El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria tiene el objetivo de aportar más claridad, equilibrio, innovación, calidad y una mejor percepción de los consumidores sobre los productos alimenticios

El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria ha sido suscrito por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG y UPA; Cooperativas Agro-alimentarias de España, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicio y Supermercados (ASEDAS).Se trata de la primera vez que se establece un código para toda la cadena alimentaria.

Según subrayó Isabel García Tejerina, ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la cadena de valor alimentaria es “absolutamente estratégica en nuestro país”, por su importancia social y económica, por lo que era necesario establecer un marco normativo que aportase equidad a las relaciones empresariales, y que estuviese dotado de los instrumentos adecuados para garantizar su cumplimiento.

Este Código establece los principios sobre los cuales han de fundamentarse las relaciones comerciales y las prácticas mercantiles, y las circunstancias de adhesión y de baja del mismo. Como principios básicos, se definen el equilibrio y la justa reciprocidad entre las partes, la libertad de pacto, la buena fe, el interés mutuo, la equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, la cooperación, la transparencia, el respeto a la libre competencia en el mercado y la sostenibilidad en la cadena alimentaria.

Al mismo tiempo, se establecen una serie de compromisos y prácticas comerciales generales, comunes a todos los operadores, así como prácticas comerciales específicas. Además, el Código fija unos compromisos adicionales que tienen por objeto garantizar la calidad de los productos alimenticios, reducir el volumen de desperdicio alimentario y reforzar la cooperación entre los operadores ante crisis de mercado. 

Por otra parte, García Tejerina señaló como aspecto relevante la mediación y el sistema de resolución de conflictos, cuyo objetivo es resolverlos con la máxima diligencia. También ha comentado que las empresas adheridas deben diseñar y publicar un procedimiento interno de resolución de conflictos. En definitiva, “este Código nos acredita a todos ante la sociedad y, en especial, a aquellas empresas interesadas en poner de manifiesto ante los consumidores su Responsabilidad Social Empresarial”.

Para la interpretación y determinación del alcance de las cláusulas, se ha establecido una Comisión de Seguimiento del Código que fijará un sistema de control de su cumplimiento. 

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