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La Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) recoge la obligación de todas las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que excedan de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la plantilla.

 

La Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores. De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas. Las Medidas Alternativas a la cuota de reserva del 2% vienen contempladas en los siguientes textos legales:

Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o mas trabajadores.

Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000 , que regula la tramitación burocrática preceptiva para poder optar a las Medidas Alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000.

Los Anexos a la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 son:

Anexo I: Certificado de Excepcionalidad.

Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.

Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

 

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