Hasta ahora la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) ha tenido una autonomía muy clara de lo estrictamente económico-financiero, tratando precisamente de superar el reporting tradicional de las empresas a través de la contabilidad. La RSC ha contribuido a aportar un triple enfoque económico-social-ambiental en la gestión y en la rendición de resultados, hasta el punto de que se han ido generando informes y memorias de sostenibilidad, con entidad y naturaleza voluntaria e independiente a las obligadas memorias y cuentas anuales que por ley deben rendir las empresas y otras organizaciones.
Es cierto, por otra parte, que en el marco de armonización y normalización internacional de la contabilidad (NIC-NIIF) cada vez se van introduciendo en los Planes Generales de Contabilidad más y más enfoques, conceptos y principios característicos de la responsabilidad ambiental etc. Por todo ello, quizá pueda darnos la impresión de que se llegue a producir una especie de cruce de vías o punto de intersección de la RSC (memorias e informes de sostenibilidad...) y de la Contabilidad Tradicional de alguna forma evolucionada (memorias y cuentas anuales alineadas con la sostenibilidad).
Ahora bien, conviene atender a un hecho incontestable: las normas fiscales, financieras y contables tienen un carácter imperativo, que entiendo que no encaja con el principio de voluntariedad propio y característico de la RSC. No olvidemos que a través de la voluntariedad es como podemos seguir haciendo progresar la RSC. La imposición normativa (en cualquiera de sus formas: fiscal, financiera, contable, laboral, mrercantil, administrativa...) podrá darnos la certeza de que se va a «garantizar» mas y mejor la aplicación de la RSC, pero el Derecho siempre va un paso por detrás de la realidad y no siempre da respuestas efectivas (sobran ejemplos de ello).
Por eso, muchos de quienes creemos en la RSC, sus principios, sus modelos y sus sistemas, superamos el trauma de las normas imperativas y vemos mas útil la labor de aprendizaje y convicción compartida de que son otras vías voluntarias de compromiso las que justamente están permitiendo que las organizaciones privadas y publicas traten de caminar un paso por delante de su realidad cotidiana, atendiendo otro tipo de intereses menos inmediatos e imperativos, que además son cambiantes y mucho mas flexibles en tiempo y espacio de atender, que lo que permiten las rigideces normativas.
En definitiva, las normas contables y de cualquier otro tipo si acaso son un mínimo, una condición necesaria, pero no suficiente para que sigamos progresando en RSC, que tiene mucho mas de «accountability» que de oficio de «accountant», por mucho que se aplique una neocodificación de las reglas y leyes aplicables en la rendición de cuentas económico-financieras incorporando aspectos sociales y medioambientales.