En dicho escrito, (por cierto, si resulta de interés, se lo enviaré a quién me lo solicite) el maestro Ortega, ante el reciente advenimiento de la República, (no olvidemos la fecha de su elaboración, 1931) advierte sobre el "radicalismo", que, en sus palabras, es "el modo tajante de imponer un programa (…) El radicalismo sólo es posible cuando hay un absoluto vencedor y un absoluto vencido". Abogaba, por tanto, el creador del raciovitalismo por una reforma sin radicalismos, sin "violencia y arbitrariedad partidista". Y en esa misma línea hemos contestado, tratando de evitar que podamos caer en el radicalismo de una denuncia, aunque ésta sea ordenada, carente de un sistema de contraste y verificación "sostenibles". Es decir, sin legitimidad previa.
Sostiene Jáuregui que "los ciudadanos tenemos derecho a saber las informaciones negativas que las empresas ocultan sobre actividades poco sociales o nada sostenibles". Y estamos de acuerdo. Pero, tal y como sugiere el filósofo español, la cuestión fundamental reside no en el qué, sino el cómo. Igual derecho asiste a las empresas a que dicha información sea veraz y contrastada, sobre todo en un país donde hemos hecho de la mentira una legítima divisa a través del conocido aserto "difama que algo queda".
Sostiene Jáuregui que "para que esa sociedad madura a la que aspiramos llegue algún día, hacen falta denuncias serias y rigurosas de las malas prácticas". Seguimos estando de acuerdo, pero, en consonancia con lo que poco antes postula Ramón, resulta también cierto que la sociedad debe ser capaz de premiar a las empresas sostenibles/responsables y de castigar a las que no los son; pero legitamente. Y aquí aparece otra vez lo importante; qué si, pero cómo. O antes incluso, por qué. En todo Estado de Derecho, una persona tiene derecho a la presunción de inocencia, a no declararse culpable y a no ser condenado sin pruebas. La "ciudadanía empresarial" exige, al menos por ahora, que a las empresas también las asistan dichos derechos y por ello, para la condena por parte de un tribunal, lo fundamental son las pruebas. Ramón es jurista y sabe que, incluso, la autoinculpación, sin pruebas, no resulta válida para dictar sentencia. Se trata de "eso", de pruebas y tribunal para la condena, en definitiva, de legitimidad. De no ser así, los indicios podrían convertirse en pruebas que, sin hechos probados, no lo son.
Ramón sostiene que lo regaño y no, no lo hago. Simplemente hago uso de un derecho que me asiste y es el de no estar de acuerdo, a pesar de nuestra amistad y mutuo reconocimiento. Argumentando, claro.
P.D. Por cierto que tanto el título como el desarrollo del post se basan en un conocido libro de Antonio Tabucchi de título "Sostiene Pereira" donde se refiere algo en lo que también estoy de acuerdo con Ramón, y es que "dejemos ya de frecuentar el pasado, frecuentemos el futuro. ¡Que expresión más hermosa!, dijo Pereira, frecuentar el futuro...". Sosteniéndolo, claro.