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La diversidad de modelos que componen la economía colaborativa, detonada por el potencial de la innovación, comparten una serie de desafíos transversales sobre los que se hace necesario ir avanzando a medida que crece explosivamente su actividad y maduran en su rol de alternativa de actividad económica. Destacan la regulación de la actividad, su fiscalidad, el estatus laboral de los usuarios proveedores, el resguardo de los derechos del usuario consumidor y la convivencia con las empresas “tradicionales”, con diferente escenario actualmente

La economía colaborativa es heterogénea, compuesta por una diversidad de modelos que se sustenta en el potencial de la innovación. Ello lo vemos reflejado en la convivencia entre casos más maduros y la materialización de nuevas ideas, iniciativas cuya viabilidad la marcará el tiempo, la acogida por los usuarios y la gestión que se realice de las mismas. En este sentido, existen no obstante fortalezas y desafíos comunes, determinantes para la sostenibilidad en el tiempo, en torno a los cuales considero clave articular la responsabilidad social que desarrollen estas compañías. Sin excluir la filantropía o la inversión social, estas empresas que pueden haber nacido o no apegadas a un propósito social (ej. financiamiento de proyectos comunitarios) se encuentran ante el reto de abordar su responsabilidad social mediante iniciativas estratégicas que le hagan sentido al modelo de negocio, en el camino a una concepción integral del valor compartido, un ganar-ganar entre los resultados económicos y sociales.  

Los desafíos que abordan las compañías de la economía colaborativa están asociados tanto a la propia dinámica de los modelos como su explosivo crecimiento. La amplia escala alcanzada en un tiempo tan reducido, no permite un acomodo progresivo de su relación con los diferentes grupos de interés, desde la autoridad hasta las empresas con modelo “tradicional”. Paso a exponer estos retos de manera resumida, con el contexto de la casuística, si bien existen numerosos análisis al respecto para mayor profundidad, como una reciente edición monográfica de la Antena de Innovación Social de ESADE (2016).

Regulación de la actividad

En los servicios que prestan las nuevas plataformas encontramos disparidad entre aquellos regulados y los carentes de normativa; en los casos en que la actividad está sometida a regulación, no se contemplan en cualquier caso las modalidades de negocio que se presentan en la economía colaborativa. Ello genera un vacío legal que está exigiendo a marchas forzadas la intervención de las administraciones públicas, para evitar distorsiones de la competencia con las empresas tradicionales, proteger a los usuarios proveedores en aspectos como la seguridad laboral y a los consumidores en temas como el resguardo de la información.

Ya desde la Comisión Europea se fijaron en 2016 unas líneas comunes para impulsar la economía colaborativa. Sin embargo, en junio de este año el Parlamento Europeo ha pedido profundizar en las reglas comunes y una mayor claridad en las recomendaciones para garantizar la protección de los consumidores, los derechos de los trabajadores (ya concebidos así y no como usuarios proveedores) y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se establezcan.

Desde la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) se están estudiando los nuevos modelos de la economía colaborativa, y se exhorta a las administraciones públicas a que las intervenciones se hagan bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. Por parte de los gobiernos regionales y locales, se están tomando medidas legales principalmente de manera reactiva y con un enfoque restrictivo, destacando los sectores de alojamiento y transporte.

Fiscalidad y tributación

Las nuevas plataformas cuentan entre sus ventajas, en muchos de los casos, con la ausencia del requerimiento de pago de una licencia para operar y/o de impuestos asociados a la actividad debido a que su modelo no es contemplado por las normativas actuales. La fiscalidad de los modelos de economía colaborativa se extiende en los eslabones de la transacción, desde el usuario proveedor del producto o servicio, pasando por la plataforma de intermediación, hasta el usuario consumidor. Existen avances desiguales en cuanto a la fiscalidad de cada etapa y sector, destacando en la cabecera los tributos locales a los alojamientos turísticos.

En las recomendaciones que planteaba la Comisión Europea en 2016, se recogía la posibilidad de que las obligaciones fiscales se establecieran a partir de un umbral de dimensión de la actividad, basado en los ingresos. Esta idea de establecer un límite que determine el “ánimo de lucro” en el maremagnum de plataformas, clave al momento de establecer tributaciones, es también planteado desde Adigital y Sharing España, y ya se está implementando en Francia.

Estatus laboral de los usuarios proveedores

Las condiciones en que desempeñan su actividad los usuarios proveedores es motivo de debate en torno a si se trata de empleados de las compañías que operan las plataformas y, por tanto, han de estar sujetos a las regulaciones laborales y contar con la protección asociada (seguridad y salud, vacaciones, cesantía, etc.). Incluso, hemos podido asistir de manera reciente a la primera huelga en España en torno a una compañía de este nuevo modelo.  Las diferentes sentencias que se vienen emitiendo parecen establecer una tendencia al reconocimiento de esos derechos y las empresas comienzan también a actuar en consecuencia.

La agrupación de estos usuarios en esquemas gremiales, de naturaleza sindical en el caso de que se avance en su consideración como trabajadores, y su reconocimiento por las plataformas constituye otras de las aristas del debate abierto.  

Las plataformas están ampliando las opciones de la población para la obtención de recursos y el desarrollo de actividades, especialmente de manera complementaria a otro tipo de trabajos; con el desarrollo regulativo se avanzará en su consideración como alternativa incluso como primera fuente de ingresos.

Protección del usuario consumidor

La relación entre el usuario consumidor con la plataforma y los usuarios proveedores incluye como temas destacados la seguridad de la información, transparencia de las condiciones de la transacción y la naturaleza de la relación que se establece (clave para la presentación y resolución de reclamaciones). Desde la Comisión Europea ya se planteaba la necesidad de establecer una diferencia entre los prestadores de bienes y servicios “profesionales” y los “proveedores ocasionales”, lo que también se enfatiza desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ya que en el primer caso sí se podría aplicar la legislación de consumo versus el segundo caso en que la relación está más en el aire y la resolución de conflictos señalan se haría por vía civil.

Relación con el ecosistema de la empresa “tradicional”

La aceleración en el desarrollo de la economía colaborativa supone un tsunami sobre modelos de operación tradicional, dada la facilidad de acceso que entrega al usuario consumidor (siempre que esté conectado) y el menor costo en términos generales (por la eficiencia de la estructura y el bajo costo marginal de la menor estructura y gastos asociados, ej. por el almacenamiento de stock y/o la tributación del mismo).

Cabe destacar además que la economía colaborativa se enmarca en una etapa socioeconómica post-industrial, con una relación de causa-efecto por una menor utilización de los recursos en términos normalizados, es decir, por transacción (el debate sobre el menor impacto ambiental de la economía colaborativa será abordado en el tercer artículo de esta serie). Se produce un este escenario un crecimiento del sector terciario versus la tenencia del secundario a irse reduciendo, ya que “necesitaremos fabricar menos” .

Las empresas tradicionales de los sectores en que están irrumpiendo las nuevas plataformas se encuentran ante la tesitura de innovar en sus procesos para competir. La regulación atenderá las posibles fallas de mercado y garantizará unas condiciones de competencia justas, pero está claro que será necesario que las empresas tradicionales incorporen cambios y/o aceleren aquellos que hayan puesto en marcha.  

Pero no siempre se darán fenómenos de competencia. En un segundo plano ante la atención que están captando los conflictos entre operadores de la “economía tradicional” y la colaborativa, existen otras opciones que se han ido abriendo camino. Éstas cuentan con diferente grado de integración entre las empresas de una y otra “vertiente”, desde el patrocinio y asociación (ej. Itaú patrocina las plataformas de bicis públicas en ciudades latinoamericanas), pasando por la inversión (ej. Apple en DiDi-plataforma china de transporte-), la adquisición (ej. compra de Lyft por Avis, de HomeAway por Expedia), hasta la generación de modelos híbridos (ej. plataforma de apartamentos turísticos BeMate, lanzada por Room Mate, servicio de vehículo compartido Dirve Now de BMW).

Para concluir…esta parte

Los desafíos que afrontan las empresas de la economía colaborativa en su relación con los grupos de interés es inherente a las oportunidades que también presentan, de incorporar un enfoque de valor compartido a la innovación que están desarrollando. Además de hacerse cargo de sus impactos, pueden contribuir con la propia construcción de modelos ganar- ganar para empresa sociedad, desde un “origen con propósito” o su incorporación en el desarrollo del modelo comercial. Ese será el objeto del tercer artículo de esta serie.

Cómo planteaba Rachel Botsman, pionera en acuñar el movimiento actual de la economía y consumo colaborativo, “ sólo hay algunos momentos en la historia en los que existe la oportunidad de reinventar parte de cómo funciona nuestro sistema socioeconómico. Estamos presenciando uno de esos momentos”. Más allá de ello, estamos siendo partícipes del mismo.

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