Publicado el
Pese a que muchos lo nieguen, un informe jurídico de Transport and Environment (T&E) que cuenta con el apoyo de ECODES demuestra que estos sectores sí están dentro del ámbito de aplicación del tratado. Por lo tanto, nuestro país debe incluir todas las emisiones que provienen de estos transportes en su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) y no se puede descargar esta obligación en las organizaciones internacionales.
España debe tener en cuenta las emisiones de CO2 del transporte marítimo y de la aviación si quiere cumplir con el Acuerdo de París

Cumplir el Acuerdo de París está dentro de las prioridades de muchos Estados ya que de él depende, en gran medida, poder reducir las emisiones de carbono a la atmósfera y así detener la emergencia climática.  Cabe recordar que el Acuerdo de París obliga a los países firmantes a "preparar, comunicar y mantener sucesivas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional". Estos planes, conocidos como NDC (por sus siglas en inglés), deben servir al objetivo central del convenio; es decir, a limitar el aumento de la temperatura global. Por ello, los países deben tomar medidas sobre todas las emisiones que afectan al clima y emprender "objetivos de reducción de emisiones absolutas para toda la economía". Ello implica que las emisiones procedentes de la aviación y el transporte marítimo internacional deben necesariamente incluirse en las NDC de los países.

Así lo explica el recientemente publicado informe jurídico de Transport and Environment (T&E) que cuenta con el apoyo de ECODES. El documento advierte que, a pesar de que hay voces que niegan que el transporte marítimo y de la aviación están sujetos al Acuerdo de París ya que sus emisiones se liberan fuera de las fronteras nacionales, lo cierto es que estos sectores sí están dentro del ámbito de aplicación de este tratado.

Los expertos analizan que, a diferencia del Protocolo de Kioto, el pilar central del Acuerdo de París es un objetivo de temperatura. Es por esto, que las partes están obligadas a aplicar "objetivos de reducción de emisiones absolutas en toda la economía" para que el calentamiento global se limite muy por debajo de los 2°C. Si no se abordan las emisiones antropogénicas en su totalidad -incluidos el transporte marítimo y la aviación internacionales- se violaría el objetivo central del acuerdo. Lo cual significa que son los propios gobiernos los que deben abordar estas emisiones y no descargar esta obligación en las organizaciones internacionales, como la Organización Marítima Internacional (OMI) o la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

De cara al futuro, el análisis elaborado por T&E apunta hacia una serie de recomendaciones: en primer lugar, afirma que los Estados deben revisar sus NDC para tener en cuenta todas sus emisiones del transporte marítimo y aéreo; en segundo lugar, sostiene que es necesario clarificar o enmendar el párrafo 53 de la decisión 18/CMA para que las emisiones procedentes del combustible del transporte aéreo y marítimo internacional se reporte dentro (y no de forma separada) de los totales nacionales de las NDC. Por último, recomienda que se debe actualizar la Guía del IPCC para los Inventarios Nacionales de GEI de 2006 para incluir todas las emisiones de la aviación y el transporte marítimo como parte de las emisiones totales nacionales.

Marina Gros, responsable de proyectos en ECODES, entidad que apoya este informe, explica: "El análisis jurídico muestra claramente que el transporte marítimo y la aviación forman parte del Acuerdo de París. Ante la proximidad de la COP26, los gobiernos deben incluir las emisiones de estos sectores en sus objetivos climáticos nacionales, en lugar de pasar la pelota a organismos internacionales que no están tomando las medidas adecuadas para conseguir descarbonizar sus propios sectores para 2050. No se trata de una cuestión de buena voluntad, sino de un deber".

Por su parte, Carlos Bravo, representante de T&E, concluye que: “Si no se reducen las emisiones de la aviación y el transporte marítimo, se socavará la capacidad de las Partes para alcanzar el objetivo central de temperatura del Acuerdo de París. Por lo tanto, para cumplir con las obligaciones de éste, los Estados deben abordar las emisiones de estos dos sectores en sus Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC)”.

¡Comparte este contenido en redes!

Este sitio utiliza cookies de terceros para medir y mejorar su experiencia.
Tu decides si las aceptas o rechazas:
Más información sobre Cookies