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Vivimos en un postcapitalismo sin capitalistas, al menos al estilo tradicional. Las grandes empresas son propiedad de instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión, fondos de pensiones y compañías de seguros. Cuando el Banco Popular sufre, los alemanes se quejan por Allianz, que es accionista de referencia

En efecto, el volumen inmenso que supone el ahorro a largo plazo de millones de ciudadanos a través de los fondos de pensiones y seguros, logró que éstos sean hoy los propietarios más relevantes de las empresas de mayor capitalización a nivel mundial

Sin embargo, este modelo de capitalismo en el que los ciudadanos con sistemas de previsión social son propietarios de las empresas cotizadas, tiene sus inconvenientes. Uno de ellos es el cortoplacismo de los gestores de activos, cuyo bonus tiene en cuenta su performance a un año vista, pero no la inversión a largo plazo en las empresas.

Para mejorar la implicación de a largo plazo de los accionistas y el alineamiento de intereses entre éstos y la dirección, la Unión Europea ha aprobado recientemente la  DIRECTIVA (UE) 2017/828 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

LA NUEVA DIRECTIVA Y LOS PRINCIPIOS DE INVERSION RESPONSABLE

La implicación efectiva y sostenible de los accionistas es fundamental para el buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, contribuyendo a mejorar el rendimiento financiero y no financiero de esas sociedades, especialmente por lo que se refiere a factores medioambientales, sociales y de gestión, como los que se mencionan en los Principios de Inversión Responsable que las Naciones Unidas. Además, una mayor implicación por parte de todos los interesados, en particular los trabajadores, en el gobierno corporativo constituye un factor importante a la hora de garantizar un enfoque más a largo plazo por parte de las sociedades cotizadas y la UE sostiene que debe fomentarse.

Ahora bien, las más de las veces, los accionistas lo son porque han confiado en un gestor de activos, que selecciona aquellas sociedades cotizadas conforme a criterios profesionales. Por tanto son responsables de evaluar el rendimiento y el riesgo imputable a cada inversión.

En consecuencia, hay que alinear los objetivos de accionistas, gestores de activos y dirección de las sociedades cotizadas tanto en términos de rendimientos financieros como de horizonte de inversión.

Con la nueva Directiva, el gestor de activos debe informar al inversor institucional de si, y en tal caso de cómo, adopta decisiones de inversión basándose en la evaluación del rendimiento a medio y largo plazo de la sociedad en la que se invierte, incluido el no financiero. Dicha información clarifica si el gestor de activos adopta un enfoque orientado a largo plazo y si tiene en cuenta cuestiones sociales, medioambientales y de gestión.

UNA NUEVA POLITICA DE RETRIBUCIONES EN LAS EMPRESAS COTIZADAS

Un aspecto esencial de esta Directiva es la política de remuneración de consejeros y ejecutivos que debe contribuir a la estrategia empresarial, a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y no debe estar vinculada, a objetivos a corto plazo. Y como novedad, la UE señala que se evalúe el rendimiento de los administradores con criterios de rendimiento financiero y no financiero, incluidos factores medioambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Actualmente la política de retribuciones adolece de ser poco transparente y rara vez es rebatida en la Junta de Accionistas. Muchas veces es un punto del orden del día que se aprueba como un mero trámite. ¿Se acuerdan de aquella junta de Telefónica en la que se elevaban las retribuciones exorbitadas del Consejo mientras se acometía un ERE draconiano? Un tanto escandaloso, si bien se aprobó por la inmensa mayoría del capital social.  Quizás en el futuro la voz de los accionistas mitigue las acciones de egoísmo desmesurado de algunos directivos.

Es importante que la política de remuneración de las sociedades esté determinada de manera adecuada por los órganos competentes de la sociedad y que los accionistas tengan la posibilidad de expresar sus puntos de vista al respecto. Para ello deben tener el derecho a votar de forma vinculante o consultiva sobre esa política, sobre la base de una descripción global clara, comprensible y completa de la misma. La política de remuneración debe describir los diferentes componentes de la remuneración de los administradores y las proporciones relativas.

En definitiva, la Directiva clama por una regulación que reduzca barreras que dificultan el activismo accionarial, discipline las remuneraciones y permita alinear los objetivos a largo plazo de accionistas, gestores de activos y administradores de las empresas cotizadas.

 

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