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Las mujeres ganan menos que los hombres en todos los complementos salariales y a medida que aumenta la edad de la mujer crece la brecha salarial. Según el último informe de UGT, las empresas deberían destinar 47.000 millones de euros anuales para terminar con esta importante problemática. Las mujeres dejan de percibir al año, de media a nivel nacional, casi 6.000€ que supone una brecha salarial de 23,25%. De hecho, en el año 2014, (última Encuesta de Estructura Salarial) el salario bruto medio anual de las mujeres fue 19.744,82€ y el de los hombres 25.727,24€

La Vicesecretaria General de UGT, Cristina Antoñanzas, ha realizado estas declaraciones durante la presentación del informe "La falta de políticas de igualdad en el empleo incrementa la brecha salarial", donde ha señalado además que "las mujeres dejan de percibir 47.000 millones de euros anuales. La cantidad que tendrían que poner las empresas públicas y privadas para cerrar la brecha salarial". La brecha salarial es un aspecto fundamental que deben tratar los departamentos de Responsabilidad Social Empresarial/Corporativa (RSE/RSC) de las empresas.

Cristina Antoñanzas ha subrayado que "entre el 2010 y 2014 el salario medio anual de las mujeres apenas se incrementó en 9,60€, mientras que el de los hombres aumentó en 247,50€ y que el 60,78% de las personas que reciben salarios por debajo del SMI, -un millón y medio de personas que percibieron como máximo 645,30€ mensuales brutos - son mujeres. Una cifra se ha incrementado en casi 200.000 mujeres (178.195) desde el año 2010".

"Además, las mujeres ganan menos que los hombres en todos los complementos salariales -sobre todo en las horas extraordinarias que disparan la brecha salarial ya que las mujeres que perciben estas retribuciones soportan una brecha del 78,88%- lo mismo sucede en todas las ocupaciones y todos los niveles educativos y a medida que aumenta la edad de las mujeres se incrementa la brecha salarial" ha añadido.

Antoñanzas ha advertido también que "las mujeres con contrato indefinido perciben casi 7.000 euros anuales menos que los hombres, siendo la brecha del 24,47%. Y que, el trabajo a tiempo parcial -que se ha impuesto como modalidad precaria e involuntaria y donde las mujeres triplican a los hombres- éstas perciben de media 9.690,5€ al año frente a los hombres que ganan de media 10.028,85€".

La Vicesecretaria General de UGT ha destacado que "España tiene una de las brechas salariales más elevadas de Europa y que mientras la mayor parte de los países europeos la han reducido la durante la crisis, aquí ha permanecido casi invariable".

"Se trata, por tanto, de una de las asignaturas pendientes de las políticas de igualdad en España donde las mujeres han sido las principales perjudicadas por las medidas adoptadas frente a la crisis y este aumento es el reflejo del retroceso en las condiciones en el empleo de las mujeres y cómo influye la falta de políticas de igualdad en sus retribuciones".

La brecha salarial es un aspecto fundamental que deben tratar los departamentos de Responsabilidad Social Empresarial/Corporativa (RSE/RSC) de las empresas.

Para Cristina Antoñanzas, es necesario poner en marcha una Ley de Igualdad Salarial que contemple medidas como desarrollar reglamentariamente, los contenidos mínimos de los planes de igualdad en las empresas. "Incluidos los salarios; crear un órgano público con representación de los Interlocutores Sociales y el Gobierno, de prevención y control de discriminaciones y desigualdades salariales; establecer un registro público en el que las empresas de 25 o más trabajadores estén obligadas a registrar anualmente las retribuciones (tanto salariales como extra-salariales, en dinero o en especie); incrementar las sanciones a las empresas de 25 o más trabajadores que no respeten la normativa sobre igualdad de género, incluida la igualdad salarial; obligar a las empresas a revisar las clasificaciones profesionales y la valoración de puestos de trabajo dirigidas a eliminar la discriminación y la desigualdad; o establecer que la Autoridad Laboral actúe de oficio ante el órgano judicial competente cuando se constate indicio de discriminación salarial directa o indirecta".

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