Con esta decisión, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atiende al criterio manifestado por la Audiencia Nacional en sus sentencias, en las que cuestionó la forma pero no el fondo de las conductas anticompetitivas analizadas.
A comienzos de 2015, la CNMC sancionó a diversas entidades del sector de la gestión de residuos y saneamiento urbano por posibles prácticas restrictivas de la competencia, derivadas de acuerdos y prácticas concertadas tendentes a repartos de clientes públicos y privados, y de actividades, y a la fijación de condiciones comerciales, así como de decisiones o recomendaciones colectivas con el objeto y/o efecto de restringir la competencia.
Entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, la Audiencia Nacional ha estimado los recursos presentados por las empresas y asociaciones sancionadas contra dicha Resolución, anulándola. Como motivo común para la estimación de todos estos recursos, la Audiencia Nacional señala que: “no discute si la conducta de la recurrente en el referido sector y en el ámbito geográfico que se menciona pueda ser reprochable desde el punto de vista de las normas de competencia, sino si dicha conducta tiene encaje o no en una infracción única y continuada”.
En esta nueva incoación se investigará de forma individualizada las posibles infracciones asociadas a las conductas acreditadas y que todavía no han prescrito. Entre las empresas afectadas se encuentran Urbaser y algunas filiales de FCC, Sacyr y Ferrovial.