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El pasado lunes 28 de agosto se marcó un hito en el ámbito del derecho: Por primera vez, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha ratificado explícitamente el derecho de los niños y niñas a vivir en un medioambiente limpio, sano y sostenible, emitiendo una interpretación exhaustiva de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Comité de los Derechos del Niño insta a los Estados a tomar medidas contra el cambio climático

Buenas noticias para las próximas generaciones: por primera vez, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha ratificado explícitamente el derecho de los niños y las niñas a vivir en un medioambiente limpio, sano y sostenible, emitiendo una interpretación exhaustiva de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Concretamente, se publicó una guía orientativa para los Estados sobre lo que deben hacer para defender el derecho de los niños a un medioambiente limpio, sano y sostenible. Ante el agravamiento de la crisis climática, el Comité ha especificado las obligaciones que impone la Convención.

Cabe recordar que esta Convención, nacida en 1989 y ratificada por 196 Estados, establece los derechos universales de los niños y las niñas, como el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la salud. Una Observación General proporciona orientación jurídica sobre lo que implican estos derechos en relación a un tema o ámbito legislativo específico. La recién publicada Observación General nº 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático aborda explícitamente la emergencia climática, el colapso de la biodiversidad y la contaminación generalizada, proponiendo medidas para proteger la vida y las perspectivas vitales de los niños.

Desde UNICEF explican que la Observación General nº 26 especifica que los Estados son responsables no sólo de proteger los derechos de los niños y las niñas frente a daños inmediatos, sino también frente a violaciones previsibles de sus derechos en el futuro debido a los actos -o la inacción- de los Estados en el presente. Además, subraya que los Estados pueden ser considerados responsables no sólo de los daños medioambientales que se produzcan dentro de sus fronteras, sino también de las repercusiones perjudiciales de los daños medioambientales y del cambio climático más allá de ellas, debiendo prestar especial atención a los daños desproporcionados que sufren los niños en situaciones desfavorecidas.

De este modo, la Observación General nº 26 insta a los 196 Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño a que tomen medidas inmediatas, como emprender la eliminación progresiva del carbón, el petróleo y el gas natural y el cambio a fuentes de energía renovables, mejorar la calidad del aire y garantizar el acceso a agua limpia, transformar la agricultura y la pesca industriales para producir alimentos sanos y sostenibles, y proteger la biodiversidad. Además, el documento recuerda que las opiniones de los niños deben tenerse en cuenta en la toma de decisiones sobre el medioambiente y subraya el papel fundamental de la educación medioambiental en la preparación de los niños para actuar, defender y protegerse de los daños medioambientales. La propia Observación General nº 26 es el resultado de un compromiso mundial e intergeneracional, que incluye amplias consultas con los Estados miembros, organizaciones internacionales y regionales, entidades y organismos especializados de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y los propios niños y niñas.

Finalmente, es preciso destacar que la Observación General n.º 26 ayuda a interpretar el compromiso de los Estados en virtud del Acuerdo de París de respetar, promover y tener en cuenta sus obligaciones en materia de derechos de la infancia al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático. También deja claro que las evaluaciones de impacto sobre los derechos de la infancia deben llevarse a cabo para toda la legislación relacionada con el medio ambiente, políticas y proyectos, reglamentos, presupuesto u otras decisiones. Los Estados tendrán que informar periódicamente al Comité de la ONU sobre los progresos relevantes que hayan realizado en la protección de los derechos medioambientales de los niños y niñas. 

En palabras de Paloma Escudero, asesora especial de UNICEF para la promoción de los derechos de la infancia y la acción por el clima: "La financiación y las decisiones políticas sobre el clima siguen desatendiendo las necesidades de los niños y niñas. Esto debe cambiar. La Observación General es un llamamiento urgente para que los países den prioridad a la acción en todos los aspectos de la infancia afectados por el cambio climático, como el derecho de los niños a la educación, al agua potable y a un medio ambiente saludable. La crisis climática es una crisis de derechos de la infancia. Todos los gobiernos tienen la obligación de proteger los derechos de todos los niños y niñas en todos los rincones del planeta, especialmente de aquellos niños y niñas que viven en los países que menos han contribuido a este problema pero que están soportando las inundaciones, sequías, tormentas y calor más peligrosos".

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