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El Observatorio de RSC reclama que las administraciones públicas que incluyan indicadores sociales y medioambientales en la contratación pública, considerando su cumplimiento como criterio positivo de valoración de la oferta.

De cara a las próximas elecciones generales, la entidad considera que el mecanismo más adecuado es introducir la obligatoriedad de contemplar estos aspectos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, también pide que se establezca un mecanismo de control posterior a la adjudicación de las ayudas públicas, que sirva para verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos.

En cuanto a las políticas fiscales pide obligar a las empresas con actividades en el exterior que detallen los ingresos, beneficios y pagos tributarios en los diversos países en donde tengan alguna actividad comercial o financiera, bien sea ejercida de forma directa o indirecta a través de filiales.

También en el campo de la fiscalidad, propone la modificación de la ley del Impuesto de Sociedades con el objetivo de eliminar las políticas de exenciones fiscales a las rentas por dividendos de las empresas no residentes.

Respecto a los paraísos fiscales, o centros off-shore, reclama una nueva definición que sustituya al artículo 2 del Real Decreto 1080/1991 de manera que sea más amplia e incorpore a estos territorios como paraísos fiscales.

Por otra parte, pide un marco regulatorio que defina unos requisitos mínimos de obligado cumplimiento respecto a la información a ser presentada ante los distintos grupos de interés, de manera que permita la estandarización y comparabilidad.

Este marco debería afectar a aquellas empresas españolas que cotizan en bolsa, empresas con operaciones en España o que presten servicios o aspiran a contratar con la administración pública.

En la orbita pública, debe ser requerida a las empresas públicas, organismos públicos dependientes de la administración, así como a las mismas administraciones en todos sus niveles.

Esta rendición de cuentas debería ser realizada por auditores externos debidamente habilitados para emitir opinión sobre la veracidad de los informes de responsabilidad social.

Por último, pide la aplicación de criterios de RSC en calidad de excluyentes en la adjudicación de créditos u otos instrumentos financieros ligados al desarrollo.




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