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La contratación por la Administraciones y entidades del Sector Público no es ajena a la reducción del gasto público provocado por la crisis, pero sigue constituyendo una vía de gestión económico-financiera relevante por su volumen y coste. La contratación sitúa a las Administraciones y entidades del Sector Público en el mercado global y ello exige además del cumplimiento de la legalidad, la incorporación de parámetros de economía, eficacia y eficiencia y, en general, de transparencia, buena gestión y responsabilidad corporativa. Son pues, muchas las dimensiones simultáneas en la contratación pública, aparte de su complejo régimen jurídico de los procedimientos tradicionales de fiscalización y control interno.

Por una parte, los contratos constituyen una actividad administrativa con sus correspondientes trámites, resoluciones y recursos. Por otro lado, la contratación es una vía de cobertura jurídica para el gasto público, lo que se traduce en la práctica en la necesidad de dar cumplimiento en los diversos trámites a los requisitos derivados de la normativa presupuestaria. Más allá del enfoque jurídico-administrativo, tampoco puede olvidarse que los contratos son también para el desarrollo de muchas políticas municipales en materia de igualdad de oportunidades, medioambiente, sanidad, educación, urbanismo etc. Esta naturaleza poliédrica de la actividad contractual hace necesario innovar en los procedimientos de gestión contractual e incluso de su fiscalización y auditoría interna.


La tradicional fiscalización de legalidad suele ir enfocada al examen del cumplimiento por el contrato de los requisitos jurídicos administrativos y presupuestarios. Per o la contratación pública exige valorar también si la gestión des arrollada a través de la misma ha reportado a la Administración o entidad contratante todos los bienes y servicios que precisaba, de la mejor calidad posible y al mejor precio. En ese nuevo escenario entre la fiscalización administra clásica y la innovadora evaluación de políticas públicas, la responsabilidad del sector público en su contratación exige valorar el impacto de los contratos fiscalizados en la calidad de los servicios públicos o en la consecución de objetivos económicos, sociales y ambientales.


La realidad es que en la mayor parte de las Administraciones Públicas hasta el momento no se dispone de información suficiente sobre las compras y contratación que permita dirigir y administrar de forma armonizada los recursos y las relaciones con proveedores al objeto de optimizarlas y evaluarlas en términos no sólo de legalidad administrativa, sino también de economía, eficacia y eficiencia, para no sólo advertir las posibles carencias y su i nfluencia sobre la gestión de los contratos, sino también recomendar las formas de fortalecer la transparencia y responsabilidad corporativa pública en cuanto a los requerimientos que exige la propia Ley de Contratos del sector público o la nueva ley de Economía sostenible y los propios Grupos de interés (empezando por los propios proveedores).

Merece significarse que el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público establece precisamente el marco normativo sobre rendición de cuentas en materia contractual, y en concreto destaca la regulación de los documentos clave, algunos de los cuales son susceptibles de mejorarse en términos de transparencia en contratación ante los potenciales destinatarios de la información: tanto los preceptivos (Tribunal de Cuentas y Órgano de Control Externo de la correspondiente Comunidad Autónoma) como los no preceptivos (proveedores y el resto de la ciudadanía).

Por su parte, la nuev a Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible establece en su artículo 37 y 38 prevé el impulso de la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada y el omento de la contratación pública de actividades innovadoras. En concreto, se articula sobre el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, la agilización de trámites, la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la disposición final decimosexta de la presente Ley.

Asimismo el artículo 39 establece también que las Administraciones Públicas deben desarrollar una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existe ntes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de sus políticas. En particular, sobre la base de unas características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Este conjunto de características, indicadores y modelos de referencia a deberá atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, el consumo sostenible, y otro tipo de aspectos que tienen relación directa o indirecta con una política de contratación y compras públicas responsables, no sólo a nivel legal, sino a nivel de sostenibilidad económica, social y ambiental.

En cualquier caso, aunque se sigan proliferando más y más normas en materia de responsabilidad social corporativa (bienvenida una más: la reciente Ley de Economía Sostenible) la legislación no deja de ser un elemento más y no siempre útil, aunque existan tribunales encargados de tutelar su cumplimiento o incluso órganos que puedan controlar o “flexibilizar” su aplicación a nivel jurídico (Tribunales) o de intéres social (por ejemplo, el Consejo Estatal de Responsabilidad). Con carácter general, la ley sólo sirve si se cumple; pero se torna menos útil en la medida en que se tenga que exigir su cumplimiento por via de tutela judicial u organos de control. La legislativización o judicialización extensiva de la responsabilidad nos llevaría a que la irresponsabilid acabase por campar a sus anchas. Sobran los casos de elusión y dilución de responsabilidades por parte de personas físicas y jurídicas que deberían actuar “responsablemente” según determinadas normas jurídicas (en particular, a nivel de contratación pública).

Así pues, la responsabilidad corporativa en la práctica debe tender a ser una cuestión más proactiva que reactiva, “ex ante” más que “ex post”. De hecho, en el caso concr eto del sector público, la responsabilidad corporativa debería significar para los Gobiernos y Administraciones una estategia o compromiso voluntario, más allá del cumplimiento de la legislación propia del nivel competencial, en torno a la atención directa y/o indirecta de necesidades de los grupos de interés, a través de un gobierno y administración pública transparente y responsable en sus diferentes niveles de gestión contractual, que contribuyan a multiplicar la sostenibilidad colectiva; tanto económica, como social y ambiental.

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OpiniónPolíticaNacional

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