LA Responsabilidad Social Corporativa de la empresa tiene múltiples definiciones -todas hacen referencia al conjunto de compromisos derivados del impacto que la actividad de la organización produce en el ámbito social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos-.
Debe afirmarse, por otro lado, que la RSC no es el lado benefactor de la empresa, ni siquiera es un «lavado» de cara; más bien se trata de una estrategia empresarial, que surge de una renovación profunda de la cultura de la empresa, que se extiende más allá de sus fines y relaciones con la sociedad.
La Unión Europea, que sigue siendo esencial y básicamente un escenario económico, ha impulsado distintas iniciativas en esa dirección: Cumbre de Lisboa 2000, Libro Verde (Fomentar un Marco Europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas en julio de 2001), entre otros. En España no hay una foto fija, ni siquiera una legislación definida.
Sí encontramos algunas iniciativas puestas en marcha en la legislatura anterior: Foro de expertos en RSE del Ministerio de Trabajo, Subcomisión del Congreso de los Diputados para el estudio e impulso de la RSE, y el recién creado Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. El informe del Congreso de los Diputados establece criterios en esa dirección: marca una pautas para una política pública en materia de RSC, en relación con la transparencia en la gestión, la democracia en los órganos de dirección, la no discriminación, etc.
Al mismo tiempo, señala qué actuaciones debe poner en marcha el Gobierno para obtener esa conveniente contraprestación: inclusión en los pliegos públicos de compras y contratación aspectos que primen la RSC, introducción de la RSC como criterio valorativo en la concesión de ayudas públicas a las empresas con actividad en el exterior, etc.
La empresa como entidad lucrativa, y al mismo tiempo generadora de riqueza, necesita obtener un «retorno», si es la propia Administración la que quiere marcar criterios de RSC, más allá del carácter voluntario del empresario. Por lo que si esto es así, en España hay que legislar, y también autorregular, desde un marco de mutuas exigencias entre Administraciones Públicas y empresas.
Por lo que respecta a la autorregulación, esta nueva estrategia empresarial debería residenciarse en tres zonas: zona de riesgo -estricto cumplimiento de la legalidad-; zona competitiva -ecoeficiencia-; para terminar en la zona de excelencia -RSC y desarrollo sostenible-. Es obvio decir, por tanto, que las empresas deben seguir generando beneficios, pero deben hacerlo bajo el parámetro de una competitividad sostenible; y además, sin vuelta atrás.