El objetivo de este análisis es comprobar el cumplimiento de la Ley de Transparencia por aquellas empresas que se ven obligadas por la ley, es decir, las que han recibido más de 100.000 euros el año anterior en subvenciones y ayudas públicas. El universo de entidades estudiadas incluye a todas las cotizadas, esto es, 132 empresas. De ellas, se han identificado 43 empresas como sujetos obligados en 2018. “En la práctica totalidad de la información específicamente requerida por la Ley 19/2013 (contratos, convenios, encomiendas de gestión, presupuestos, etc.) persiste un incumplimiento generalizado de las obligaciones de transparencia”, apunta el documento, que recomienda además que el organismo competente pida a las empresas privadas, año a año, una declaración responsable, que defina su porcentaje de ingresos anuales procedentes de dinero público del ejercicio anterior.
En este informe se conformó una escala en cuatro niveles: pleno cumplimiento (se cumple a cabalidad lo indicado en la norma); cumplimiento elevado (se cumple, no a cabalidad, pero si con un elevado nivel de atención a las cuestiones indicadas en la norma); bajo cumplimiento (el cumplimiento de lo indicado en la norma no se da a cabalidad, pero se hallan evidencias de cumplimiento, aunque dichos avances son incipientes, inadecuados o insuficientes); e incumplimiento (no se atienda a lo indicado en la norma, ni se halla evidencia de que se busque atender).
De acuerdo con la Ley de Transparencia, en cuanto sujetos obligados, las empresas privadas que tienen obligaciones de publicidad activa, deberán publicar información de tipo institucional, organizativa, jurídica y de planificación, así como información económica, presupuestaria y estadística. Deberán también publicar la información sobre contratos, convenios y subvenciones, sólo cuando se trate de instrumentos celebrados con alguna entidad de la administraciónpública, excluyéndoles así de tal obligación si estas subvenciones provienen de otro tipo de entidades públicas tales como agencias estatales, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles con participación mayoritaria de entidades públicas, fundaciones y asociaciones públicas y excluyendo también la posibilidad de conocer los contratos que con empresas privadas tengan los partidos políticos y las organizaciones sindicales
El informe afirma que en su globalidad, respecto de la publicidad de información asociada a las funciones que desarrollan y sobre las cuentas anuales, se observa un cumplimiento elevado, no obstante, debe aclararse que la publicidad de esta información era ya realizada en las páginas web con anterioridad a la Ley 19/2013, en atención a otras normativas de aplicación.
Sobre la publicidad de información asociada a la estructura organizativa, organigrama y trayectoria profesional, así como sobre las retribuciones se observa un bajo cumplimiento, pues la información dista de estar de conformidad con lo solicitado en la norma. Sobre la publicidad de información asociada a la normativa que es de aplicación, sobre contratos y convenios celebrados con una administración pública, sobre encomiendas de gestión, sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas y sobre presupuestos, que son en definitiva, las obligaciones de publicidad activa directamente ligadas a la Ley 19/2013, se da cuenta que sólo 2 de 43 empresas privadas sujetos obligados presentan esta información.
El documento también hace una serie de recomendaciones para las administraciones públicas. Por ejemplo, publicar un listado-repositorio-sistema permanente de información, de acceso abierto, que informe a ciudadanos, empresas y gobiernos, sobre la totalidad de los otros sujetos obligados en materia de publicidad activa. Este podría ser una herramienta para la supervisión así que se promueva un mejor control social por parte de organizaciones de sociedad civil y ciudadanos.
También considera que sería positivo que complementariamente, el organismo competente pida las empresas privadas, año a año, una declaración de responsable, que defina su porcentaje de ingresos anuales procedentes de dinero público del ejercicio anterior, si o hay, a fin de saber qué porcentaje de estos ingresos proviene de dinero público. “Avanzar en el desarrollo reglamentario de la LTAIBG y disipar las dudas terminológicas, sin duda es una asignatura clave”, dice. Y añade que mientras no se clarifiquen las dudas a nivel reglamentario, persistirá la indeterminación asociada a la interpretación de la norma, que entorpece su comprensión y adecuado cumplimiento.
Las obligaciones de publicidad activa para estas empresas incluyen la publicación de información de tipo 1) institucional, organizativa y de relevancia jurídica y 2) económica presupuestaria asociada a los siguientes variables: contratos, convenios y encomiendas de gestión, subvenciones y ayudas públicas, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones percibidas por los máximos responsables e indemnizaciones en caso de cese de cargo.