Más del 20% del CO2 ya emitido permanecerá más de 1.000 años una vez las emisiones hayan cesado lo cual nos avoca a ver el cambio climático como una realidad y, por tanto, no solo un hecho con el que tenemos que convivir, sino un hecho sobre el que tenemos que planificar el desarrollo.
Por eso resulta tan importante que el pasado 8 de abril, en el Congreso de los Diputados, la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, con competencia legislativa plena, aprobara el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La Ley no solo es un instrumento para que España cumpla sus compromisos internacionales en materia de Cambio Climático, supone la generación del marco institucional necesario para orientar y coordinar con éxito el proceso de recuperación hacia un modelo neutro en carbono.
El Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria sin necesidad de pasar previamente por el Pleno del Congreso. En la fase previa, los grupos presentaron 758 enmiendas, de las se han aprobado 3 y se han acordado 16 enmiendas transaccionales.
Aunque para muchos la Ley debería haber llegado mucho antes y tenemos la sensación de haber perdido 10 años, recibimos con esperanza esta Ley con la que se pretende generar el marco de confianza que nos permita aprovechar las oportunidades económicas que brinda la adaptación al Cambio Climático al mismo tiempo que se protege a los territorios y colectivos más vulnerables.
La nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece unos objetivos cuantificados, que podrán ser revisados al alza. Se establece el objetivo global de alcanzar en 2050 la naturalidad climática. Para llegar a este objetivo se fijan las siguientes metas a 2030:
La Ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición ecológica los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española y los Planes Naciones de Adaptación al Cambio Climático.
Se introducen disposiciones sobre eficiencia energética, renovables y gestión de la demanda especialmente en el ámbito de la edificación y de la renovación de edificios. En particular se mandata la elaboración de un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado en línea con la implantación de la Agenda Urbana Española. Además, se habilita a las Administraciones Publicas a establecer incentivos para la introducción de energías renovables en la rehabilitación, fomento del autoconsumo, especialmente se facilitará las instalaciones fotovoltaicas en las comunidades de vecinos y la calefacción y refrigeración cero emisiones. Y se insta a que los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como rehabilitación sean aquellos que tengan la menor huella de carbono posible.
La Ley también incluye aspectos dirigidos hacia avanzar en una economía descarbonizada evitando que se puedan otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial. Tampoco se admitirán actividades de explotación de hidrocarburos en las que estén previstas la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, conocida como "fracking" ni se otorgarán nuevos permisos vinculados a recursos extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles, como es el caso del uranio.
Se recoge el cese de la producción de carbón nacional y se fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos para facilitar la transición en el transporte aéreo, marítimo y pesado. En este sentido se acomete la descarbonización de la movilidad marcando el objetivo de alcanzar no más tarde del año 2040 el parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sean vehículos con emisiones de 0 gCO2/km.
En materia de movilidad se incluyen otros importantes preceptos como es la obligación de que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares tengan que adoptar planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, en los que han de introducir medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad abordando especialmente la protección de zonas sensibles como los centros escolares y sanitarios. También se impulsa la instalación de puntos de recarga eléctrica. Para superar la barrera de falta de infraestructuras de recarga y avanzar en la electrificación del trasporte.
Otros aspectos importantes recogidos por la Ley son los siguientes:
En el siguiente enlace se puede consultar la información completa de proceso de aprobación y el total de enmiendas recibidas:
https://www.congreso.es/web/guest/notas-de-prensa?p_p_id=notasprensa&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_notasprensa_mvcPath=detalle&_notasprensa_notaId=39330