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El nuevo reglamento sobre planes y fondos de pensiones establece que las comisiones de control, con la participación de las entidades gestoras, deberán elaborar una declaración “comprensiva de los principios de su política de inversión en donde se “deberá mencionar si se tienen en consideración o no” los riesgos extrafinancieros. Además, deberán señalarse las medidas para la comprobación del cumplimiento de los principios específicos que tengan en consideración los mencionados riesgos extrafinancieros.

Los fondos de pensiones de empleo tienen mayores requerimientos de información y transparencia sobre los aspectos sociales, medioambientales y de gobierno corporativo que se tienen en cuenta a la hora de elaborar sus políticas de inversión. El real decreto, publicado a comienzo del pasado mes de agosto, adecua la normativa existente a los requerimientos establecidos en la Ley de Economía Sostenible, así como a la Ley sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de Seguridad social de 2011, según se recoge en la exposición de motivos.

En concreto, se establece que deben especificar los principios que afectan a los diferentes activos que integran la cartera y si se aplican para su consideración la existencia de riesgos extrafinancieros en la inversión incluyendo los criterios éticos, sociales, medioambientales y de buen gobierno empleados, informa Servimedia

Además, se pide que se indiquen las categorías de activos del fondo de pensiones sobre los que se efectuará el análisis en relación con la consideración de este tipo de riesgos, así como el porcentaje mínimo de la cartera que se invierta en activos que tengan en consideración dichos criterios no financieros.

Por otro lado, deberán señalarse las medidas para la comprobación, por parte de la comisión de control o de la entidad gestora, del cumplimiento de los principios específicos definidos en las inversiones del fondo que tengan en consideración los mencionados riesgos extrafinancieros.

El informe anual de gestión del fondo de pensiones de empleo deberá recoger la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable. Tendrán que incluir específicamente el procedimiento seguido para su implantación, gestión y seguimiento e indicar el porcentaje de la cartera del fondo que se invierte en activos que tengan en consideración este tipo de criterios.

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