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El texto recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso. Al respecto se proponen restricciones a la introducción en el mercado para ciertos productos, un impuesto para prevenir la generación de sus residuos y la obligación de información al consumidor. El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, sustituirá la anterior norma de 2011 e incorporará a la legislación española las últimas directivas de la Unión Europea en la materia.

El día de ayer, 18 de mayo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El texto, que ahora se somete a debate de los grupos parlamentarios, revisa la actual normativa de 2011 para cumplir con las nuevas orientaciones y los nuevos objetivos de residuos establecidos en las directivas de la Unión Europea que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso.

En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana en lo que a residuos se refiere, permitan hacer un uso eficiente de los recursos reduciendo el impacto global de su uso e impulsen una economía circular y baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050. El proyecto de Ley es muy ambicioso y completo: Traspone los objetivos contemplados tanto en la directiva de residuos de 2018 como en la de plásticos de un solo uso y recoge, por primera vez en la legislación española, limitaciones a estos productos, restringiendo la introducción en el mercado de alguno de ellos y estableciendo un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables para avanzar en la prevención de sus residuos. 

El proyecto incluye entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes alimentarios destinados al consumo inmediato, cuya comercialización ha de reducirse un 50% en 2026 con respecto a 2022 y un 70% para 2030 con respecto al mismo año. Para cumplir con estos objetivos, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida su distribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

Otro gran aporte que hace el proyecto es que, con la entrada en vigor de la norma, quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable.  Asimismo, el proyecto recoge requisitos de diseño (por ejemplo, tapas y tapones han de permanecer unidos al recipiente o las botellas PET han de contener un 25% de plástico reciclado a partir de 2025 y todas las botellas de bebidas, incluidas las de PET, un 30% en 2030).   

La prevención en la generación de residuos es otra de las aristas que aborda la normativa. La misma otorga un papel protagonista a la prevención de residuos, mediante la inclusión de objetivos concretos y cuantificables, con una reducción del peso de los residuos producidos de un 13% en 2025 y un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010, que se añaden al objetivo actualmente vigente del 10% de reducción a partir de 2020. También con la entrada en vigor de la ley quedará prohibida la destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos, tales como textiles, juguetes y aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa debiendo destinarse preferentemente a reutilización, así como la liberación intencionada de globos. 

Además, el texto normativo refuerza la jerarquía de residuos o, lo que es lo mismo, el orden de prioridad en las opciones de gestión de estos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y, como última opción, la eliminación. Y lo hace incluyendo un impuesto a la incineración, coincineración y al depósito de residuos en vertedero, así como la obligación para las entidades locales en el plazo de 2 años de desarrollar una tasa o prestación patrimonial de carácter pública no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria asociada a los servicios de gestión de residuos que prestan.

En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor del residuo, la propuesta normativa revisa la regulación marco en coherencia con la normativa comunitaria, explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real Decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, y define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.

 Por último, el proyecto de ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos. 

Teresa Ribera, la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha manifestado que “Esta ley es la clave de bóveda de todo el paquete normativo en materia de economía circular y una de las reformas estructurales más relevantes incluidas en la componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España ha presentado a la Comisión Europea”.

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