Especialmente, en aquellos países cuya capacidad de proteger y hacer respetar los derechos humanos es menor porque su configuración institucional es débil.
Es un bello intento y un logro histórico, impulsado en gran medida por la sociedad civil, después de décadas de discusiones y fracasados intentos en el seno de Naciones Unidas. Y es también una iniciativa tan necesaria como difícil. Pero si la comunidad internacional se dotara de un instrumento jurídico vinculante para establecer un suelo mínimo de dignidad social y laboral en el mundo, daríamos un paso gigantesco en la regulación de la globalización.
La competencia no pude basarse en el dumping social eternamente. Eso destruye la cohesión social y explota la dignidad humana. La competitividad de las empresas no puede basarse en la destrucción del medioambiente poniendo en peligro la sostenibilidad ecológica del planeta. Combatir esas tendencias tan tentadoras para el beneficio empresarial ha formado parte de la cultura RSE, pero todos sabemos los límites de la voluntariedad empresarial.
En unas semanas se celebrará la tercera sesión reunión del grupo de trabajo intergubernamental encargado de abordar la creación del nuevo instrumento y presidido por Ecuador. En ella se discutirá por primera vez la propuesta inicial de estructura del tratado y algunos ejes temáticos como el ámbito de aplicación, los actos y actores sujetos a su aplicación, las obligaciones de los Estados y de las empresas, el acceso a la justicia, los mecanismos de promoción, implementación y monitoreo, etc. El objetivo final es conseguir que se inicie una negociación sustantiva sobre el instrumento vinculante. Pero no será fácil lograrlo. En las anteriores sesiones se pusieron de manifiesto las dificultades jurídicas y políticas que rodean el debate. Cuestiones como la inclusión de todas las empresas y no solamente las de carácter transnacional, las obligaciones de los Estados en relación a las empresas transnacionales que operan en sus jurisdicciones y la puesta en práctica de los sistemas de compensación, preocupan a las grandes potencias y, en particular, a la Unión Europea.
Pero hay que dar pasos hacia el compromiso empresarial de las empresas con los derechos humanos. No podemos negar que el camino de la voluntariedad, que se implantó con la adopción de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE y la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, y que tanto ha avanzado en las últimas décadas con los Principios Rectores, ha logrado importantes avances. Pero la poca determinación tanto de los Estados como de las empresas parece haber agotado el proceso.
En definitiva, la vía voluntaria de la RSE es buena, pero la obligatoriedad jurídica es necesaria. ¿Son complementarios ambos enfoques? En mi opinión, sí. Creo, además, que la convergencia de los mismos es la única vía para continuar avanzando en la erradicación de la impunidad, la identificación de los vacíos legales en la normativa internacional, la mejora de la protección de los derechos humanos en la esfera económica y la creación de mecanismos efectivos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos incurridas por este tipo de empresas.
Por último, os invito a consultar el documento que ha preparado la Presidencia del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos:
Nota informativa:
Existe una campaña pública dirigida a cargos públicos de todo el mundo en apoyo del establecimiento de un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos. Podréis encontrar más información en este link: http://bindingtreaty.org/es/#