La norma contempla atenuantes de la responsabilidad de las sociedades, como la de haber ejercido el "debido control" sobre la actuación de los empleados con el fin de evitar que éstos puedan llevar a cabo alguna conducta de corrupción, como sobornos o cohechos. Se trataría de demostrar que una compañía tiene implantado un adecuado programa de corporate compliance o de cumplimiento corporativo. Y es en este punto donde adquiere especial relevancia, tanto la elaboración de un código ético, como el ascenso de la figura del CECO, encargado de velar por su eficaz aplicación.
López Galiacho recuerda que la reforma del Código Penal afecta a empresas, fundaciones y asociaciones y que, aunque la figura del CECO es en España aún muy incipiente, en otros países como EE UU, pionero en esta materia, es muy común.
Se trata de un alto directivo que debe estar en el máximo nivel de la organización y depender o bien del consejo de administración o del primer ejecutivo. "El CECO tiene que ser el pepito grillo de las empresas", según el director de responsabilidad corporativa de FCC.
En cuanto al código ético, éste debe ser, según López Galiacho, el "Credo de la organización" e incluir así su misión, visión y valores. Y para asegurarse de que está funcionando adecuadamente, el código debe estar monitorizado y auditado o verificado de manera independiente.