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Según la directiva, si la empresa matriz no tiene su domicilio fiscal en la UE y no presenta informe, deberá hacerlo a través de sus filiales en la UE. Dicho «informe secundario» será opcional para el ejercicio fiscal 2016, pero obligatorio a partir del ejercicio fiscal 2017

Esta semana el Consejo Europeo ha adoptado más normas que afectan al núcleo de la Responsabilidad Social de las empresas. En concreto, la notificación por parte de las empresas multinacionales de información tributaria y el intercambio de dicha información entre Estados miembros.

La Directiva es el primer elemento de un conjunto de propuestas formuladas por la Comisión en enero de 2016 para reforzar las normas contra la elusión del impuesto de sociedades. La Directiva se basa en las recomendaciones de la OCDE de 2015 para hacer frente a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (BEPS).

La Directiva aplicará la medida 13 del plan contra la BEPS de la OCDE, relativa a la notificación país por país por parte de las empresas multinacionales, a un instrumento de la UE jurídicamente vinculante. Abarca a grupos de empresas con ingresos consolidados totales a nivel de grupo de 750 millones de euros como mínimo.

El principal objetivo de la Directiva es evitar que las empresas multinacionales aprovechen las especificidades técnicas de un sistemas fiscal o las divergencias entre sistemas fiscales diferentes para reducir o eludir sus obligaciones fiscales.

La Directiva exige a las empresas multinacionales que proporcionen información detallada país por país relativa a los ingresos, beneficios, impuestos pagados, capital, activos, inmovilizado material y número de empleados.

Esta información deberá notificarse ya para el ejercicio fiscal 2016 a la administración tributaria del Estado miembro donde se sitúe el domicilio fiscal de la empresa matriz del grupo.

La Directiva exige a las administraciones tributarias que intercambien estos informes automáticamente, de modo que pueda evaluarse el riesgo de elusión fiscal relacionado con los precios de transferencia [1]. Para ello, se basa en el marco actual de la UE para el intercambio automático de información entre las administraciones tributarias, establecido por la Directiva 2011/16/UE. Se utilizará una red común de comunicaciones existente, con el consiguiente ahorro de costes de ejecución.

La Directiva establece los siguientes plazos:

  • 12 meses tras la finalización del ejercicio fiscal para que las empresas presenten la información;
  • otros tres meses para que las administraciones tributarias intercambien automáticamente la información.

También exige que los Estados miembros establezcan normas sobre las multas aplicables a las infracciones.

El próximo mes de junio los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea se reunirán para intentar cerrar un paquete de medidas de evasión fiscal.

 

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