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El objetivo de la reforma del código penal que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es que las empresas colaboren en la prevención y el descubrimiento de los delitos económicos, instaurando mecanismos internos que impidan que las mismas respondan penalmente. De esta manera cabe destacar que la propia ley prevé una atenuación de las penas a las empresas que denuncien los delitos que hayan podido cometerse en su seno o colaboren activamente en su investigación, lo que redundará en un claro perjuicio a los administradores, empleados o colaboradores que hubieran podido cometer el delito y un evidente conflicto de intereses entre la defensa de las personas jurídicas y la de las personas físicas vinculadas a ella (sobre todo los administradores).


Las sociedades y las personas jurídicas podrán ser objeto de penas en dos supuestos tipificados:

  • Cuando los delitos sean cometidos en nombre y por cuenta de las personas jurídicas y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
  • Cuando la persona jurídica no haya ejercido el debido control sobre sus empleados o subordinados que hayan cometido un delito en el seno de la organización empresarial, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso en particular.

Solo se podrá condenar a una persona jurídica en aquellos delitos en los que expresamente se prevea tal posibilidad, no obstante ello, el catálogo de estos posibles delitos es exhaustivo e incluye a casi todos en los que habitualmente participan las personas jurídicas: estafa, fraude fiscal o a la Seguridad Social, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual o industrial, alzamiento de bienes, delitos contra el medio ambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo, blanqueo de capitales, el nuevo delito de corrupción entre particulares, etc.

Ante esta situacion y desde una perspectiva de responsabilidad corporativa, parece evidente la importancia que adquiere para las empresas desarrollar un código de conducta que además de reflejar los valores y sus principios,  contemple los riesgos potenciales de la organización  que pueden estar sujetos a responsabilidad penal.

Parece recomendable entonces que un paso previo es la elaboración de un mapa de riesgos (legales, económicos, reputacionales, medioambientales….), que nos  permita identificar sectores, actividades, conductas, potencialmente sujetas a riesgo y de esta forma tomar medidas preventivas orientadas a minimizar y a controlar los riesgos.

Tan recomendable es el Código de Conducta como habilitar y garantizar un correcto funcionamiento de los canales de denuncia para posibles inclumplimientos, estableciendo un adecuado protocolo de actuación que de respuesta en tiempo y forma a las cuestiones denunciadas.

Asimismo cobra mucha importancia garantizar una adecuada información y una formación continua vinculada al código de conducta, complementado con un adecuado control que permita conocer que empleados han realizado su seguimiento y consecuentemente están en situación de manifestar su conocimiento, adhesión y voluntad de cumplimiento.  

Por último creo no estar equivocado al pensar en la conveniencia que adquiere que todas estas herramientas y procesos sean verificados externamente con el fin de asegurar y demostrar en un momento dado una adecuada implantación. 

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Fuente consultada:  AECE
Post publicado en Compromiso Responsable

En este artículo se habla de:
OpiniónBuen Gobierno

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