Recomendaciones específicas en materia de Responsabilidad Social Corporativa del nuevo código de buen gobierno de las sociedades cotizadas
Una de las novedades más significativas del nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, hecho público por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 24 de febrero de 2015, es la inclusión (sobre un total de 64 recomendaciones que tiene el Código) de 3 recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa (“RSC”) y de 4 recomendaciones que integran la RSC en otros aspectos empresariales.
Las 3 recomendaciones específicas en materia de RSC son las siguientes:
Que se incluya la política de RSC, junto con las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta, como materia a supervisar por alguna de las comisiones, incluyendo un detalle de las funciones que deberá asumir tal comisión en estos ámbitos (R53).
Que exista una política de RSC (que incluya los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés) con un contenido mínimo (R54). En particular, la política de RSC debe incluir entre otros asuntos: “c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales. Y d) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial”. Esta Recomendación tiene como antecedente el artículo 529 ter del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que la política de RSC es una facultad indelegable del consejo de administración.
Que se informe en documento separado, o en el informe de gestión, de los asuntos relacionados con la RSC, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente (R55). Esta recomendación anticipa sin ningún género de duda la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva de información no financiera (Directiva 2014/95/UE).
Las 4 recomendaciones que incluye el Código que también hacen referencia a los principios de la RSC son las siguientes:
Que las sociedades cotizadas publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la Junta General, junto con otros documentos, el “informe sobre la política de RSC” (R6).
Que el consejo de administración procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente (R12).
Que la política de selección de consejeros promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración (R14).
Que la política de control y gestión de riesgos identifique entre otros requerimientos, al menos, los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los sociales, medio ambientales, y reputacionales) a los que se enfrenta la sociedad (R45).
En el nuevo formato del Código, que parte de distinguir e identificar principios que sirven de base para las distintas recomendaciones de carácter específico, se incluye 1 principio de RSC (el principio 24) del total de 25 principios que incluye el Código (adicionalmente el principio 23 también tiene que ver con la RSC y cuatro principios más, también son relevantes en esta materia). Este principio 24 indica que “La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa, como función indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.”. Adicionalmente se señala que “Por tanto, es recomendable que las empresas analicen cómo impacta su actividad en la sociedad y cómo esta impacta, a su vez, en la empresa. De esta manera, utilizando como referencia la cadena de valor, la empresa puede identificar cuestiones sociales que permitan la creación de valor compartido.”
Las sociedades cotizadas deberán dar cuenta, según el principio de “cumplir o explicar”, del seguimiento de los distintos aspectos recogidos en el Código, incluidos los de RSC, en los informes anuales de gobierno corporativo que remitan a la CNMV en 2016.
Con estos principios y recomendaciones de RSC se ha producido un incremento de las exigencias para una conducta ética y responsable de las empresas, convirtiéndose así la RSC en una guía de actuación de los órganos de administración de las empresas en materia de transparencia, ejemplaridad y buen gobierno. Adicionalmente, el Código señala algunos fundamentos de la actividad empresarial, adicionales a la “imprescindible creación de valor”, como son “la apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido de comunidad, la capacidad innovadora y la consideración del largo plazo”.
Jesús de la Morena Olías, Director de RSC, Garrigues
@Roberto Garcia Polo, Asociado Senior, G-advisory