El pasado 1 de agosto la consejera de empleo, mujer y políticas sociales de la Junta de Extremadura, María de los Ángeles Muñoz Marcos, aprobó las directrices de política general dirigidas a los órganos de contratación de la Administración de esta comunidad sobre contratos reservados e incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública. En concreto, las áreas de actividad en las que se reservan estos puestos de trabajos son en lavandería y planchado, jardinería, imprenta y reprografía y los importes totales de estas adjudicaciones ascenderán a casi 1.250.000 euros.
Con este acuerdo se pretende potenciar el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas y la inclusión de requerimientos medioambientales como la eficiencia energética, el uso de productos reutilizables, el empleo de energías renovables, la minimización de emisiones o la adecuada gestión de residuos.
En el documento firmado por la consejera de empleo, mujer y políticas sociales de Extremadura se explica que la incorporación de cláusulas sociales tiene como fin que los poderes públicos adopten a los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, ética o ambiental. Además, se matiza que se debe de tener en cuenta que difícilmente cláusulas de este tipo podrán proporcionar una “ventaja económica” directa e inmediata, pues los resultados tienen que mirarse en conjunto y desde una óptica de la inclusión.
Así, la contratación pública, además de cumplir su prioritaria función de proveer y satisfacer las necesidades de la Administración con respecto a los ciudadanos puede y debe ser utilizada para contribuir a la consecución de otros objetivos sociales, económicos, éticos o ambientales, como una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines o sus políticas públicas y ello, en la medida en que sea acorde tanto con la legislación vigente como con la necesaria eficacia y austeridad que ha de predicarse del uso de fondos públicos.
Asimismo, en esta nota se hace referencia a la “contratación sostenible” como un hecho que implica que las decisiones de “compra” consistan no solo en contratar el producto o servicio requerido para una utilidad concreta sino que han de tener en cuenta otros aspectos relacionados con el método y las condiciones de producción, los materiales que los componen, las condiciones laborales de las personas trabajadoras o las consecuencias directas e indirectas que su producción o prestación suponen a corto y a largo plazo.
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