Jesús de la Morena / Alberto Andreu
La “voluntariedad” se ha convertido en el “mantra” de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), hasta el punto que ambas palabras se han llegado a equiparar; para muchos, RSC es igual a voluntariedad. De hecho, durante los últimos 20 años, la voluntariedad ha estado en el centro de todos los debates de Europa y América (Norteamérica y Latinoamérica), bien para “preservarla”, bien para “atacarla” reclamando una mayor regulación.
Sin embargo, y en el caso español, lo que realmente está pasando es que la RSC ya se ha colado por las rendijas del ordenamiento jurídico en normas vinculadas a la transparencia, el buen gobierno, la diversidad, la gestión del riesgo, el reporte, los derechos laborales, el medio ambiente, etc. Y para que quede claro, estas normas proceden tanto de la legislación nacional, la legislación europea o convenios internacionales. Y no nos engañemos. Estos instrumentos han podido ser más o menos controvertidos, pero se han aprobado sin mayor problema en los diferentes ámbitos (español, europeo o internacional).
A lo largo de este post (un poco largo y pedimos disculpas por ello) vamos a analizar en tres anexos los diferentes instrumentos que, en función de mayor o menor vinculación jurídica (Normativas, Recomendaciones e Instrumentos de Autorregulación) están introduciendo la RSC en nuestro ordenamiento jurídico. Pero ese no es el problema.
El problema es que, cuando se habla de RSC, muchos la asimilan de forma univoca con donaciones empresariales a los proyectos sociales. Y, lógicamente, es ahí donde aparece la principal línea roja a la regulación de este aspecto de la RSC, que técnicamente se conoce como acción social. En este momento, no hay en el seno de la Unión Europea ningún proyecto para obligar por ley a las empresas a dedicar un porcentaje de sus beneficios, por ejemplo, a donaciones para sufragar programas sociales. Y, que nosotros sepamos, solo hay un caso en el mundo que ha dado un paso en ese sentido: la India estableció en la sección 135 y en el anexo VII de The Companies Act 2013, el denominado “requisito del 2 por 100” (En cada empresa, una Comisión específica de RSC velará por que esta gaste –en cada ejercicio- al menos el dos por ciento de los beneficios netos medios obtenidos durante los tres ejercicios anteriores en actividades de RSC. Si la empresa no gasta dicha cantidad, la empresa deberá indicar en su informe anual las razones por las que no lo hizo).
Al establecer la obligación de un gasto anual para RSC, se puede estar equiparando la acción social a una tasa o a un impuesto, adicional al de sociedades. Y esa tasa, lejos de favorecer un comportamiento más “social”, se terminaría trasladando al precio final del producto y, en consecuencia, lo soportarían los clientes. En otras palabras: serían los clientes los que soportarían el coste de la “acción social” de una empresa, lo que podría limitar su competitividad y sería la mejor excusa de una empresa para abandonar la línea de excelencia que implica la RSC; sencillamente, la línea argumental sería: “ya pagamos el impuesto social, ya hemos cumplido”.
Por eso nos hemos planteado escribir este post: para ofrecer la información necesaria del estado de la RSC en el ordenamiento jurídico español y, en la medida de lo posible, introducir en el debate cierta racionalidad.
ANEXO 1- NORMATIVAS SOBRE RSC (JURÍDICAMENTE VINCULANTES)
En el ordenamiento español, existen normativas ya en vigor –algunas de ellas con escasa virtualidad práctica- y proyectos en curso que verán próximamente la luz en el BOE en las que se hace referencia específica a la RSC (a la RSE, a la ética y a los riesgos extrafinancieros). Entre otras, destacan las siguientes:
Por otro lado, el artículo 31.11.ª señala que, entre las menciones que deberá tener el proyecto común de fusión, está la de “las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa”.
- Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
A nivel europeo, la Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos, parece suponer un antes y un después en Europa. Esta propuesta tiene como objetivo reforzar la publicación de información no financiera en el Informe de Gestión de las empresas e informar sobre las políticas de diversidad aplicadas en los órganos de administración, dirección y supervisión. En concreto, la propuesta recoge que las sociedades cuyo número medio de empleados sea superior a 500, y cuyo total del balance supere 20 millones de euros o cuyo volumen de negocios neto supere 40 millones de euros, deberán incluir en su informe de gestión una declaración que contenga información significativa, al menos, sobre cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el cohecho.
El último hito en este proceso legislativo ha sido el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.
En el ámbito internacional ha entrado en vigor durante 2013 el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 2008, siendo España el segundo país en ratificarlo.
ANEXO 2 – RECOMENDACIONES SOBRE RSC O NORMAS VOLUNTARIAS (NO VINCULANTES JURÍDICAMENTE PARA LAS EMPRSAS)
Existen Guías, Códigos y proyectos normativos –de carácter voluntario- en los que se hace referencia específica a la RSC (o a aspectos concretos de ésta, como son los temas sociales y ambientales). Entre otros, destacan las siguientes:
– Los objetivos, estrategia y planes de actuación en cada una de las áreas, haciendo referencia a los principales riesgos asumidos.
- Las actuaciones llevadas a cabo en el periodo, junto con los indicadores que contengan los resultados de la gestión realizada.
- La comparación con otros periodos o con los objetivos a alcanzar, explicando las mejoras logradas y las dificultades encontradas.
- Los planes y compromisos futuros, así como la probabilidad de que se lleven a cabo satisfactoriamente.
Además, incluye una serie de propuestas de desarrollos normativos en relación con el Informe de Gestión para mejorar la utilidad que aporta a los inversores y reducir el coste administrativo para las entidades (p.e. evitar duplicidades entre el contenido de las cuentas anuales o el IAGC y el del informe de gestión).
La Guía se dirige a la generalidad de las entidades cotizadas, pero resalta que también puede resultar de utilidad al resto de las entidades españolas que tienen que elaborar y publicar informe de gestión, ya porque tengan intención de cotizar en un futuro, ya porque en un ejercicio de transparencia deseen suministrar información comparable y de calidad sobre la gestión.
ANEXO 3- AUTORREGULACIÓN (INSTRUMENTOS Y ESTÁNDARES VOLUNTARIOS)
- Líneas Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.
- Diez principios de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
- Norma de orientación ISO 26000 – Guía de responsabilidad social.
- Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.
- Global Reporting Initiative (GRI), cuyos principios y directrices sirven de base para multitud de informes de empresas líderes y cuyo público objetivo natural es mucho más variado que el del Informe de Gestión. La última revisión de las recomendaciones del GRI, conocida como G4 y publicada este mismo año, hace hincapié, entre otras cosas, en lo siguiente: 1) Las empresas deben transmitir claramente el contexto en el que operan; 2) Las empresas deberían informar sobre los aspectos no financieros que resulten materiales, para lo que incluye además un elenco de aspectos muy numeroso de diversos temas sociales y ambientales; 3 Debe informarse de los criterios seguidos para identificar dichos aspectos materiales; y 4) Para cada aspecto material, además de los indicadores pertinentes, debe informarse de: por qué es material, cómo se gestiona este aspecto por parte de la empresa, mecanismos y resultados de evaluación de la eficacia del enfoque de gestión