
La Comisión Europea ha dado un paso clave hacia una mayor rendición de cuentas ambiental. Desde el pasado 11 de mayo, y tras una modificación de las normas comunitarias, las organizaciones no gubernamentales podrán solicitar la revisión de determinadas decisiones relativas a ayudas estatales, cuando sospechen que estas contravienen la normativa de la Unión Europea en materia de medio ambiente.
Este nuevo mecanismo, anunciado por la Comisión y enmarcado en una revisión del Reglamento de Ejecución (CE) nº 794/2004 y del Código de Buenas Prácticas sobre Ayudas Estatales (CBP), responde a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en el caso ACCC/C/2015/128, que instaba a mejorar el acceso público a la justicia ambiental.
Revisión a medida de las ONG ambientales
Las modificaciones permiten que cualquier ONG que cumpla ciertos requisitos —como operar sin ánimo de lucro, tener independencia política y experiencia reconocida en temas medioambientales— pueda solicitar una revisión de decisiones definitivas sobre ayudas estatales. Estas deben ser decisiones que hayan concluido que una ayuda es compatible o condicionalmente compatible con el mercado interior, conforme al artículo 108.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
No obstante, quedan excluidas del alcance de esta revisión aquellas decisiones basadas en el artículo 107.2 del TFUE, que cubren ayudas de carácter social o para reparar daños por catástrofes, así como algunas del artículo 107.3.b, relacionadas con crisis económicas graves.
Uno de los puntos más relevantes del mecanismo es la exigencia de demostrar que la actividad subvencionada infringe una norma ambiental europea y que esa infracción está indisolublemente vinculada a la propia medida de ayuda. Esta expresión, clave para el procedimiento, será objeto de una guía interpretativa que la Comisión se ha comprometido a publicar en el último trimestre de 2025.
Fechas, plazos y transparencia
El procedimiento impone plazos estrictos: las ONG tendrán ocho semanas desde la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la UE para presentar su solicitud mediante un formulario estándar. La Comisión, por su parte, deberá responder en un máximo de dieciséis semanas, ampliables a veintidós en casos excepcionales. Tanto las solicitudes como las respuestas se harán públicas a través de un sitio web específico.
Además, los Estados miembros deberán confirmar expresamente en el formulario de notificación de ayudas estatales que la actividad subvencionada no vulnera ninguna norma ambiental europea. Según informa la propia Comisión Europea, este nuevo mecanismo comenzará a aplicarse dos meses después de la publicación oficial de las modificaciones en el Diario Oficial, abarcando tanto las ayudas notificadas como las no notificadas si el procedimiento se inició tras dicha fecha.
Esta reforma supone un avance significativo en el cumplimiento del Convenio de Aarhus, que garantiza el derecho de la ciudadanía a acceder a la información, participar en la toma de decisiones y recurrir a la justicia en asuntos medioambientales. Además, se enmarca en un contexto europeo donde la vigilancia del impacto ambiental de las ayudas públicas cobra cada vez más importancia, especialmente en el marco del Pacto Verde Europeo.
Con esta medida, la Comisión refuerza no solo el control sobre las subvenciones estatales, sino también la participación activa de la sociedad civil en la defensa del medio ambiente.