativos a la salud, tiene como único fin responder a la pandemia de COVID-19. Los datos recopilados, conservados y agregados para responder a la pandemia deben tener un alcance y duración limitados en función de la pandemia y no utilizarse con fines comerciales ni de otra índole. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para menoscabar el derecho personal a la privacidad.
  4. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para proteger los datos personales, lo que incluye garantizar la debida seguridad de los datos recopilados y de los dispositivos, aplicaciones, redes o servicios utilizados en su recopilación, transmisión, tratamiento y almacenamiento. Cuando se afirme que los datos son anónimos, ha de poder demostrase y respaldarse con información suficiente sobre cómo se han anonimizado. No podemos dejar que los intentos de responder a esta pandemia sirvan de justificación para poner en riesgo la seguridad digital de las personas.
  5. Todo uso de tecnologías de vigilancia digital en la respuesta a la COVID-19, incluidos los sistemas de inteligencia de datos y artificial, debe tener en cuenta el riesgo de que tales herramientas faciliten la discriminación y otros abusos contra los derechos de las minorías raciales, las personas que viven en la pobreza y las poblaciones marginadas, cuyas necesidades y realidades de vida pueden quedar ocultas o mal representadas en los macroconjuntos de datos. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 aumente aún más las diferencias existentes en el disfrute de los derechos humanos entre distintos grupos de la sociedad.
  6. Si los gobiernos firman acuerdos para compartir datos con otras entidades públicas o del sector privado, deben hacerlo basándose en la ley, y la existencia de tales acuerdos, así como la información necesaria para evaluar su impacto en la privacidad y los derechos humanos, debe revelarse públicamente, por escrito, con las cláusulas de suspensión y con supervisión pública y otras salvaguardias por defecto. Las empresas participantes en las iniciativas de los gobiernos frente a la COVID-19 deben ejercer la diligencia debida para garantizar que respetan los derechos humanos y que toda intervención está desligada de otros intereses empresariales y comerciales. No podemos dejar que la pandemia de COVID-19 sirva de excusa para ocultar a la sociedad qué información recopila y comparte con terceros su gobierno.
  7. Toda respuesta debe incorporar mecanismos de rendición de cuentas y salvaguardias contra el uso indebido. El aumento de las medidas de vigilancia ante la COVID-19 no debe ser competencia de los organismos de seguridad o inteligencia, y tiene que estar sujeto a la supervisión efectiva de órganos independientes adecuados. Además, se debe ofrecer a las personas la oportunidad de conocer e impugnar toda medida que se tome en relación con la COVID-19 para recopilar, agregar, conservar y emplear datos. Las personas que hayan sido sometidas a vigilancia han de tener acceso a medios efectivos para interponer recursos.
  8.  Las respuestas a la COVID-19 que contengan medidas de recopilación de datos han de incluir medios de participación libre, activa y significativa de las partes interesadas pertinentes, en particular de especialistas del sector de la salud pública y de los grupos de población más marginados.

Son tiempos complejos y cambiantes. Si bien es difícil, también es una gran oportunidad que tenemos. Esta crisis nos brinda la oportunidad de demostrar la humanidad que compartimos. Para combatir esta pandemia, podemos hacer esfuerzos extraordinarios que sean compatibles con las normas de derechos humanos y el Estado de derecho. Las decisiones que los gobiernos tomen ahora para afrontar la pandemia determinarán cómo será el mundo en el futuro.

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