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La Comisión Europea ha adoptado ayer, 23 de febrero, una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La propuesta busca fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable vinculado a los Derechos Humanos y el medioambiente a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.
Nuevas normas de diligencia debida en las cadenas de suministro

Las empresas europeas son líderes mundiales en materia de sostenibilidad. A pesar de ello, los avances de muchas compañías en la integración de la sostenibilidad, y en particular la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, en los procesos de gobernanza empresarial siguen siendo lentos. Para hacer frente a estas dificultades, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión en marzo de 2021 que presentara una propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria en la cadena de suministro. Asimismo, en sus Conclusiones de 3 de diciembre de 2020, el Consejo solicitó a la Comisión que presentara una propuesta de marco jurídico de la UE sobre gobernanza empresarial sostenible, incluida la diligencia debida intersectorial de las empresas a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.

Así, el día de ayer, 23 de febrero, la Comisión Europea ha adoptado una nueva propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. A partir de esta, se les exigirá a las empresas que determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los trabajadores) y en el medio ambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de biodiversidad). Para las empresas, estas nuevas normas aportarán seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas. Para los consumidores y los inversores, aportarán más transparencia. Las nuevas normas de la UE impulsarán la transición ecológica y protegerán los derechos humanos en Europa y fuera de ella. 

El objetivo de la propuesta es velar por que la Unión, incluidos los sectores público y privado, actúe en la escena internacional respetando plenamente sus compromisos internacionales a la hora de proteger los derechos humanos y fomentar el desarrollo sostenible. Esta propuesta se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción. Una vez concluido el proceso, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional y comunicar los instrumentos pertinentes a la Comisión.

Si bien es cierto que algunos Estados miembros ya han introducido normas nacionales sobre diligencia debida y algunas empresas han adoptado medidas por iniciativa propia, resulta necesario una mejora a mayor escala que es difícil de lograr con una acción voluntaria. Para ello, las nuevas normas se aplicarán a las siguientes empresas y sectores. En primer lugar, para las empresas de la UE habrá dos grupos:

  • Grupo 1: todas las empresas de responsabilidad limitada de la UE de tamaño y poder económico considerables (más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo).
  • Grupo 2: Otras empresas de responsabilidad limitada con actividades en sectores definidos de gran impacto y que no alcancen los dos umbrales del grupo 1, pero que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas, las normas empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1.

En segundo lugar, para empresas de países terceros con actividades en la UE con un umbral de volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos 1 y 2. Por último, las pequeñas y medianas empresas (pymes) no entran directamente en el ámbito de aplicación de esta propuesta. Cabe destacar que esta propuesta se aplica a las actividades propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor (relaciones comerciales establecidas de forma directa o indirecta). Para cumplir con el deber de diligencia debida de las empresas, estas deben: integrar la diligencia debida en sus estrategias; determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; prevenir o mitigar posibles efectos negativos; poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo; establecer y mantener un procedimiento de reclamación; supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida, y comunicar públicamente sobre diligencia debida.

Las nuevas disposiciones implican una protección efectiva de los derechos humanos contemplados en los convenios internacionales. Por ejemplo, los trabajadores deben tener acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables. Análogamente, esta propuesta ayudará a evitar los efectos negativos en el medio ambiente considerados en los principales convenios en materia de medio ambiente. Las empresas que entren en el ámbito de aplicación deberán adoptar las medidas adecuadas (obligación de medios), teniendo en cuenta la gravedad y la probabilidad de los diferentes efectos, las medidas a disposición de la empresa en las circunstancias concretas y la necesidad de fijar prioridades.

Asimismo, las empresas del grupo 1 deben contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento del planeta a 1,5 °C, de conformidad con el Acuerdo de París. La propuesta también incluye medidas de acompañamiento que apoyarán a todas las empresas, incluidas las pymes, que puedan verse afectadas indirectamente. Entre las medidas figuran la creación de sitios web, plataformas o portales específicos, individual o conjuntamente, y posibles ayudas financieras a las pymes. Con el fin de prestar apoyo a las empresas, la Comisión podrá adoptar orientaciones, por ejemplo, sobre cláusulas contractuales tipo voluntarias. La Comisión también podrá complementar el apoyo prestado por los Estados miembros con nuevas medidas, incluida la ayuda a las empresas de terceros países.

Las autoridades administrativas nacionales designadas por los Estados miembros serán responsables de supervisar estas nuevas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento. Además, las víctimas tendrán la oportunidad de emprender acciones legales por los daños y perjuicios que podrían haberse evitado con medidas adecuadas de diligencia debida. Otro aspecto que destaca la nueva normativa es que, para garantizar que la diligencia debida se convierta en parte de todo el funcionamiento de las empresas, es necesario que se impliquen en ella los directivos de las empresas. Por eso, la propuesta también introduce la obligación de los directivos de establecer y supervisar la aplicación de la diligencia debida y de integrarla en la estrategia empresarial. Además, al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los directivos deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de derechos humanos, cambio climático y medio ambiente. Cuando los directivos de las empresas disfruten de una remuneración variable, se les incentivará a contribuir a la lucha contra el cambio climático con referencia al plan de empresa.

En palabras de Věra Jourová, vicepresidenta responsable de Valores y Transparencia: Esta propuesta persigue alcanzar dos objetivos. En primer lugar, se trata de responder a las preocupaciones de los consumidores que no quieren comprar productos fabricados con trabajo forzoso o que destruyen el medio ambiente, por ejemplo. En segundo lugar, se trata de apoyar a las empresas aportándoles seguridad jurídica sobre sus obligaciones en el mercado único. Esta ley proyectará los valores europeos en las cadenas de valor, y lo hará de manera justa y proporcionada”.

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