Pero, en la coyuntura actual, cabe cuestionar la excepcionalidad de los que ayer aparecían como casos aislados que debían ser tratados como pequeños errores del sistema, a la luz de la irresponsabilidad demostrada y contrastada de las más prestigiosas entidades financieras, y tratar de dilucidar si son la norma que explica el modus operandi de las empresas transnacionales en el mundo.
Mientras tanto, parece recomendable tomar medidas preventivas. Sería conveniente dotar a la sociedad civil de mecanismos efectivos de control y monitoreo sobre la actividad de dichas empresas, que se desplegaran desde las instituciones internacionales y los gobiernos democráticos. También sería imprescindible acabar con la asimetría legal existente entre los derechos humanos y los derechos comerciales, que deja hoy indefensa a la mayoría de la población del planeta, y favorece los intereses de dichas empresas. Es necesario que los derechos humanos (en sentido amplio) se sitúen en el punto de partida del cual emanen todas las normativas internacionales, de modo que no pueda generarse normativa internacional ni nacional que no los incorpore. Y, por último, se debería crear un tribunal internacional, semejante al Tribunal de La Haya, que juzgara aquellas empresas que cometan actos irresponsables.
Si todo ello se desarrollara, acaso los debates sobre el carácter voluntario de la responsabilidad social de la empresa quedarían en un segundo plano, porque las empresas tendrían que dedicar todos sus esfuerzos a maximizar los beneficios, garantizando que su actividad, en cualquier lugar del mundo, no vulnere los derechos humanos ni degrade el medio ambiente, para las generaciones presentes y futuras.
Jesús Carrión, investigador economista
Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG)
ESADE. Empresa y DDHH