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En la larga marcha de la Responsabilidad Social de las Empresas, el “Reporte” siempre ha sido fundamental. Al principio, en los comienzos de este siglo, se llamaba la “triple memoria”, aludiendo así a la necesidad de que las memorias de las empresas no contuvieran solo los resultados financieros, sino que incluyeran también los datos sociales y laborales de la compañía. Recuerdo muy bien la firme oposición de la CEOE a esta exigencia cuando su representante nos preguntaba en la subcomisión parlamentaria creada al efecto, por qué debían informar las empresas de sus datos sociolaborales si cumplían con las leyes y por qué debían hacerlo si sus prácticas que superaban los mínimos legales, eran totalmente voluntarias.
La Fiscalidad en los ESG

Esto era en 2003-2004 y desde entonces -quien lo iba a decir- esta materia ha evolucionado mucho. En 2014 la UE estableció la obligatoriedad de la Información no financiera para las empresas grandes, que fue convertida en ley en España a finales de 2018 mediante la transposición correspondiente de la Directiva. Ahora, en abril de este año, la Comisión Europea ha lanzado el procedimiento legislativo de una nueva directiva que amplía considerablemente el universo de las empresas afectadas por esta exigencia y detalla extraordinariamente el contenido de la información que sus “Reportes” deben contener [(Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD)]

Bajo las siglas ESG, todo el mundo de la Sostenibilidad empresarial entiende que se integran múltiples epígrafes de información en tres aéreas fundamentales de la vida de las empresas.

“E” equivale a mediciones del compromiso empresarial contra el cambio climático: Estrategia de descarbonización, huella de carbono, Taxonomía UE sobre Finanzas Sostenibles, etc.

“S” equivale a condiciones de trabajo: salud, seguridad, igualdad frente a las brechas de género, diversidad. etc. También incluye DDHH y cadena de suministro.

“G” equivale a transparencia sobre todo y a todos. Criterios de gobernanza de los diferentes planos señalados en los capítulos anteriores, debida diligencia, controles interiores compliance etc.

Me pregunto dónde queda la Fiscalidad de las empresas. Sorprende que siendo este un tema de creciente alarma social, no forme parte de las exigencias informativas a las empresas. Hasta el G-20 acaba de aprobar una medida (el impuesto mínimo del 15%) a la vista del hecho evidente y reiterado de que las grandes compañías multinacionales aprovechan las diferentes normativas nacionales para desarrollar una ingeniaría fiscal elusiva. Cuando está más que acreditada la evasión fiscal en los espacios fiscales opacos, de patrimonios y beneficios que lesionan la capacidad recaudatoria de las haciendas nacionales. Cuando todo el mundo sabe que las plataformas y las grandes empresas tecnológicas tienen la capacidad de ubicar sus beneficios donde la presión fiscal es menor o simplemente no es.

La cultura de la sostenibilidad no puede eludir esta exigencia informativa, porque al hacerlo, lesiona la credibilidad del concepto y destruye la viabilidad de su expansión social. Además, afecta a la competencia, porque quienes cumplen con las normas fiscales, ven perjudicadas sus expectativas por sus rivales defraudadores y se genera así un espíritu de incumplimiento fiscal en el seno de la sociedad de gravísimas consecuencias.

Digámoslo claramente, la información fiscal, (country by contry) de las empresas ante sus respectivas haciendas nacionales, es un factor fundamental de la credibilidad sostenible y debe ser expresamente incluido en la nueva directiva europea. Queremos saber cuánto paga cada empresa en cada país. Queremos que se establezca una metodología informativa homogénea y queremos que esa información venga avalada por el departamento fiscal correspondiente

Quienes creemos en el valor social de la sostenibilidad, quienes defendemos la importancia de esta cultura empresarial en el contexto de las grandes trasformaciones sociales y económicas que estamos viviendo, quienes reclamamos una empresa responsable y comprometida con su entorno y con sus stakeholders, no podemos permanecer impasibles ante esta ausencia.

En este artículo se habla de:
Opiniónesgexigencia informativa

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