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Hay ya muchos fundamentos jurídicos de la responsabilidad corporativa que están reconocidos en la normativa internacional  y en nuestro ordenamiento ; incluso muchos se corresponden con “derechos y deberes fundamentales” o “principios rectores de la política social y económica” del Título I de nestra Constitución (CE). Como funcionario público no puedo olvidarme del art. 103 (CE): «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho»...

Carlos Cueto Cedillo

carlos cueto  cedilloHay ya muchos fundamentos jurídicos de la responsabilidad corporativa que están reconocidos en la normativa internacional  y en nuestro ordenamiento ; incluso muchos se corresponden con “derechos y deberes fundamentales” o “principios rectores de la política social y económica” del Título I de nestra Constitución (CE). Como funcionario público no puedo olvidarme del art. 103 (CE): «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho»...

En este sentido, sobre la  materia de responsabilidad corporativa hay muchísimas  normas laborales, administrativas. Pero no es mi intención aburrir con fundamentos, sino argumentar sobre su verdadera utiidad desde mi experiencia práctica en la Administración Pública.

Aunque se siguieran proliferando más y más normas en materia de responsabilidad social corporativa (RSC, o cómo prefiérase denominar) la legislación no deja de ser un elemento más y no siempre útil, aunque existan tribunales encargados de tutelar su cumplimiento o incluso órganos que puedan controlar o “flexibilizar” su aplicación. Con carácter general, la ley sólo sirve si se cumple; pero se torna menos útil en la medida en que se tenga que exigir su cumplimiento por via de tutela judicial u organos de control. La legislativización o judicialización extensiva de la responsabilidad nos llevaría a que la irresponsabilidad acabase por campar a sus anchas. Sin duda, la responsabilidad corporativa en la práctica debe tender a ser una cuestión más proactiva que reactiva, "ex ante" más que "ex post".

Por ello, quizá más que normas, se requiere voluntad de asumir la responsabilidad corporativa en la práctica, tanto en el sector privado, como en el público. En la responsabilidad corporativa las normas jurídicas vendrían a ser un mínimo comun múltiplo que nos sirven de referencia obligada (recuerdese que el m. c. m. de dos o más números es el menor múltiplo común distinto de cero). Pero trabajar sólo a base de mínimos comunes es insuficiente, nos hacen falta instrumentos, guías y modelos de responsabilidad corporativa que en la práctica sirvan como una especie de factor multiplicador de nuestra proactividad, voluntariedad y compromiso responsable con el desarrollo sostenible.

En definitiva, funcionando sólo a base de normas jurídicas no se garantiza la efectiva aplicación de las mismas. Sobran los casos de elusión y dilución de responsabilidades por parte de personas físicas y jurídicas que deberían actuar "responsablemente" según determinadas normas jurídicas. Pero sobre todo en el caso de las personas jurídicas; falta asumir mucho más la responsabilidad corporativa, que es algo más que una cuestión meramente jurídica. De hecho, en el caso concreto del sector público, la responsabilidad corporativa debería significar para los Gobiernos y Administraciones una estategia o compromiso voluntario, más allá del cumplimiento de la legislación propia del nivel competencial, en torno a la atención directa y/o indirecta de necesidades de los grupos de interés, a través de un gobierno y administración pública transparente y responsable en sus diferentes niveles de gestión (financiero, compras, suministros, laboral,...) que contribuyan a multiplicar la sostenibilidad colectiva; tanto económica, como social y ambiental.

 

Carlos Cueto Cedillo

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