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Cuando se trata de discriminar las desigualdades justas de las injustas, el debate conceptual topa con dificultades morales a poco que se profundiza. Por ejemplo, la cuestión fundamental de si en una sociedad con elevada igualdad de oportunidades hay que arbitrar, o no, mecanismos compensadores a la relación entre esfuerzo, talento y recompensa.

Así, si el talento de una persona es enormemente superior al de otra, ¿debe recibir una retribución también comparablemente mayor o solo hasta un cierto umbral? A esta pregunta, nada fácil, tratan de contestar de un modo empírico Mar Domènech y Àlex Ruiz, de CaixaBank Research. En un artículo publicado por ámbos, explican que la dificultad básica es que lo que nos interesa, el esfuerzo (causa justa o aceptable de la desigualdad) no es directamente observable. Vemos los resultados (la desigualdad del ingreso, normalmente) y las circunstancias familiares (la renta de la familia, el consumo del hogar, etc.), pero no el esfuerzo individual. La estrategia empírica será ver cuánto del ingreso viene explicado por variables de circunstancia, siendo la parte no explicada (técnicamente, el residuo) una aproximación al esfuerzo.

igualdad oportunidades caixabankEn su escrito, señalan que una parte importante de las desigualdades en renta observadas en el mundo no se deben al esfuerzo individual, sino a factores fuera del control de la persona, como las circunstancias familiares. Además, las diferencias por países son notables. Por ejemplo, Brasil más que triplica la desigualdad que hay en Finlandia. También recuerdan que los datos demuestran que existe una correlación positiva entre desigualdad de oportunidades y desigualdad de renta: "como se desarrolla en el artículo «El sueño americano de Jay Gatsby: entre la desigualdad y la movilidad social», los estudios de movilidad social apuntan a la existencia de lo que se denomina la Curva del Gran Gatsby, que relaciona la baja movilidad social (derivada de las circunstancias en esta literatura) con la elevada desigualdad".

Los autores afirman que hay consenso en la idea de que la noción de igualdad de oportunidades es parte central del concepto de justicia social. La clave está en definir con precisión qué se entiende por igualdad de oportunidades. Ponen el ejemplo de las políticas públicas, donde "es usual equiparar igualdad de oportunidades a garantizar un nivel de acceso igualitario a educación, salud y otros bienes públicos". Y recurren a la definición de John Rawls (autor de A Theory of Justice, publicada por Harvard University Press), que afirma que aquellos que tienen los mismos niveles de talento y habilidad, y exhiben el mismo deseo de utilizarlos, deberían tener las mismas probabilidades de éxito con independencia de su posición inicial en la sociedad. Y aluden a la visión de numerosos economistas según los que que hay que distinguir entre el esfuerzo personal y las circunstancias. "En una sociedad justa serán aceptables aquellas desigualdades que deriven de las decisiones individuales, pero no aquellas que se generen por las circunstancias ajenas a la voluntad del individuo. La implicación inmediata es que las políticas públicas deberán proveer compensaciones por las desigualdades derivadas de las circunstancias", dicen.

Como conclusión, Domènech y Ruiz resumen que "la igualdad de oportunidades, bien entendida, requiere que se aplane el terreno de juego de manera que las circunstancias (incontrolables) sean las menores posibles y las trayectorias vitales sean, sobre todo, el resultado del libre albedrío, del talento duramente cultivado y del esfuerzo". Una bonita sugerencia.

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