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Solo 11 empresas de 35 aportan algún tipo de información sobre los procedimientos empleados para evitar y prevenir vulneraciones de los derechos humanos a través de sus actividades directas o indirectas. Las grandes compañías españolas aún no llegan a comprender el concepto de riesgo en materia de derechos humanos, según apunta el último informe del Observatorio de RSC

En la mayor parte de las ocasiones las vulneraciones de los Derechos Humanos se producen en las cadenas de suministro globales que nutren a más del 60 por ciento del comercio mundial. Las grandes multinacionales externalizan su producción a terceros países en los que la legislación en materia laboral y medioambiental es inexistente o extremadamente laxa con el fin de abaratar sus costes de producción.

Las grandes empresas españolas no escapan a este tipo de noticias. Teniendo en cuenta que la mayoría de las empresas del IBEX 35 operan o tienen presencia en países considerados de riesgo extremo y riesgo alto de vulneración de derechos humanos, es vital conocer cómo es el desempeño de nuestras empresas en esta materia.  Es por ello que el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (Observatorio de RSC) publica su informe “Los derechos humanos y los derechos laborales en las memorias anuales de las Empresas del IBEX 35. Análisis del ejercicio 2015”, con el fin de conocer la calidad de la información que estas empresas publican en relación con estos aspectos.

La principal conclusión del análisis es que las compañías del IBEX 35 tienen muchos compromisos y pocas políticas y casi ningún procedimientos. La puntuación global es de un 0,78 sobre un total de 4, considerándose el nivel de información global como anecdótico. 

Se observa que mientras la información en relación con las políticas y compromisos de las empresas en materia de derechos humanos y derechos laborales es cada vez más frecuente y detallada, la información sobre los procedimientos empleados para evitar impactos negativos en los derechos humanos es muy escasa.

Son 29 las empresas del Ibex 35 que cuentan con algún compromiso en materia de derechos humanos que se aplica de manera global a toda la empresa, aunque solamente 10 cuentan con una política específica en materia de derechos humanos (Repsol, Iberdrola, GNF, Ferrovial, Endesa, ArcelorMittal, Acciona, Banco Sabadell, Banco Santander y BBVA).

Pese a que muchas de las empresas sí se comprometen a no vulnerar los derechos de las personas y a no realizar prácticas que puedan atentar contra ellos, la realidad es que de la información que estas empresas publican es muy difícil conocer exactamente cómo son los procedimientos empleados para cumplir con este compromiso.

Los mecanismos de reclamación, los grandes ausentes

Del total de empresas analizadas, solamente 4 aportan información sobre mecanismos de reclamación en materia de derechos humanos.

Resulta esencial que las empresas cuenten con mecanismos operacionales propios que sirvan como canales de reclamación y denuncia para las personas potencialmente afectadas por sus actividades. Este aspecto es uno de los principales olvidados en la información publicada por las empresas, ya que solamente ArcelorMittal, Gamesa, Iberdrola y Repsol presentan información sobre mecanismos de acceso a remedio en relación con los derechos humanos. Muchas otras empresas aportan información sobre mecanismos de denuncia que no pueden ser considerados mecanismos efectivos para tratar las posibles vulneraciones de derechos humanos.

Suspenso general en cuanto a información país a país

Dado el especial riesgo de vulneración de los derechos humanos que presentan muchos de los países en los que tienen presencia las empresas del Ibex35, se considera especialmente relevante la información que detalla la gestión de la empresa en materias como igualdad salarial, no discriminación, o el tratamiento y el respeto de derechos tales como el derecho a la libertad de asociación o negociación colectiva, sin embargo ninguna empresa de las que componen el Ibex35 presenta información país a país relativa a gastos salariales, personas subcontratadas o personas contratadas a través de ETT.

Existe un error de base: La mala interpretación del concepto de riesgo en materia de derechos humanos.

La mayoría de las empresas asumen los riesgos en materia de derechos humanos como aquellos que si se llegan a materializar pueden causar un impacto o un daño a la propia empresa, sin embargo, el concepto de riesgo en materia de derechos humanos debe ser entendido como el riesgo que las operaciones o actividades de una empresa pueden suponer para las personas potencialmente afectadas por éstas.

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