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Las referencias al buen gobierno corporativo del sector privado son ineludibles. Su aplicación al ámbito público implicaría considerar criterios de calidad en la noción de gobierno, es decir, buen gobierno. Pero el verdadero alcance de dicho concepto afectaría tanto al proceso de toma de decisiones como a la propia formulación e implementación de políticas públicas y conlleva gestionar las cuestiones públicas de una forma transparente, participativa e igualitaria, considerando en cualquier caso el principio de rendición de cuentas.

La preocupación por la codificación y la sensibilidad de los gobiernos por estas materias, desde los años setenta del siglo XX, es creciente y permanente, y prácticamente todos los gobiernos están haciendo esfuerzos por reunir expertos, por elaborar dictámenes, conclusiones, reflexiones que lleven efectivamente a conclusiones operativas. Entro todos los antecedentes este autor destaca: las reflexiones del Consejo de Europa, que se nos han hecho llegar en el Manual de buenas prácticas; el Informe Nolan; las Cartas de servicios; los informes de la OCDE sobre infraestructura ética; la Carta ética de servicio público de Portugal; varios documentos de la Comisión de Expertos de la ONU, el Libro Blanco del Gobierno Blair sobre la Administración Pública.

Ahora bien, el sector público refleja un poco la sociedad y la ética de la propia sociedad de donde aparece y donde está inmersa . Lo que ha disminuido, y este es el problema máximo, es la confianza de los ciudadanos en la política. Por ello, la Administración tiene que estar abierta por arriba a través de los controles neutrales necesarios y por abajo a través de una continua participación ciudadana, información y transparencia. Aspecto también importante es la necesidad de que los poderes locales, por su proximidad a los ciudadanos, asumieran un rol de liderazgo —“leadership”— en todas estas materias, que se convirtiesen en un ejemplo en la forma de actuar que tuviese repercusiones. Es decir, se pide un liderazgo público para ganar la confianza de los ciudadanos a través de buenas prácticas, evitar corrupción y, sobre todo, dirigir el interés general.

Por todo ello, junto a los Códigos de buen gobierno y de buenas prácticas administrativas o las Cartas ciudadanas, y otro tipo de instrumentos más o menos “voluntaristas” siguen aún apareciendo otro tipo de instrumentos de naturaleza preceptiva que también tratan de fomentar la calidad, el buen gobierno y la transparencia de los Gobiernos y Administraciones Públicas:

•La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB 9-4-2011).

•El proyecto de ley foral en tramitación en el Parlamento navarro sobre transparencia (20-3-2012) y que ha tenido su precedente más directo en la ORDEN FORAL 46/2004, de 15 de julio, sobre el Código Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.

•El Consejo de Ministros de 23-3-2012 ha recibido un informe de la vicepresidenta, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno sobre los Anteproyectos de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, y de su Ley Orgánica complementaria de naturaleza penal.

En el caso del anteproyecto de ley del Gobierno de España se regulan tres grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.

Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés. De este modo, habrá de hacerse pública, a través de las páginas web respectivas, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística; por ejemplo, información relativa a contratos -con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento, adjudicatario y posibles prórrogas y modificaciones-- subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos…

Un gran avance para el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa es la creación de un Portal de la Transparencia que, en el ámbito de la Administración General del Estado, centralizará toda la información que debe hacerse pública y, en los términos en los que se establezca reglamentariamente, la información que se solicite con más frecuencia. Se prevé, además, en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

Otra de las grandes novedades de la Ley es la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del derecho de acceso a la información que obre en manos de las instituciones públicas. Hasta ahora, este derecho, reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución española, se encontraba desarrollado, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo y, con carácter especial, en algunas normas como la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Ley de reutilización de la información del sector público.

Se considera información pública la que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias. Se establecen una serie de límites en función de otros derechos e intereses cuya protección resulta legítima y se establece el equilibrio necesario entre la protección de datos y el derecho de acceso a la información pública.

El Anteproyecto de ley reúne también en un mismo Título toda una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Estos principios éticos y de actuación se convierten ahora en normas legales.

Se prevén, además, una serie de infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de conflicto de intereses, de las obligaciones en materia de gestión de fondos públicos y del régimen disciplinario que, se entiende, debe ser aplicable a los altos cargos. En esta materia de infracciones se puede destacar el nuevo capítulo de Infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria. La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

La instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores corresponderá a Buen Gobierno y Conflicto de Intereses regulada en la Ley de regulación de los conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de 10 de abril de 2006. Una vez más, por razones de austeridad se atribuyen estas nuevas funciones a un órgano preexistente, cuya denominación se modifica. Por su parte, en una Ley Orgánica complementaria de esta Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales.

Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado. También se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo.

La transparencia y el buen gobierno aplicados al sector público son un primer y gran paso para seguir avanzando en términos de estabilidad democrática y sostenibilidad. En todo caso, los principios y normas de transparencia y buen gobierno en el sector público estatal, autonómico y local son un condición necesaria pero no suficiente para una efectiva aplicación de la responsabilidad social corporativa, que exige algo más allá del cumplimiento de unas reglas con un mayor o menor refuerzo sancionador. La responsabilidad social corporativa exige una proyección interna, pero también externa que comprometa a gobernantes y administradores públicos a rendir cuentas sobre sus medidas y actuaciones concretas para propiciar y fomentar junto a los ciudadanos y otros grupos de interés un desarrollo sostenible, tanto a nivel económico, como social y ambiental

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