Es necesario reflexionar sobre la legislación en materia social en España, que es abundante y además muy avanzada en materia de reconocimiento de derechos, y sobre el grado de cumplimiento de la misma y el ejercicio efectivo de los derechos que desarrollan.
En referencia específica a las personas con discapacidad ha habido en los últimos años una producción normativa notable, por ejemplo, es paradigmática la LISMI (la Ley de integración social de los minusválidos de 1982), que impone la obligación a las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, a que al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
La LISMI es la norma más conocida e incluso por el sector de la discapacidad se sigue usando en ocasiones como referente, no obstante, es importante en esta reflexión mencionar algunas de las leyes vigentes más destacadas, con referencias importantes a la discapacidad. Las que destacamos a modo de resumen son:
NORMATIVA GENERAL BÁSICA
COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN ESPAÑA (Estatal)
ADMINISTRATIVO/MERCANTIL
Todas estas disposiciones, en distintas materias y en distinta medida, reconocen y favorecen la igualdad de oportunidades y no discriminación, tanto en el sector privado como en el público.
Sin embargo, la realidad nos muestra que solo 1 de cada 4 personas con discapacidad está actualmente trabajando o que la tasa de actividad es 43,7 puntos inferior a la de la población sin discapacidad, esto solo en materia de empleo. Datos que ponen de manifiesto el escaso cumplimiento efectivo de la legislación.
Si se cumpliera efectivamente la normativa, si se cumpliera la cuota de reserva de empleo del 2 por ciento, si se cumpliera con las condiciones básicas de accesibilidad exigidas, si el acceso a las nuevas tecnologías fuera universal, si se promoviera, protegiera y asegurara el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la situación seguramente sería muy diferente.
Mientras tanto, desde la sociedad civil, nos toca por una parte difundir e intentar seducir a las organizaciones a que no solo cumplan, sino que vayan más allá e incluyan políticas, procedimientos, que favorezcan la inclusión de los grupos desfavorecidos, de la diversidad, que coloquen el foco en la sostenibilidad, en el largo plazo y, como no puede ser de otra forma, en la consecución de los ODS y de la Agenda 2030, a lo que estamos todos compelidos.
Y por otra parte poner a su disposición herramientas, procedimientos sencillos, que ayuden no solo a cumplir las normas sino también a poner en valor y destacar las buenas practicas que en esta materia se dan con cierta frecuencia, procurando su reconocimiento.
Finalmente, las organizaciones tienen dos razones fundamentales para asegurar el cumplimiento, la primera es evitar riesgos, no solo el riesgo de estar en incumplimiento normativo, lo que puede dar lugar por ejemplo a ser excluido de los contratos públicos o recibir sanciones, también el riesgo reputacional, que acarrea pérdida de rentabilidad.
Hacer las cosas como es debido es el camino a la sostenibilidad.