
El próximo 12 de agosto comenzará a aplicarse el Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases, conocido como PPWR por sus siglas en inglés. Sin embargo, esa fecha no supondrá la entrada en funcionamiento simultánea de todas las disposiciones incluidas en la nueva normativa comunitaria.
Así lo ha precisado EsPlásticos ante las informaciones difundidas durante los últimos días. La plataforma empresarial subraya que el reglamento establece un calendario gradual, con obligaciones que serán exigibles desde agosto de 2026 y otras que no comenzarán a aplicarse hasta los próximos años.
El Reglamento (UE) 2025/40, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, busca reducir el impacto ambiental de los envases, mejorar su circularidad y armonizar las normas dentro del mercado comunitario.
“Explicar con claridad qué cambia ahora y qué lo hará más adelante es fundamental para evitar confusión y ofrecer seguridad jurídica a las empresas”, señala Isabel Goyena, de EsPlásticos. La organización recuerda que la puesta en marcha del reglamento no implica, por ejemplo, la prohibición inmediata de los envases monodosis en hostelería ni la activación automática del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno en España.
Uno de los primeros pasos será determinar qué papel desempeña cada agente dentro de la cadena de valor. La consideración de “fabricante” o “productor” dependerá del tipo de envase, de quién haya encargado su diseño, de la responsabilidad sobre la marca del producto envasado y de las excepciones previstas para las microempresas.
Esta distinción resulta especialmente relevante porque determina las obligaciones legales que deberá asumir cada empresa.
Desde el 12 de agosto, los fabricantes únicamente podrán comercializar envases que cumplan los requisitos del PPWR aplicables en cada etapa de su implantación. Para acreditarlo, tendrán que realizar una evaluación de conformidad, preparar la documentación técnica correspondiente y emitir una declaración UE de conformidad.
Esa documentación deberá actualizarse conforme entren en aplicación nuevas exigencias. El objetivo es reforzar la trazabilidad y el control sobre los envases comercializados en el mercado europeo. Los requisitos de contenido reciclado para los envases de plástico, por ejemplo, comenzarán a exigirse a partir de 2030.
Entre las disposiciones que sí serán aplicables desde agosto se encuentra la restricción de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS, en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos.
No podrán introducirse en el mercado aquellos que contengan estas sustancias por encima de los límites fijados por el reglamento. Según explica EsPlásticos, la restricción alcanzará a envases fabricados con cualquier material y obligará a las empresas a revisar tanto sus componentes como la información facilitada por sus proveedores.
También aumentará el control documental sobre determinados metales pesados. El límite conjunto para el plomo, el mercurio, el cadmio y el cromo hexavalente se mantendrá en 100 partes por millón, pero su cumplimiento deberá quedar demostrado mediante la evaluación de conformidad. Esta obligación afectará igualmente a todos los materiales de envasado.
La normativa incorpora además una definición más exigente del envase reutilizable. Ya no bastará con que el producto esté diseñado para completar varios usos y reúna los demás requisitos técnicos establecidos por el PPWR.
Para ser comercializado como reutilizable, el envase deberá integrarse en un sistema que permita recogerlo, reacondicionarlo y volverlo a utilizar. EsPlásticos recuerda que esta condición ya estaba contemplada en España por el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases.
También se armonizarán las obligaciones vinculadas con la Responsabilidad Ampliada del Productor, un principio que atribuye a las empresas responsabilidades sobre sus productos durante la fase posterior al consumo.
Cuando un fabricante venda directamente un producto envasado a un usuario final situado en otro Estado miembro, pasará a ser considerado productor en ese país. En consecuencia, deberá designar allí a un representante autorizado que se encargue de cumplir las obligaciones correspondientes.
La aplicación del PPWR tampoco supondrá la retirada inmediata de ciertos envases individuales empleados en la hostelería, como los sobres de salsas, azúcar o leche para el café.
Estas restricciones están previstas para 2030 y contemplan excepciones para algunos usos. Además, según informa EsPlásticos, está previsto que la Comisión Europea publique en 2027 una guía interpretativa destinada a aclarar el alcance y la aplicación de estas prohibiciones.
Por tanto, todavía quedan aspectos pendientes de concretar antes de que las empresas puedan conocer con precisión cómo afectarán las limitaciones a los diferentes formatos.
El 12 de agosto tampoco comenzará a operar automáticamente el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno para botellas, latas y briks de bebidas de un solo uso.
Cuando el modelo sea implantado, el consumidor abonará un depósito mínimo de diez céntimos al adquirir una bebida y podrá recuperar el importe al devolver el envase. No obstante, EsPlásticos recalca que su puesta en marcha en España no está vinculada directamente con el inicio de la aplicación del reglamento europeo.
El nuevo marco comunitario abre así una transformación profunda de la fabricación, comercialización y gestión de los envases, aunque no de manera inmediata. El 12 de agosto marcará el comienzo de una transición regulatoria que continuará desarrollándose hasta 2030 y durante los años posteriores.