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El pasado 10 de marzo entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, que obliga a los distintos actores del mercado financiero a informar sobre la forma en que integran sus riesgos de sostenibilidad y como se concreta la sostenibilidad, atendiendo a los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, en los productos financieros que ofrecen o sobre los que asesoran a los inversores y ahorradores. Esta norma, conocida como la SFDR por sus siglas en inglés, supone un cambia sustancial tanto en las políticas internas de los operadores financieros, en referencia a la información a facilitar, como en la clasificación de los productos financieros sostenibles, como luego veremos al repasar el contenido de la norma.

En cualquier caso, requerirá incrementar el esfuerzo de transparencia en materia de sostenibilidad al sector financiero, donde se incluye a los asesores, dificultando las prácticas de greenwashing dañinas para el mercado.

El reglamento de divulgación financiera en materia de sostenibilidad de la UE para el sector financiero, SFDR, no es una iniciativa aislada enfocada a la transparencia de la información, sino que forma parte de las propuestas normativas incluidas en el Plan de Acción en Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea del 2018, dentro de la batería de medidas regulatorias entre las que destaca la de la taxonomía, los estándares de productos, índices de referencia sostenibles, divulgación de información no financiera en las empresas, gobernanza corporativa, ecoetiquetas, etc.

Al analizar esta nueva normativa, vemos que no solo afecta al sector financiero, sino que, indirectamente, tendrá impacto en las empresas, incidiendo en la aportación de nuevos datos en los informes de sostenibilidad y sus exigencias de transparencia. De hecho, la normativa europea de base, traspuesta en España con la Ley 11/2018 del 28 de diciembre, está en revisión en la UE a fin de que exista una correlación de información en materia de sostenibilidad, informes de las empresas, con la batería normativa que impulsa la UE dentro de su Plan de Finanzas Sostenibles.

Sin entrar en profundidades jurídicas, que nos llevarían a un análisis extenso y detallado de la norma, destacamos los siguientes artículos: 

-El número 6, que contempla la obligación de informar de la manera en que se integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión, así como de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros.

-El número 7, que se refiere a la transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto a productos financieros.

-El número 8, que diferencia la información a aportar en los productos que promueven la sostenibilidad (dentro del modelo del artículo 6).

-El artículo 9, que distingue la información a aportar de los productos más ambiciosos en materia de sostenibilidad, en los que el objetivo es la propia sostenibilidad (dentro del modelo del artículo 6). Es destacable que el artículo 8 y el 9 recogen la primera diferenciación normativa de productos financieros sostenibles.

Sin ninguna duda, el reglamento de divulgación de información sobre sostenibilidad en el sector financiero marca un antes y un después en las finanzas sostenibles, acelerando el proceso de transición a través del soporte normativo.

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