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En el presente trabajo las profesoras Margarita Alonso Sangregorio y Lucía Llamazares Sánchez analizan y describen las actividades realizadas por la E.U. de Trabajo Social de León en su calidad de Corporación Socialmente Responsable (CSR), desde el análisis de las funciones que la Universidad (o un centro universitario) está llamado a ejercer: a) Agente de promoción y facilitación de la RSC; b) Actuaciones propias como Entidad Responsable en la Comunidad ; y c) Formadora de futuros profesionales.

 

 

Escrito por Margarita Alonso Sangregorio y Lucía Llamazares Sánchez

INTRODUCCIÓN


 La presente jornada, número tres de las programadas, tiene como contenido central la labor que la Escuela Universitaria de Trabajo Social de León está realizando en el marco de la denominada Responsabilidad Social Corporativa.

 No es este el momento de plantear teorías ni establecer conceptos, ya que los ponentes y alumnos que han participado en las sesiones realizadas en días anteriores  ya se han ocupado de hacerlo extensa y satisfactoriamente.


 No obstante, como mera introducción y para situarnos de forma precisa en la utilización de los aspectos que nos interesan  al tema de hoy, nos gustaría señalar algunos elementos de la RSC que nos parecen de gran importancia para enmarcar la información y los contenidos que más adelante aportamos.

Utilizamos la definición de RSC que la UE aportó en el Libro Verde de la RSC en el año 2001 y que la contempla como "Un concepto a través del cual la empresa integra de forma voluntaria las dimensiones social y ambiental en sus operaciones de negocio y en sus relaciones con los grupos de interés".

Por su parte, en nuestro país,  la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, consideró que, dentro de la orientación que debería tener la economía española hacia un modelo de crecimiento estable y sostenido, la RSE debería ser considerada dentro del marco de la Declaración para el Diálogo Social de 2004. A partir de la citada consideración, el Gobierno, las Organizaciones Empresariales y Sindicales decidieron incorporar la materia de RSE al temario de la agenda del Diálogo Social, constituyendo un grupo de trabajo específico e iniciándose así, un proceso de elaboración de propuestas que pudieran concluir en un documento de acuerdos con el fin de impulsar y difundir las prácticas de RSE en España.

Desde el Diálogo Social – entendiendo la RSC como una contribución y una oportunidad para el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social –, se elabora una definición que, considerando diversas propuestas y enmarcando la RSC desde el entendimiento y compromiso de los agentes sociales, la plantea como "un conjunto de compromisos de diverso orden económico, social y medioambiental adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez, al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible".

Por su parte Martín y Gay (2006,3)  indican que "la RSC se basa en una visión integral de la gestión empresarial  y por lo tanto debe estar presente en todos y cada uno de los ámbitos de esta".


Estas definiciones nos parecen importantes ya que aportan elementos de gran trascendencia desde nuestro punto de vista y estos son:

• La sustitución de la realidad Empresa por Corporación; ya no se habla de RSE (aunque aún persista el concepto en parte de la literatura publicada), actualmente la expresión RSC se ha ampliado y se refiere a toda corporación, entendiendo por tal, toda Institución o entidad (es decir todo grupo de individuos y medios organizados alrededor  de la consecución de un fin), pública y privada, con fin de lucro y sin fin de lucro. Con esto, concluimos que ser Socialmente Responsable, ya no es solamente una demanda que la sociedad hace a la empresa lucrativa que se mueve en el libre mercado y que de alguna forma se ve impelida a devolver a la sociedad parte de los beneficios obtenidos (planteamiento que en su día defendieron los teóricos y activistas de izquierda que "asumieron"  la importancia del libre mercado en el desarrollo económico y social), sino a toda organización que por realizar una actividad en la sociedad produce en ésta unos efectos, y como tal debe ser responsable de los mismos.
• El principio de Voluntariedad: es decir la corporación es libre de constituirse en Socialmente Responsable (SR). Pues ser SR implica exceder en las actividades lo establecido por la Ley.
• Enmarcada en sus operaciones de negocio: la RSC no implica hacer cosas diferentes a las realizadas en la organización habitual de la institución o entidad (desde su misión, visión y propósito estratégico), sino trascender dichas actividades desde un concepto más amplio y con una intencionalidad de mejorar las relaciones y los beneficios de los grupos de interés, de la comunidad local y del medio ambiente. La RSC busca la mejora continua y la eficiencia del proyecto corporativo, así la RSC partiendo del propio núcleo de la actividad, se extiende a los distintos procesos y sistemas de gestión.

 


I. FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD  EN LA PROMOCIÓN   Y FORMACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA


El carácter incipiente de las prácticas de RSC en nuestro país, es una característica que justifica la existencia de políticas públicas de estímulo a aquellas. Desde el Diálogo Social entre el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales sobre "Competitividad, empleo estable y cohesión social" se considera que la RSC precisa de un impulso que promocione y fomente las prácticas y las acciones de responsabilidad social enmarcadas en la estrategia compartida de progreso social, crecimiento económico y desarrollo sostenible.

La finalidad ha de ser la de incentivar y mentalizar sobre las oportunidades que a medio y largo plazo presentan las prácticas de RSC. Asimismo, las políticas públicas, desde el marco de la voluntariedad de la RSC, debe evitar encarecer o añadir nuevas obligaciones a la actividad de las corporaciones.

Desde esta perspectiva, el papel del Estado para respaldar e incentivar la RSC se enmarcaría en las siguientes actuaciones (COX, S. y DUPRET, X.):
1. Participar activamente en las Conferencias Internacionales y en las Organizaciones Internacionales para lograr compromisos efectivos.
2. Regular estrictamente las prácticas que contravienen a los Derechos Fundamentales, afecten al medio ambiente e impidan el desarrollo.
3. Promover las prácticas corporativas orientadas a la RSC


Además del Gobierno, existen otras instancias en nuestra sociedad que también tienen (o deben tener) un papel importante  en la promoción de la RSC: empresas, fundaciones, asociaciones, centros de estudios, el mundo académico, los sindicatos, los Colegios profesionales, etc.
Cada uno de estos agentes tendrá un papel diferente según sus propias y definidas finalidades, si bien  señalamos aquellos que consideramos pueden ser asumidos y compartidos por todas ellas, aunque con diferente alcance e intensidad:

1. Estudiar el marco conceptual de la noción de RSC.
2. Tomar iniciativas para sensibilizar a la Sociedad en su conjunto sobre la importancia del tema y proporcionar ayuda a otros agentes para implementar políticas de RSC.
3. Favorecer el conocimiento y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de RSC: creación de foros, redes y otras formas de articulación de la cooperación.
4. Promoción  de la capacitación de los interlocutores sociales, fomento de la educación y formación en la materia de los cuadros directivos y de los trabajadores.


 Por otro lado, la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, en su reunión del 2 de marzo de 2005, establece en su informe como propuestas para la promoción y desarrollo de la RSC, entre otras, las siguientes:
• Fomentar la educación y formación en materia de RSC de los cuadros directivos de las empresas, los representantes de los trabajadores y los responsables de las distintas organizaciones sociales representativas y de las Administraciones Públicas.
• Incluir el estudio de los principios de RS y el desarrollo sostenible en la educación.
• Promover en las enseñanzas universitarias, especialmente en las materias relacionadas con el estudio de las organizaciones, la economía, la comunicación y la administración y gestión de empresa, la incorporación de la formación en materia de RSC.

Desde estas premisas, la Universidad, como agente social de gran implantación y trascendenca en las sociedades desarrolladas, puede y debe tener un papel importante en la realidad de la RSC.

 



II. FUNCIONES Y ACTUACIONES  DE LA E.U. DE TRABAJO SOCIAL DE LEÓN EN RSC

 

Seguidamente analizamos y describimos las actividades realizadas por la E.U. de Trabajo Social de León en su calidad de Corporación Socialmente Responsable (CSR), desde el análisis de las funciones que la Universidad (o un centro universitario) está llamado a ejercer: a) Agente de promoción y facilitación de la RSC; b) Actuaciones propias como Entidad Responsable en la Comunidad ; y c) Formadora de futuros profesionales.

 


II.1. Agente de promoción y facilitación de la RSC en la comunidad

En su papel como agente de promoción y facilitación de la RSC, la Escuela Universitaria de Trabajo Social en Colaboración con la Fundación Universidad Empresa, elabora, presenta y se responsabiliza de dos iniciativas de intervención en la comunidad: una, dirigida a las empresas  lucrativas de la ciudad de León y su alfóz para la puesta en funcionamiento de  un servicio de conciliación de la vida laboral y personal; y otra, dirigida a las fundaciones y asociaciones no lucrativas de acción social de la ciudad de León,  encaminada a la sensibilización, formación y asesoramiento de la realidad conocida como  RSC.

Seguidamente se describen brevemente ambas propuestas en sus elementos definitorios.

 

 

    A) SERVICIO DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN PYMES  DE LA CIUDAD DE LEON Y SU ALFÓZ


1. FUNDAMENTACION

Las primeras demandas relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar aparecen en la década de los 70 en los países más desarrollados. Pese a ello las percepciones sociales sobre trabajo y familia no han cambiado al mismo ritmo con que se ha transformado el mercado laboral. La estructuración del trabajo, todavía hoy, responde a los intereses y necesidades de un empleado varón, perteneciente a un modelo familiar donde el hombre es el soporte económico principal y la mujer asume los roles de trabajadora bajo las órdenes de varones y de núcleo central de la familia. La consecuencia es pues, el conflicto creciente entre trabajo y familia.
 En EE.UU. y Canadá surgen las primeras medidas a mediados de los 80, mientras que en Europa hemos de esperar a las Directivas 92/85/CEE  (maternidad y salud y seguridad en el trabajo) y 96/34/CEE (permiso parental para la conciliación y la igual de oportunidades entre hombres y mujeres).
 En España las autoridades públicas responden de manera consciente a las nuevas necesidades que aparecen en este ámbito, con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de noviembre de 1999 cuya fundamentación legal se apoya en los artículos 9.2 y 39.1 de la Constitución y que no se limita a ajustarse y adaptar lo establecido en las normas internacionales y comunitarias, sino que amplia los niveles mínimos de protección que estas prevén. La Ley de Conciliación introduce una serie de cambios legislativos en materia laboral con dos propósitos básicos:
1. Facilitar la participación de los trabajadores en la vida familiar.
2. Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

A nivel autonómico el Decreto 292/2001 de 20 de diciembre establece las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación de la Vida Laboral en Castilla y León que recoge cinco líneas de apoyo:
1. Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo
2. Ayudas económicas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos
3. Ayudas para el fomento de contratación de trabajadores en sustitución de los que ejerzan excedencia para el cuidado de hijos
4. Actuaciones de desarrollo de la Red de Centros de Educación Infantil de titularidad de las Entidades Locales
5. Ayudas para gastos de Escuelas de Educación Infantil , Guarderías infantiles u otras formas de atención a la infancia.

Todas estas normas establecen líneas de actuación donde salvo un mínimo de medidas concretas y puntuales tales como  la ampliación del permiso de paternidad a 15 días, la excedencia por cuidado de familiares con reserva de puestos de trabajo, etc., el resto se quedan en meras declaraciones de intenciones cuyo desarrollo depende casi en exclusiva de la voluntad de las empresas y/o corporaciones.

 Debemos tener presente que en nuestra cultura empresarial siguen aún vigentes los paradigmas del trabajo presencial y las largas jornadas de trabajo asociadas a la productividad, cuestiones ambas que desestabilizan el equilibrio entre vida y trabajo. La ausencia  de respuesta a estos desequilibrios llevan al trabajador, como nos indican numerosos estudios, a experimentar mayores niveles de estrés con repercusiones en la salud y en el absentismo laboral lo cual repercute directamente en la productividad de la empresa. Otra posible consecuencia que se asocia es la conocida como "fuga" de trabajadores con la consiguiente pérdida de las destrezas que estos aportan y la inversión realizada en formación.

 Hasta el momento hemos perfilado brevemente los aspectos negativos vinculados a este tema. Su abordaje plantea también ventajas y desde esta premisa es posible sensibilizar a las empresas en la puesta en funcionamiento de medidas de este tipo que además de reportar unos beneficios ayudan a comprender e implicarse en procesos de responsabilidad Social.

 Las iniciativas tendentes a compatibilizar vida laboral y familiar producen desde el punto de vista empresarial los siguientes beneficios:
- Se potencia la imagen corporativa y la identificación con la empresa.
- Se obtienen deducciones fiscales (Ley 51/2002 de 27 de diciembre, Ley 53/2002 de 30 de diciembre y Resolución del 15 de abril de 2003 de la Secretaría General Técnica).
- Se promueve la responsabilidad social corporativa.
- Se potencia la satisfacción del empleado y su eficacia profesional.


2.- OBJETIVOS

- Asesorar a las empresas sobre la viabilidad de poner en funcionamiento Centros de Educación Infantil u otros servicios para compatibilizar vida familiar y laboral a sus empleados.
- Ofrecer servicios a padres y madres trabajadores adecuados a sus necesidades.
- Gestionar la puesta en funcionamiento de dichos servicios.
- Valorar el impacto social y económico de la implantación de servicios de conciliación de la vida familiar y laboral, tanto para los trabajadores como para la empresa.
- Fomentar la RSC en los distintos niveles de la estructura empresarial.

3.- POTENCIALES DESTINATARIOS

• Pequeñas y medianas empresas ubicadas en los Polígonos Industriales de León y su alfóz.
• Superficies comerciales de la ciudad de León.

 

 Fuente: Universidad Siglo 21


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